Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00931-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407025

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00931-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 25000-23-41-000-2018-00931-01 (ACU)

Actor: D.N.A.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Asunto: Acción de Cumplimiento - Fallo de Segunda Instancia

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 29 de octubre de 2018, a través de la cual la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la presente acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Por medio de escrito radicado el 26 de septiembre de 2018, ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor D.N.A., por medio de apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado - GAHD, con el fin de obtener la observancia de lo dispuesto en las siguientes normas jurídicas: DECRETO 128 DE ENERO 22 DE 2003 (Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1059 de 2008) “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 458 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” y EL DECRETO 2767 DEL 31 DE AGOSTO DE 2004 que dispone que “el Ministerio de Defensa Nacional entregará beneficios por colaboración, entrega de material y desarrollo de actividades de cooperación para la Fuerza Pública conforme al reglamento que expida ese Ministerio”.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. El señor D.N.A. en su calidad de miembro activo de las FARC E.P. se desmovilizó en el año 2009, habiendo prestado colaboración con la Fuerza Pública y brindado información sobre localización de “caletas” de propiedad del grupo insurgente.

1.2.2. Desde el año 2009, el actor le ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado - GAHD el pago de la bonificación por la entrega de material de guerra y explosivos, con fundamento en el documento contenido en “… la Misión Táctica No. 062 “JOB” del siete (7) de junio de 2009 y que reposa en los archivos del accionado MINDEFENSA NAL.”

1.2.3. Actualmente el actor se encuentra registrado como desmovilizado individual, según certificación CODA No. 1637-2007 y el Oficio 7997 MDVPAI-DP-GAH-BONIFICACIONES 1.10, suscrito por J.A.P.J., Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa el 23 de julio de 2013.

1.2.4. El accionante recibió un pago parcial por concepto de la bonificación establecida en los Decretos 128 de 2003 y 2767 de 2004, no obstante lo cual -a su juicio- a la fecha se le adeuda “un alto porcentaje de la misma”, cuyo reconocimiento y pago constituye el objeto de las peticiones que ha formulado ante la entidad.

1.2.5. Con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición, el actor ejerció acción de tutela, que terminó con sentencia del 3 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A” en la que se amparó el referido derecho y se ordenó al Ministerio de Defensa - Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado - GAHD que diera respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por el accionante.

Así mismo, se ordenó que en la respuesta “… se le indique si se han producido o no actos administrativos con posterioridad al 23 de julio de 2013 por concepto de reclamaciones sobre bonificaciones del actor y si fue o no pagada la bonificación por la entrega del material encontrado en la misión táctica “JOB” de 7 de junio de 2009, y en caso afirmativo, cuando y en qué monto, como expresamente lo solicita la parte actora”.

1.2.6. La misma autoridad judicial, a petición del actor tramitó incidente de desacato que fue resuelto mediante auto interlocutorio del 9 de marzo de 2017, en el sentido de negar la declaratoria de desacato solicitada, por cuanto la entidad le informó al accionante que se le había realizado un pago parcial “… quedando la otra parte en investigación disciplinaria y de otra que con posterioridad al 23 de julio de 2013 no se había emitido un nuevo acto administrativo por concepto de entrega de bonificaciones”.

1.2.7. Mediante memorial del 25 de mayo de 2017, el apoderado judicial del demandante presentó solicitud ante la autoridad accionada, con el fin de exigir el cumplimiento del deber legal y administrativo contenido en las normas relacionadas.

1.2.8. Según Oficio OFI17-45311 NDN-DVPAIDPCS-GAHD del 8 de junio de 2017, la entidad dio respuesta a la petición, en el sentido de precisar que la misma es reiterativa y que, previamente, -en comunicaciones del 3 de marzo y 6 de marzo de 2017- se le había informado que:

“… aún no se ha podido adelantar la verificación documental dispuesta dentro de las acciones adoptadas mediante oficio No. 06045 MDVPAI-DP-GAHD-BONIFICACIONES-1.10 del 10 de diciembre de 2015, relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de bonificación económica por la entrega de material según Misión Táctica “JOB” del 07 de junio de 2009, toda vez que no se ha podido ubicar el despacho fiscal donde reposa la noticia criminal No. 1910066000609200900004, pese a todas las acciones adelantadas por este grupo para poder, efectuar la verificación documental requerida y proceder a convocar al Comité de Revisión Documental conforme a lo establecido No. 27 de 2012”.

1.2.9. Inconforme con lo anterior, el actor acudió al medio de control de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado - GAHD, proceso que correspondió, en primera instancia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que, en sentencia del 10 de octubre de 2017, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento .

Para arribar a la citada resolutiva, el Tribunal consideró que el actor contaba con otro mecanismo de defensa judicial. Al respecto, precisó que el accionante recibió un pago parcial por concepto de la bonificación por colaboración efectiva y se le negó el reconocimiento del saldo restante, decisión que se adoptó mediante el Oficio No.1604/MDVPAI-DP-GAHD-JURÍDICA-22 del 8 de marzo de 2011, Por cuanto la Inspección General de las Fuerzas Militares adelanta una investigación disciplinaria relacionada con las inconsistencias respecto de la cantidad, peso, destrucción y los procedimientos surtidos en virtud del resultado de la operación (página 76, documento digital denominado 1637-07) Bonificaciones.pdf, F.172 del cuaderno principal del expediente).

1.2.10. En segunda instancia, la Sección Quinta de esta Corporación con ponencia de la C.R.A.O., en providencia de 30 de noviembre de 2017, confirmó la improcedencia de la acción pero no por la subsidiariedad advertida por el Tribunal, sino por la omisión de la parte actora de indicar con precisión la norma o normas que contienen la obligación que pidió ordenar acatar.

1.2.11. Mediante memorial del 13 de agosto de 2018, el accionante presentó solicitud ante la autoridad accionada, con el fin de exigir nuevamente el cumplimiento del deber legal y administrativo contenido en las normas relacionadas.

1.2.12. Por medio de Oficio No. MDN-DVPAIDPCS-GAHD el coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, dio respuesta negativa a la solicitud del actoren el sentido de precisar que la misma es reiterativa y que, previamente, -en comunicaciones del 3 de marzo y 6 de marzo de 2017 y 8 de junio de 2017, la entidad dio respuesta al asunto objeto de debate.

1.3. Pretensiones

Del extenso escrito de demanda se entiende que el señor D.N.A. pretende que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento del Decreto 128 del 22 de enero de 2003 y del Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 y, en consecuencia, obtener el pago del reconocimiento económico al que cree tener derecho.

1.4. Trámite en primera instancia

El escrito contentivo de la demanda de cumplimiento fue repartido a la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 27 de septiembre de 2018, admitió el medio de control de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa Nacional, para que rindiera el informe correspondiente.

Informes

Pese a que se notificó en debida forma, como consta a folios 80 al 87, la cartera ministerial accionada guardó silencio.

1.6. Sentencia impugnada

La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 29 de octubre de 2018, declaró improcedente la presente acción.

Al respecto, concluyó que el apoderado del señor D.N.A. no determinó en ninguno de los acápites de su escrito, de forma concreta y especifica, cual es la norma que contiene el mandato imperativo e inobjetable que se pretende hacer cumplir, sino que hace referencia a las normas demandadas de manera genérica e indeterminada”.

1.7. Impugnación

La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Al respecto, aludió que en el presente trámite solicitó el cumplimiento del Decreto 128 del 22 de enero de 2003 y del Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 en su TOTALIDAD ambas disposiciones fueron incumplidas y violadas, es que no fue sólo en parte y/o parcialmente, razón por la cual considera que se cumplió con la carga procesal contrario a lo precisado por el juez a quo.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sección es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 150 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.- Ley 1437 de 2011, y el Acuerdo 015 de 22 de febrero de 2011 de la Sala Plena del Consejo de Estado que establece la competencia de la Sección...

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