Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406905

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Promedio de los factores salariales cotizados durante los últimos 10 años de servicio

¿ [ I ] ncurre en desconocimiento del precedente la providencia judicial que, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, revocó la decisión de reliquidar la pensión de una persona perteneciente al régimen de transición con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios ? (…) [L]a Sala advierte que en la providencia cuestionada el Tribunal, si bien por razones diferentes, coincidió con la regla jurisprudencial fijada por el órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la cual, para efectos de liquidar la mesada pensional de quienes se encuentren en el régimen de transición, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión o el que le hiciere falta para ello. En este sentido, es claro para la Sala que el Tribunal Administrativo del Huila - Sala Sexta de Decisión no ha incurrido en el alegado desconocimiento del precedente judicial, pues, por el contrario, la sentencia atacada refleja el criterio que sobre la materia objeto de debate ha expresado el Consejo de Estado en su jurisprudencia unificadora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviem bre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-03136-01 (AC)

Actor: J.F.M.....G.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de tutela del 4 de octubre de 2018, proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, que negó el amparo solicitado.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.F.M.G., actuando por conducto de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Huila - Sala Sexta de Decisión, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva y por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, por considerar que incurrieron en errores y vías de hecho administrativos y judiciales .

Para lo anterior formuló las siguientes pretensiones :

“[…] 5.1. Se TUTELE el derecho constitucional fundamental del DEBIDO PROCESO por existir una VÍA DE HECHO.

5.2. Se deje sin efectos la sentencia de fecha 09 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila - Sala Sexta de Decisión y como consecuencia se ordene a dicho Tribunal se profiera un nuevo fallo de segunda instancia aplicando la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia del Consejo de Estado.

5.3. Vincular al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE NEIVA y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP para que ejerzan el derecho de defensa.

[…]”

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. La tutela fue radicada el 30 de agosto del año en curso en la Secretaría de esta Corporación y correspondió en reparto a la Sección Quinta, que por auto del 7 de septiembre la admitió y ordenó notificar a los Magistrados que integran la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del H., a l Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva y a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, por tener interés en las resultas del proceso; orden que se cumplió el 11 del mismo mes y año . En la misma providencia se solicitó al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva allegar en calidad de préstamo el expediente bajo el radicado nro. 41001 33 33 002 2015 00345 00, el cual fue remitido el día 18 de septiembre del año en curso .

2.2. La Juez Segundo Administrativo Oral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR