Auto nº 63001-23-33-000-2016-00287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407077

Auto nº 63001-23-33-000-2016-00287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero p onente : J.O.R.R.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00287-01(23904)

Actor: CORPORACIÓN DEPORTES QUINDÍO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El Despacho decide la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante dentro de su escrito de apelación.

ANTECEDENTES

1. La Corporación Deportes Quindío S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN). En ella pretende la nulidad de la liquidación oficial de revisión del impuesto de renta por el año gravable 2011.

2. Durante el trámite de la primera instancia, la sociedad actora solicitó el decreto de la prueba testimonial de C.A.P.C. para demostrar hechos relacionados con su actividad deportiva y el manejo administrativo y financiero de la institución.

3. El Tribunal Administrativo del Quindío, en la audiencia inicial celebrada el 20 de junio de 2017, negó la práctica de la prueba testimonial porque es inconducente, conforme lo dispone el artículo 752 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, los hechos que se pretenden demostrar deben acreditarse mediante los libros contables de la sociedad, según lo indicó el Consejo de Estado en providencia del 5 de marzo de 2015.

4. Durante la misma audiencia, la parte demandante presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, pero el tribunal la confirmó por los mismos argumentos.

5. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Quindío profirió sentencia de primera instancia el 18 de mayo de 2018 que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos acusados, en lo relacionado a la sanción por inexactitud.

PETICIÓN

En escrito de apelación presentado el 30 de mayo de 2018, la Corporación Deportes Quindío S.A. solicitó la práctica de la prueba testimonial de C.A.P.C..

Señaló que, una de las razones por las cuales fue negado el cargo de falsa motivación de los actos administrativos acusados, fue la falta de prueba de los hechos económicos.

Afirmó que tales hechos están demostrados en los antecedentes administrativos, pero que por su importancia es necesario practicar esta prueba en el proceso judicial.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 establece que cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, las cuales serán decretadas únicamente en los siguientes casos:

“Artículo 212.- Oportunidades probatorias. (…)

En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando...

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