Sentencia nº 68001-23-33-000-2011-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406933

Sentencia nº 68001-23-33-000-2011-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-33-000-2011- 00159 - 01 (AP)

Actor : Y.M.V.

Demandado : MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA - SANTANDER; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB- Y AVIDESA MAC POLLO S.A.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Floridablanca en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el día 26 de enero de 2017, por medio de la cual se declaró vulnerado el derecho colectivo al ambiente sano por parte del Municipio de Floridablanca, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. (en adelante CDMB) y la empresa AVIDESA MAC POLLO S.A., con ocasión del vertimiento de aguas provenientes de los equipos de enfriamiento de la empresa a la carrera 6ª del casco antiguo del Municipio de Floridablanca y por la emisión de vapores derivados de la cocción de alimentos para salsamentaria por los ductos y chimeneas de los hornos de la empresa.

SINTESIS DEL CASO

La acción popular fue interpuesta por la ciudadana Y.M.V. en contra de la empresa AVIDESA MAC POLLO S.A., el Municipio de Floridablanca y la CDMB, con el objeto de que se garantizaran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al medio ambiente y a la salubridad pública de la población residente cerca a la empresa.

Indicó que la afectación a los derechos colectivos se genera por el ruido que produce la maquinaria; el tráfico de automotores de carga de la empresa; los olores desagradables; la proliferación de roedores y gallinazos, y el vertimiento de residuos de lixiviados que se desprenden de los camiones que transportan los pollos de la compañía.

Advirtió que en inmediaciones de la planta de AVIDESA MAC POLLO S.A. funcionan las sedes de primaria y secundaria del Colegio El Rosario y el Hospital San Juan de Dios del Municipio de Floridablanca, entidades que prestan servicio a población vulnerable, la cual resulta afectada por la contaminación.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

Primera: Que se declare que la sociedad demandada AVIDESA MAC POLLO S.A. representada por su apoderado general o por quien haga sus veces, ejerce una actividad que implica amenaza para la comunidad residente del lugar donde realiza su objeto social, así como a los derechos colectivos de medio ambiente, espacio público, salubridad pública de los transeúntes ocasionales y vecinos del lugar.

Segunda: Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene que la sociedad demandada AVIDESA MAC POLLO S.A., cese en forma inmediata, en las actividades que realiza, con relación a la cría, producción, almacenamiento de pollo en las instalaciones situadas en las calles 4 N° 5-50; calle 3 N° 5-36 del casco antiguo del Municipio de Floridablanca, sector (sic) que la demandada cumple sus actividades industriales y de mercadeo, aproximadamente desde 1992 con grave riesgo para la salud de la población residente, a fin de evitar riesgos inminentes de explosión y/o contaminación.

Tercera: Que se declare que el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, representados por sus apoderados generales o quienes hagan sus veces respectivamente, que por su omisión ante la problemática ambiental sufrida por la comunidad residente y vecinos en donde desarrolla el objeto social dicha empresa, así como a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, medio ambiente, salubridad pública.

Cuarta: Que se ordene a la empresa demandada AVIDESA MAC POLLO S.A. MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, realicen un estudio de impacto ambiental de las diferentes actividades industriales realizadas por la empresa demandada en el caso (sic) antiguo de Floridablanca.

Quinta: Que se ordene a la empresa demandada AVIDESA MAC POLLO S.A. MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, la financiamiento (sic), construcción de una planta reciclaje de residuos sólidos como una forma de mitigar la contaminación en el Municipio de Floridablanca.

Sexta: Que se ordene a la sociedad AVIDESA MAC POLLO S.A. se reubique de manera inmediata fuera de la zona residencial del casco urbano de Floridablanca para evitar que se siga ocasionando daños al medio ambiente y a la salud de la población residente en el sector.

Séptima: Se ordene a las entidades accionadas y a todas ellas que resulten responsables de la vulneración de los derechos colectivos antes mencionados, a reparar los daños y perjuicios causados de la siguiente forma:

a. Se obligue a los demandados a elaborar y ejecutar de forma inmediata un Programa de prevención de desastres para la comunidad que reside en el sector donde tiene la actividad dicha empresa AVIDESA MAC POLLO S.A. mientras esta se reubica fuera del casco urbano de Floridablanca.

b. Se obligue a los demandados a financiar un estudio de impacto ambiental el cual debe ser realizado por una empresa reconocida a nivel nacional.

c. Se obligue a los demandados a aportar los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para la gestión, ejecución y seguimiento de un Programa de Aprovechamiento, Conservación y Recuperación Sostenible a cargo de las comunidades demandante (sic) el cual tendría como finalidad:

1. Que el impacto ambiental se neutralice.

2. Que se garantice la conservación adecuada de los recursos.

3. Que se asegure la viabilidad y continuidad del programa en beneficio de las comunidades accionantes. Este programa contemplaría: La financiación, construcción de una planta de reciclaje de residuos sólidos la cual estaría a cargo de la comunidad con la orientación de personas especializadas en el tema.

Séptimo: Que la empresa demandada AVIDESA MAC POLLO S.A. y los demás accionados acaten inmediatamente la orden que su despacho les imparta y según lo dispone el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, se ordene un incentivo de 150 salarios mínimos mensuales, en desarrollo de lo que para el efecto, determine la sentencia que se profiera en el proceso.

Octavo: Que las anteriores personas jurídicas de derecho privado y público demandadas sean condenadas en costas (sic)”.

Sostuvo que la comunidad residente en el sector presentó peticiones a la Alcaldía Municipal, a la Personería Municipal, a la Contraloría Municipal, a la CDMB, al Concejo Municipal y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de buscar una solución a la problemática ambiental y de salubridad pública derivada de la actividad industrial de la empresa.

Adicionalmente, la contaminación producida por la empresa demandada se concretó en el vertimiento de aguas a la vía pública, provenientes de los refrigeradores de la compañía, así como a la emisión de vapores generados por la cocción de alimentos para salsamentaria en los hornos y a través de las chimeneas de la empresa.

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN

El Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda en auto del 6 de abril de 2011 en el que ordenó notificar al Municipio de Floridablanca, a la CDMB y al representante legal de AVIDESA MAC POLLO S.A. la existencia de la acción. Por otro lado, negó la medida cautelar solicitada, en razón a que lo pretendido era el objeto mismo del proceso, el cual debía ser resuelto en la sentencia .

La CDMB contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y afirmó que su actuación fue diligente, en ejercicio de sus competencias y sin que haya amenazado o vulnerado los derechos colectivos señalados en la demanda. Indicó que hizo visitas de seguimiento y control en las que evidenció la sujeción a las normas ambientales por parte de la empresa.

Por su parte, la sociedad AVIDESA MAC POLLO S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Alegó que debe respetarse la propiedad privada, que la actividad industrial se realiza en un lugar permitido según el uso del suelo y que en todo caso, la empresa no es responsable de que el sector en el que se ubica, haya sido clasificado para uso industrial y comercial.

Así mismo, señaló que ha realizado inversiones para aislar la contaminación respetando las condiciones fitosanitarias exigidas; que la Dirección de Tránsito de Floridablanca otorgó permiso para el paso en contravía de tracto mulas que ingresan a la planta, acompañadas de alférez; que el olor desagradable resulta ser un concepto subjetivo y que, frente al “reguero de lixiviados”, ha exigido a la empresa transportadora la instalación de tanques de almacenamiento de residuos líquidos.

Por su parte, el Municipio de Floridablanca no contestó la demanda.

El día 18 de febrero de 2013 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por cuanto no hubo ánimo conciliatorio de las partes.

Por medio de auto calendado el día 12 de junio de 2013 se abrió a pruebas el proceso. Y en providencia del 29 de abril de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión por el término de cinco (5) días, en el cual la CDMB reiteró la solicitud de negar las pretensiones y desvincular a la autoridad ambiental del asunto.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Santander dictó sentencia el día 26 de enero de 2017, en la que resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRASE que el derecho colectivo a un ambiente sano, ha sido amenazado y vulnerado por el Municipio de Floridablanca, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. - CDMB-, y A.M.P..

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Empresa AVIDESA MAC POLLO S.A., que realice las obras y...

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