Auto nº 08001-23-33-002-2015-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406433

Auto nº 08001-23-33-002-2015-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-002-2015- 00007 - 01

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

Referencia: El término de presentación oportuna de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se reanuda cuando ya han transcurrido tres (3) meses después del momento en que se radicó dicha petición ante el Ministerio Público si no se ha expedido la constancia de haber celebrado la conciliación extrajudicial.

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en contra del auto proferido en el trámite de la audiencia inicial celebrada el día 7 de junio de 2016, mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por ELECTRICARIBE y se dio por terminado el proceso.

ANTECEDENTES

La empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. - TELEFÓNICA (en adelante TELEFÓNICA) presentó reclamación nro. TPM 81431 ante ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en la que solicitó la aplicación de las Resoluciones 082 de 2002, 055 de 2003 y 097 de 2008 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, y en consecuencia, la reliquidación de las facturas por concepto de energía activa y reactiva, y la devolución de los dineros cobrados de más por contribución y alumbrado público a 361 predios ubicados en diferentes sitios de la Costa Atlántica. Dicha petición se fundamentó en que el suministro de energía eléctrica se viene haciendo por medio de activos eléctricos como transformadores de distribución, protección y redes de media y baja tensión, de propiedad de TELEFÓNICA.

La empresa ELECTRICARIBE S.A. mediante Decisión empresarial calendada el día 19 de septiembre de 2011, constató la información relacionada con 361 NICS (números de identificación de contrato asociado a la factura de servicio de energía) reportados a nombre de Telefónica Móviles Colombia S.A., en la que dispuso: ,

“1. El anexo No. 1 tiene la aplicación del beneficio antes de la solicitud presentada en suministros a nombre de Telefónica Móviles Colombia S.A., para un total de 137 nics.

2. El anexo No. 2 tiene la aplicación del beneficio a partir de la siguiente facturación en suministros a nombre de Telefónica Móviles Colombia S.A., para un total de 94 nics.

3. El anexo No. 3 relaciona los nics que no tienen beneficios y se requiere la documentación solicitada de acuerdo a comunicado emitido por ELECTRICARIBE S.A. ES.P. de fecha 10 de agosto de 2011 por concepto de ampliación de términos, para un total de 23 nics.

4. El anexo No. 4 relaciona los nics con novedad muy bien por estar de baja o su contratación se encuentra a nombre de otro cliente, para un total de 4 nics.

5. El anexo No. 5 relaciona los nics de los sitios compartidos a nombre de Telefónica Móviles Colombia S.A. con beneficio para el cliente para un total de 68 nics.

6. El anexo No. 6 relaciona los nics compartidos a nombre de Telefónica Móviles Colombia S.A. con beneficio para el cliente a partir de la próxima facturación, para un total de 28 nics.

7. El anexo No. 7 relaciona los nics que no tienen beneficio y se requiere la documentación solicitada de acuerdo a comunicado emitido por ELECTRICARIBE S.A. ESP por ampliación de términos de fecha 10 de agosto de 2011, para un total de 7 nics.

De acuerdo al ALCANCE DE LA PETICIÓN presentada por ustedes se analizó lo siguiente:

8. Se analizaron los 361 nics de acuerdo a los Anexos No. y No. 2 con sus respectiva situación e indicados en los puntos del 1 al 7 de este comunicado. Alcance de la petición para el punto 1.

9. Se confirma que los 258 nics a nombre de Telefónica Móviles Colombia S.A. con su estado respecto a la aplicación o no del beneficio se indica en los puntos de 1 a 7 de este comunicado. Alcance de la petición para el punto 2.

10. La aplicación del beneficio se realiza sobre el suministro toda vez que se solicite por el cliente. Cualquier otro requerimiento con este alcance favor hacerlo directamente ante el cliente de acuerdo a la relación compartida que indican en el Anexo No. 2. Alcance de la petición para el punto 3.

11. Para los nics 6822806 y 6597390 se informa la aplicación del beneficio y los mismos se encuentran de alta. Los nics 4551576 y 1185866 a (sic) están a nombre de un tercero y en estado alta. Alcance de la petición para el punto 4.

12. Para el Alcance de la petición para el punto 5 nos remitimos a la respuesta de reclamo en el punto 10 de este documento.

13. Se confirma el análisis y respuesta sobre los 361 nics y su estado se indica en los puntos del 1 al 7 de este comunicado. ALCANCE DE LA PETICIÓN PARA EL PUNTO 6. Ahora bien, respecto a las otras solicitudes contempladas en este inciso se indica:

a. Punto 6.1. Se relaciona en cada uno de los anexos la fecha de alta del suministro que se encuentra a nombre de Telefónica Móviles Colombia S.A. en el sistema comercial.

b. Punto 6.2. En relación con la fecha de aplicación del reconocimiento propiedad de activos pueden validar en las facturas de cada suministro, como documento de cobro que se le envía al cliente, sobre la propiedad del mismo. (Se inserta un pantallazo)

c. Punto 6.3. La aplicación sobre el reconocimiento de activos se hace a partir de la fecha solicitada por el cliente de acuerdo a la Resolución CREG 082 del 2002 y Circular CREG No. 018 del 2003.

d. Punto 6.4. Lo informado en el punto 6.3 de este documento.

14. La consulta ante cualquier novedad la pueden validar en los documentos que tiene el cliente de acuerdo a las indicaciones en el siguiente pantallazo. (Se inserta un pantallazo).

Ahora con base en las PRETENSIONES se indica lo siguiente:

15. Se da respuesta al alcance de la petición de acuerdo a lo indicado en los puntos del 8 al 13 de este comunicado. Pretensiones punto 1.

16. La aplicación sobre el reconocimiento de propiedad de activos se hace a partir de la fecha solicitada por el cliente de acuerdo a la Resolución CREG 082 del 2002 y Circular CREG No. 018 del 2003. Pretensiones punto 2.

17. I. punto 16. Pretensiones punto 3.

18. I. punto anterior. Pretensiones punto 4.

19. I. punto anterior. Pretensiones punto 5.

20. I. punto anterior, Pretensiones punto 6 e indicaciones ALCANCE DE LA PETICIÓN punto 13.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante la empresa y en subsidio, el de apelación para que sea resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La presentación de los recursos deberá realizarla por escrito y simultáneamente, ante ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.

Para interponer los recursos de Reposición y en subsidio Apelación, usted deberá acreditar la cancelación de las cantidades que no son objeto de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo y del inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994”.

Mediante Decisión empresarial del 7 de diciembre de 2011 ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión inicial calendada el 19 de septiembre de 2011 en el sentido de modificarla y precisar el concepto de cobro sobre varios NICS.. Así mismo, en atención a que se interpuso en subsidio recurso de apelación, ordenó remitir el caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD).

La SSPD expidió la Resolución nro. SSPD-20148200089925 del 1º de julio de 2014, dentro del expediente nro. 2012829390101266E, por medio de la cual se confirmó la Decisión empresarial del 7 de diciembre de 2011.

TELEFÓNICA formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución nro. SSPD-20148200089925 del 1º de julio de 2014 expedida por la SSPD y contras las decisiones empresariales proferidas por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. el 19 de septiembre y el 7 de diciembre de 2011 dentro de la reclamación nro. TMP81431.

II. LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión Oral - Sección “B” declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso en el trámite de la audiencia inicial celebrada el día 7 de junio de 2016.

2.2. El Tribunal utilizó como fuente de derecho para resolver la excepción de caducidad los artículos 20 y 21 de la Ley 640 del 5 de enero de 2001, en el entendido que la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende el término de caducidad “hasta que se logre el acuerdo conciliatorio, o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero (…)”. (Subrayas de la Sala).

2.3. Así las cosas, para el Tribunal operó el fenómeno de la caducidad del medio de control en razón a que: i) La Resolución nro. 20148200089925 del 1º de julio de 2014 quedó en firme el día 16 de julio del mismo año, fecha en la...

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