Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406825

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-04092-00 (AC)

Actor: J.A.P.R.

Demandado: Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bucaramanga, Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bucaramanga, Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander

Tema: Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial

Defecto sustantivo por interpretación irrazonable/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo, ii) igualdad y iii) debido proceso

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.P.R. contra el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bucaramanga, Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bucaramanga, Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander porque, a su juicio, el Juzgado 12 al proferir la providencia de 14 de mayo de 2014, el Juzgado 6 al proferir la providencia de 22 de mayo de 2018, el Juzgado 2 al proferir la providencia de 4 de abril de 2018, el Juzgado 3 al proferir la providencia de 31 de mayo de 2018 y el Tribunal al proferir la providencia de 27 de septiembre dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001-3333-003-2018-0014600, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bucaramanga, Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bucaramanga, Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander porque, a su juicio, el Juzgado 12 al proferir la providencia de 14 de mayo de 2014, el Juzgado 6 al proferir la providencia de 22 de mayo de 2018, el Juzgado 2 al proferir la providencia de 4 de abril de 2018, el Juzgado 3 al proferir la providencia de 31 de mayo de 2018 y el Tribunal al proferir la providencia de 27 de septiembre dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001-3333-003-2018-0014600, vulneraron los derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Indicó que laboró como empleado público dependiente de la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga desde el 12 de agosto de 1969 hasta el 18 de febrero de 2013.

4. Adujo que la Secretaría de Educación de B. por medio de la Resolución núm. 0174 de 21 de enero de 2014, le reconoció el derecho de sus cesantías, sin embargo el pago de las mismas se efectuó mucho tiempo después, lo que originó un término de mora para su respectivo pago en los términos del artículo 5 de la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

5. Expresó que presentó solicitud de petición ante la Secretaría de Educación de Bucaramanga el 12 de mayo de 2014, solicitando el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías definitivas, la cual fue resuelta de manera negativa por medio del acto administrativo núm. SEBJUR - 494 de 19 de mayo de 2014.

6. Manifestó que obrando por medio de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo núm. SEBJUR - 494 de 19 de mayo de 2014, y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria.

7. Afirmó que repartida la respectiva demanda al Juzgado 12 Administrativo del Circuito de B., este con posterioridad de haberse adelantado algunas actuaciones procesales, profirió el auto de 19 de marzo de 2015 por medio del cual declaró su falta de competencia para dirimir la controversia jurídica y en ese orden de ideas ordenó remitir el proceso a los jueces laborales de la jurisdicción ordinaria, en donde el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B. por medio del auto 22 de mayo de 2015, resolvió inadmitir la demanda requiriéndolo con el fin de adecuar la respectiva demanda al procedimiento ejecutivo laboral. Adujo que a pesar de cumplir con dicho requerimiento el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga negó el mandamiento de pago.

8. Indicó que presentó demanda laboral contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. quien en audiencia llevada a cabo el 4 de abril de 2018, al resolver sobre excepciones previas, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda, y ordenó remitir la misma a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga, en donde por reparto le correspondió asumir el estudio del proceso al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de B., quien por medio del auto de 10 de mayo de 2018, decidió inadmitir la demanda.

Auto proferido el 31 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001-3333-003-2018-0014600

9. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante auto de 31 de mayo de 2018, decidió:

“[…] PRIMERO: RECHÁZASE por CADUCIDAD, el medio de control incoado por el señor J.A.P. REYES contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: ORDENÁSE la devolución de los anexos sin necesidad de desglose-

TERCERO: ARCHÍVASE la actuación una vez en firme esta determinación, previa anotación en el Sistema Justicia XXI […]”.

10. Apoyándose en jurisprudencia del Consejo de Estado, señaló que las cesantías son una prestación unitaria, que si bien se causa anualmente no implica que sea una prestación periódica, lo que implica que el derecho a percibirla se agota al momento de concluir el ciclo que la origina y que en ese orden de ideas, obliga a la administración a reconocerla y pagarla por medio de la expedición de un acto administrativo. Expresó que de lo anterior, al ser las cesantías una prestación unitaria, sus derechos accesorios como ocurre con lo reclamado mediante el presente medio de control, esto es, la sanción moratoria por pago tardío, tendría la misma connotación, trayendo como consecuencia estar sometidos al término de caducidad de cuatro meses en los términos del artículo 164 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. El Juzgado al resolver el caso concreto, expresó que:

“[…] Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que mediante Oficio N° SEBJUR-494 de 19 de mayo de 2014, la Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga, negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías definitivas.

Dicho acto administrativo fue notificado el día 19 de mayo de 2014, venciendo inicialmente el término de caducidad el día 19 de septiembre de la misma anualidad; sin embargo dicho término fu suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial, el día 24 de junio de 2014.

El día 8 de agosto de 2014, se expidió la constancia de no conciliación por parte de la Procuraduría 212 Judicial para Asuntos Administrativos, reanudándose a partir del día siguiente el término de caducidad que había sido suspendido, venciéndose en definitiva el día 4 de noviembre de 2014.

Revisado el plenario, se tiene que el presente medio de control fue interpuesto solo hasta el día 19 de agosto de 2016 - partiendo de la fecha en que fue radicada la demanda laboral ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral-, esto es, por fuera del término de los cuatro (4) meses previsto en la norma citada, operando entonces la caducidad del medio de control […]”.

Recurso de apelación interpuesto contra el Auto 31 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001-3333-003-2018-0014600

11. El señor J.A.P.R. interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, solicitando su revocatoria. Expresó que:

“[…] Indicó el apoderado del recurrente que su inconformidad radicaba en que, a su juicio, la demanda se había presentado en legal forma y dentro de los términos establecidos para tal efecto (21 de agosto de 2014), siendo admitida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga el 1° de octubre de 2014; no obstante, en providencia del 19 de marzo de 2015, resolvió declarar la falta de competencia y ordenar la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bucaramanga de donde se declaró nuevamente la falta de jurisdicción.

Atendiendo a lo anterior, considera que no debe asumir los errores que desde su perspectiva fueron cometidos por los jueces que conocieron del proceso, tanto en la Jurisdicción Ordinaria como en la Contenciosa Administrativa, de manera que, declarar que había operado la caducidad respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, implicaría una vulneración de los derechos adquiridos de su representado y el derecho...

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