Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-03230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406989

Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-03230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68 001-23-31-000-2000-03230-01(45 077)

Acto r: J.C.M.S. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia del 22 de marzo de 2012, proferida el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES:

El 1° de noviembre de 2000y el 19 de septiembre de 2001, la parte actora, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, presentó demandas contra la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por la falla en la administración de justicia, derivada de la “… violación de la reserva del sumario”, dentro de la investigación penal que ese organismo adelantaba por el homicidio de Á.G.H., lo cual dio lugar a las publicaciones que hicieron algunos medios de circulación nacional y en las que se relacionó al señor J.C.M.S. con el referido homicidio.

Solicitó que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, 4.000 gramos oro para cada uno de los demandantes y, por concepto de perjuicios materiales, la suma que se demostrara en el proceso (expediente 2000-03230) o los $200'000.000.oo que, afirmó la actora, dejó de devengar el señor M.S., pues, como consecuencia de las publicaciones en su contra, perdió credibilidad como profesional en el campo de la siquiatría.

En apoyo de sus pretensiones, la parte actora relató, en síntesis, que dentro de la investigación que se adelantaba por el magnicidio de Á.G.H., la Fiscalía General de la Nación citó al acá demandante, señor J.C.M.S., médico siquiatra de reconocida trayectoria, para que rindiera concepto médico respecto de uno de los implicados en ese crimen y quien fuera paciente suyo.

A raíz de esa declaración, la Fiscalía General de la Nación (se transcribe literal)“… violando el principio de reserva de sus investigaciones, suministró información a la prensa hablada y escrita trayendo como consecuencia … una serie de publicaciones por parte de la mencionada prensa … de circulación nacional”; así, por ejemplo, en la edición del 1° de noviembre de 1998, el periódico “El Espectador” mencionó al señor M.S. como uno de los nueve procesados por el magnicidio del doctor G.H.; luego, “durante 1999, entre septiembre y octubre”, el diario “El Tiempo” y la “Revista Semana” publicaron apartes de algunos testimonios rendidos dentro de la investigación penal, en los cuales se mencionó al señor MARTÍNEZ SANTORO y, finalmente, en el noticiero CMI se dieron a conocer actuaciones relacionadas con el referido señor, las cuales reposaban en el expediente.

Para los actores, la información publicada en los diferentes medios de comunicación fue suministrada por funcionarios de la Fiscalía General, quienes violaron la reserva del sumario, con lo cual se puso en peligro la vida y se afectaron la honra y el buen nombre del señor M.S., ya que se le hizo figurar como una de las personas involucradas en el asesinato de Á.G.H..

Las demandas fueron admitidas por el Tribunal Administrativo de Santander el 8 de octubre de 2001 y, una vez notificadas en debida forma, fueron contestadas por los apoderados de la Fiscalía General de la Nación, quienes, en cada uno de los procesos, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones.

De manera congruente, sostuvieron que la parte actora reprochó unos presuntos daños causados con ocasión de unas publicaciones periodísticas hechas en los diferentes medios de comunicación a nivel nacional, de manera que son éstos los llamados a indemnizar los posibles perjuicios derivados de aquéllas.

Por otra parte, argumentaron que no hay prueba alguna que permita inferir que algún funcionario de la Fiscalía General de la Nación violó la reserva sumarial y que, fraudulentamente, divulgó información relacionada con la investigación penal que los medios de comunicación hicieron pública.

Mediante auto del 10 de diciembre de 2004 se dispuso la acumulación de los procesos 2000-03230 y 2001-02550, dada la identidad de partes y de las pretensiones; luego, en auto del 15 de julio de 2005, se abrió el proceso a pruebas y, finalmente, superada la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para rendir concepto.

3.1 La parte demandanteseñaló que la Fiscalía General de la Nación, en desconocimiento de la reserva sumarial, puso en conocimiento de los medios de comunicación información de la investigación penal que adelantaba, la cual fue utilizada de manera tergiversada por esos medios, con lo cual, evidentemente, se afectaron la vida, honra y buen nombre del señor J.C.M.S..

Sostuvo que, según la Corte Constitucional, las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación dentro de los asuntos de su conocimiento gozan de reserva sumarial y no deben divulgarse con fines periodísticos, pues con ello se pueden afectar, como en este caso, los derechos fundamentales de las personas que, de una u otra forma, están vinculadas a esas investigaciones.

3.2 La Fiscalía General de la Naciónprecisó que la parte actora no probó que la revelación de actuaciones procesales a la opinión pública provino de agentes vinculados a esa entidad.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En sentencia del 22 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, para lo cual consideró (se transcribe tal como obra en la providencia):

“… examinada la anterior relación probatoria se encuentra probado que las jóvenes … tienen vínculo de consanguinidad con el señor J.C.M.S. … que las publicaciones en los medios de comunicación escrita a las cuales se alude en la demanda desacreditan al señor J.C. … y dañan su honra al dar por entendido que participó en el magnicidio del Dr. G.H., con ello se evidencia el daño en su reputación como ciudadano de bien que resulta involucrado en la comisión de un delito; también está demostrado mediante el informe pericial que reposa en el expediente que dejó de devengar los emolumentos a los que alude, como producto del daño que le fue ocasionado con las publicaciones difamatorias de su buen nombre.

“Es así como sobre la existencia del daño antijurídico no queda duda pues la Sala lo encuentra probado, porque efectivamente se hicieron las publicaciones desacreditando el buen nombre del S.J.C.M.S. y vinculado erróneamente en la participación del magnicidio del Dr. Á.G.H.; situación que derivó en señalamientos, persecuciones y amenazas sobre él y su familia, obligándolo a dejar su empleo del cual dependía económicamente y el país en aras de defender su vida …

“(…)

No se encuentra demostrado que la violación del sumario del proceso número 128 adelantado ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, de S. de Bogotá, que se adelantaba para investigar sobre los autores del atentado en que falleció el Dr. Á.G.H., por medio del cual se sustrajo información que fue tergiversada por los medios de comunicación escrita, desacreditando el buen nombre del demandante y sometiendo a su familia a un sin número de perjuicios morales y materiales, sea producto de la acción u omisión de la administración, ya que no se trajo al expediente prueba ni siguiera indiciaria que indique con un alto grado de probabilidad que alguna de los empleados o funcionarios de la entidad demandada fuese el responsable de tal hecho; por lo tanto, se desconoce la forma en la que fue obtenida por los medios de comunicación escrita la información que reposaba en el expediente del proceso número 128 …

“Por dicha razón esta Sala no puede presumir como producto de las publicaciones en los diarios EL TIEMPO, EL ESPECTADOR Y VANGUARDIA LIBERAL que la violación sumarial se dio por agente de la administración -Fiscalía General en este caso, toda vez que dicha conducta es delictual lo que exige prueba de responsabilidad.

“(…)

No existiendo prueba de la falla del servicio por parte de la demandada no hay lugar a establecer la relación de causalidad, ni la imputación de responsabilidad... pues si bien el daño existe y fue demostrado en el curso del proceso, no se probó que fue producto de la acción u omisión de agentes del Estado … carga probatoria que de paso sea dicho corresponde a la parte que lo alega”.

Recurso de apelación

I. con la decisión anterior y encontrándose dentro de la oportunidad legal para ello, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó revocar la sentencia objeto de recurso y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.

Para sustentar su apelación, el apoderado de la parte actora reiteró los dichos de la demanda, en cuanto a que con la actuación de la Fiscalía General de la Nación, al violar la reserva del sumario dentro de la investigación que adelantaba por el magnicidio de Á.G.H., se puso en peligro la vida y se afectaron la honra y el buen nombre del acá actor J.C.M.S., pues (se transcribe literal) “… la información suministrada por funcionarios de esta entidad, dio lugar a que se publicara de manera inescrupulosa apartes de las declaraciones rendidas en dicho proceso … el que se pone su nombre entre la lista implicados en el crimen” (folio 432).

Insistió en que al señor M.S. y a su núcleo familiar se le han causado perjuicios de todo orden que deben ser indemnizados. Precisó que, como médico siquiatra de amplia trayectoria, el referido señor vio reducida seriamente su clientela, ya...

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