Auto nº 11001-03-26-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406737

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00166-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-26-000-2018-00166-00 ( 62511 )

Actor: BLANCA MARÍA GALEANO DE PALACIOS Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE UBATÉ - CUNDINAMARCA

Referencia: AUTO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011)

El despacho inadmite la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora B.M.G. de P., con el fin de que se anule la sentencia del 13 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de reparación directa formuladas en contra del municipio de Ubaté.

Lo anterior, ante la evidencia de que no se aportó copia de la sentencia, ni de su constancia de ejecutoria, lo que impide establecer la oportunidad en la presentación del recurso, según lo previsto en el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011.

Asimismo, se advierte que, si bien la parte actora invocó la causal de revisión a la que se refiere el numeral 1 del artículo 250 ejusdem, no es menos cierto que no explicó las razones por las que esta se configura, omisión que desconoce la exigencia consagrada en el artículo 252 de la citada ley.

Así las cosas, se le concederá a la parte demandante el término de 5 días para que corrija las falencias advertidas, en el sentido de aportar la sentencia objeto de reparo, junto con su constancia de ejecutoria, y de razonar la causal de procedencia del recurso extraordinario.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, la parte actora la subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y vencido el término señalado, INGRESAR el expediente al Despacho para decidir lo pertinente.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado M.Á.S.B., portador de la tarjeta profesional No. 47.450 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte recurrente, en los términos del poder obrante a folio 1 del cuaderno del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

M.N.V. RICO

ABA/1C+3TRS

PR

Artículo 251. Término para interponer el...

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