Auto nº 11001-03-28-000-2018-00590-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406385

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00590-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número: 11001- 03-28-000-2018-00590-00

Actor : S.R.G.Y.J.S.V.T.

D emandado : SENADORES DE LA REPÚBLICA - PERIODO 2018-2022

Referencia : Electoral - Auto que termina el proceso por abandono, según lo dispuesto en literal g) numeral 1°, del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011

Procede el despacho a pronunciarse sobre la terminación del proceso por abandono dentro del medio de control de nulidad electoral contra la declaratoria de elección de los Senadores de la República, circunscripción ordinaria nacional, para el período 2018-2022, la cual consta en la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La demanda

El 30 de agosto de 2018 , la parte demandante, a través de la plataforma web dispuesta para la radicación de las demandas de nulidad electoral por causales objetivas, ejerció el medio de control referido contra la elección de los SENADORES DE LA REPÚBLICA, período 2018-2022 , contenida en la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018.

1.2.- Inadmisión de la demanda

Por auto del 7 de septiembre de 2018, el Despacho inadmitió la demanda presentada por los señores S.R.G.Y.J.S.V.T., para que corrigieran algunos defectos de tipo formal.

1.3.- Corrección de la demanda

Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2018, la parte demandante, corrigió la demanda dentro del término concedido, en el que se observó que atendió las indicaciones señaladas por el Despacho a través del citado auto de inadmisión.

1.4.- Admisión de la demanda

Por auto del 12 de octubre de 2018 se dispuso la admisión del presente medio de control al considerar que: i) la demanda cumplía con los requisitos formales del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011; es decir, que de acuerdo a lo señalado en la inadmisión, se encontró que estaban cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 162 y 163 del CPACA, ii) al encontrar acreditada la exigencia del artículo 164.2 literal a) por haberse presentado la demanda en debida oportunidad y, iii) al cumplirse con la exigencia del artículo 166 del CPACA por cuanto la parte actora allegó la copia de los actos acusados.

1.5.- Actuaciones derivadas del auto admisorio

En cumplimiento de lo dispuesto en el auto que admitió el medio de control de nulidad electoral promovido por los señores S.R.G. y J.S.V.T., la Secretaría de la Sección Quinta fijó estado el 16 de octubre de 2018 para notificar al demandante de la decisión (folio 47 vuelto del cuaderno No. 1) y al día siguiente, envió correo electrónico a las direcciones de los demandantes, autorizadas para estos efectos.

Adicionalmente, se ordenó a la oficina de sistemas de la Corporación para que efectuara la publicación en la página web de la entidad para enterar a la comunidad en general de la existencia del proceso.

Así mismo, el 24 de octubre de la presente anualidad, la Secretaría de la Sección Quinta, elaboró el aviso con el fin de notificar a “todas las personas que por medio del Formulario E-26 y la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018, expedidos por el Consejo Nacional Electoral, fueron declarados elegidos como Senadores de la República para el periodo 2018-2022, y a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos por los cuales se inscribieron, el auto admisorio de la demanda de fecha doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido en el medio de control de nulidad electoral 11001-03-28-000-2018-00590-00 (…)”, en su condición de demandados.

De la elaboración del aviso, se le comunicó al actor, mediante correo electrónico de la misma fecha, enviado por la Secretaría de la Sección, en el que se le adjuntó copia, el cual obra impreso a folio 51 del cuaderno No. 1 del expediente.

Por otro lado, se observa que mediante correo electrónico enviado el 24 de octubre, se realizó la notificación del auto que admitió la demanda, a la Procuradora Séptima Delegada.

Con escrito del 29 de noviembre de 2018 la Secretaría de la Sección rindió informe al Despacho, respecto del trámite de notificación del presente medio de control, indicando lo pertinente a la expedición del aviso referido, sin que obre en el expediente la constancia de notificación de los Senadores de la República, por lo que se ingresó el expediente al Despacho para una eventual aplicación de la sanción dispuesta en el literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

II.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia

Esta Sección tiene competencia para conocer en única instancia de la presente demanda de nulidad electoral de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 149 del CPACA, y en atención a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo 58 del 15 de septiembre de 1999 -modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 5 de agosto de 2003, corresponde al ponente resolver sobre la terminación del proceso por abandono a que hace referencia el literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 243 y 246 ídem.

2.2.- Problema jurídico

Corresponde al Despacho determinar si es procedente declarar la terminación del proceso por abandono, al no haberse acreditado las publicaciones del aviso, como lo ordena literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, las cuales son requeridas para surtir la notificación de quienes resultaron elegidos como Senadores de la República, periodo 2018-2022.

2.3.- De la carga procesal de la parte actora derivada del auto admisorio de la demanda, en torno a la notificación por aviso dentro del proceso de nulidad electoral contra la elección de los Senadores de la República, periodo constitucional 2018-2022, por causales objetivas

En virtud del artículo 103 de la Ley 1437 de 2011, a quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se le impone la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en la misma ley.

Ahora bien, de conformidad con el literal g) del artículo 277 del mismo Código, luego de haberse admitido la demanda de nulidad electoral, le corresponde a la parte demandante, acreditar la respectiva publicación del aviso, actuación que configura la notificación del auto admisorio del medio de control, para la efectiva vinculación de la parte demandada, con el fin de garantizarle el debido proceso y que pueda entonces ejercer su derecho de contradicción y defensa.

Igualmente, para informarle a la comunidad de la existencia del proceso, para que los interesados puedan intervenir (literal c) ejusdem) y para la respectiva notificación de los partidos, movimientos políticos y de los grupos significativos de ciudadanos (literal e) ibidem).

Pues bien, el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa:

Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:

1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas:

Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar.

Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral.

El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente.

d) Cuando se demande la elección por voto popular a cargos de corporaciones públicas con fundamento en las causales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 275 de este Código relacionadas con irregularidades o vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende, se les notificará la providencia por aviso en los términos de los literales anteriores. (La subraya no es del original)

e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos quedarán notificados mediante la publicación de los avisos aludidos.

f) Las copias...

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