Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03765-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 11001-03-15-000-2018-03765-00 (AC)
Actor : J.D.C.H.U.
Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 27 de abril de 2017, que revocó el fallo de primera instancia.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor J.d.C.H.U., actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y al mínimo vital que estimó vulnerados a raíz de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,que revocó el fallo del 18 de julio de 2016 del Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones - FONCEP.
Informó que con la decisión proferida por el Tribunal se le cercenó dos (2) de los factores contenidos en los artículos 1 del Decreto 1158 de 1993 y 3 de la Ley 33 de 1985, que son prima de antigüedad y recargo nocturno al ordenar que no fueran incluidos en la reliquidación de su pensión, lo que dio lugar a que se le rebajara el monto de la mesada pensional.
Aludió que el Tribunal, por auto del 23 de noviembre de 2017, negó la adición de la sentencia que solicitó su apoderado bajo el argumento de que la misma se pronunció sobre los puntos motivo de controversia y que nunca se planteó que “se mantuviera el monto pensional en el evento en que después de realizada la reliquidación con el último de servicios, esta resultare inferior a la que venía devengando el demandante (…)”.
Manifestó que presentó acción de tutela para que el Tribunal modificara su sentencia y le reconociera todos los factores salariales incluyendo los que ya había ordenado a su favor la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual fue conocida por la Sección Cuarta de esta Corporación que, en providencia del 22 de marzo de 2018, denegó las pretensiones por considerar que se dio cabal cumplimiento a la misma, que a su vez fue confirmada por la Sección Quinta el 10 de mayo del año en curso.
Adujo que el Foncep, dando cumplimiento a la decisión del 27 de abril de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le bajó la pensión y que sin habérsele notificado aún, se acercó al cajero a reclamar su mesada del mes de mayo pagadera en junio de 2018, con la sorpresa de que en lugar de recibir la suma de $ 1.182.893 que es lo que le quedaba luego de un descuento que se le hace, encontró que solo tenía $590.372.oo, por lo que, consternado, llamó al Foncep donde le informaron que la respectiva resolución le fue notificada por aviso el 23 de mayo del año en curso.
Por último, aseveró que dicha situación le afecta los ingresos que venía recibiendo, lo que ha originado que caiga en una profunda depresión, por lo que esta tutela solo tiene por finalidad que le sigan pagando la pensión que percibía.
II. TRÁMITE...
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