Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407081

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00239-01( 46348 )

Actor: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOC IÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE-

Demandado: DANIEL JÁ UREGUI BUENAVENTURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante una conciliación prejudicial celebrada el 29 de septiembre del 2003, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas - IPSE-, antes ICEL, acordó pagarle a la firma Saveden Industrias C.A., la suma de $2.184'204.696, por los costos de mayor permanencia que debían ser compensados para reestablecer el equilibrio económico del contrato de obra pública No. 7472, pactado inicialmente por 240 días calendario, pero que tuvo que ser adicionado en 7 oportunidades, toda vez que las directivas de la hoy demandante no habían negociado ni legalizado las servidumbres necesarias para su ejecución.

Por el detrimento patrimonial que sufrió, el IPSE, en ejercicio de la acción de repetición, demandó a los señores D.J.B. y R.M.J., quienes, para la época de suscripción del contrato en cuestión, se desempeñaban, respectivamente, como D. General y Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas - IPSE -, al considerar que actuaron con culpa grave al no “tener legalizadas las servidumbres necesarias e indispensables para garantizar el cumplimiento del objeto contractual pactado”.

Por otra parte, también se demandó a los señores M.E.G.B., J.W.G.S., Á.J.M., A.R.R., F.E.F.N., C.R.M., M.P.S. y M.Á.P.B., quienes desempeñaron los cargos de Director General, Jefe de la Oficina Jurídica o Subdirector de Planeación Energética, entre el 31 de diciembre de 1999 y julio del 2002, al considerar que, durante el desempeño de sus funciones en la entidad, no adoptaron las decisiones necesarias para evitar la prolongación del contrato y, por el contrario, avalaron las correspondientes adiciones y modificaciones del mismo.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 5 de diciembre de 2004 (folios 5 a 36, C. 1), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas - IPSE-, por conducto de apoderado judicial (folio 1, C. 1), formuló demanda en ejercicio de la acción de repetición contra los señores D.J.B., R.M.J., M.E.G.B., J.W.G.S., Á.J.M., A.R.R., F.E.F.N., C.R.M., M.P.S. y M.Á.P.B., con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por la suma que tuvo que pagarle a la firma Saveden Industrias C.A., como consecuencia de una conciliación prejudicial celebrada el 29 de septiembre del 2003, en la que se acordó cancelar la suma de $2.184'204.696, por los costos de mayor permanencia que debían ser compensados para reestablecer el equilibrio económico del contrato de obra pública No. 7472.

La parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Se d eclare que los señores DANIEL JÁ UREGUI BUENAVENTURA (…); y RICHARD MAY JIMÉNEZ (…), son responsables civilmente por culpa grave en su actuar como D. General y Jefe Oficina Jurídica, respectivamente, al suscribir y avalar la suscripción del contrato No. 7472 de 1999, sin tener legalizadas las servidumbres necesarias e indispensables para garantizar el cumplimiento del objeto contractual pactado.

2. Se declare que los señores M.E.G.B. (…), en su carácter de D. General del IPSE, J.W.G.S. (…), en su carácter de Director General del IPSE, Á.J.M. (…), en su carácter de Jefe Oficina Jurídica del IPSE, A.R.R. (…), en su carácter de Jefe Oficina Jurídica del IPSE, F.E.F.N.(.…), en su carácter de Jefe Oficina Jurídica del IPSE, C.R.M.(.…), en su carácter de Subdirector de Planeación Energética del IPSE, M.P..S. (…), en su carácter de Subdirector de Planeación Energética del IPSE y M.Á.P.B. (…), en su carácter de Subdirector de Planeación Energética del IPSE, son responsables civilmente por culpa grave en su actuar en cada uno de los períodos correspondientes y a prorrata de su competencia, al no adoptar las decisiones necesarias para evitar la mayor permanencia en sitio, la cual se soportó en el hecho omisivo de la no legalización de las servidumbres necesarias para el desarrollo del objeto del contrato No. 7472 de 1999 y al avalar las correspondientes adiciones y modificaciones al mismo, generando con ellas desequilibrio económico a favor de la empresa contratista representada en la mayor permanencia en el sitio de las obras.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los señores M.E.G.B. (…), J.W.G.S. (…), Á.J.M. (…), A.R.R. (…), F.E.F.N.(.…), C.R.M.(.…), M.P..S. (…) y M.Á.P.B. (…), a pagar a prorrata de su responsabilidad, la suma de $2'184.204.696,00 correspondiente a los siguientes reconocimientos:

$6.114.505 (valor diario por administración, acordado contractualmente) x 270 días (mayor permanencia en sitio) = $1.650'916.350 x 1.134 (factor indexación peritaje) = $1.872'139.140,9, que sería el valor de la mayor permanencia, a lo cual se le suma el resultado aportado por el peritaje correspondiente al stand bye (sic) y el reajuste de la mano de obra así:

$1.872'139.140,9 + $94'730.436 (stand bye (sic) valor actualizado) + $217'335.119 (reajuste mano de obra actualizado) = $2.184'204.696,00.

4. Que el monto de la condena que se profiera contra los aquí demandados, sea actualizado o indexado desde el momento en que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE- hizo el pago correspondiente y hasta cuando dicho demandado cumpla la sentencia que se profiera como consecuencia del presente proceso, conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (D.A.N.E.).

5. Se declare que las condenas líquidas de dinero contenidas en la sentencia devengaban intereses comerciales corrientes durante los primeros seis meses después de ejecutoriada la sentencia e intereses comerciales moratorios a partir de dicho per í odo.

6. Que se condene en costas a los demandados.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se expuso que, el 30 de diciembre de 1999, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE- y la firma Saveden Industrias C.A. suscribieron el contrato No. 7472, cuyo objeto comprendía “el suministro parcial de materiales, montaje, puesta en servicio y entrega en condiciones óptimas de operación de: 1) Una línea de transmisión a 115 kV de 289.5 km aproximadamente, entre las localidades de Puerto Caicedo y El Yarumo. 2) La línea a 34.5 kV de longitud aproximada de 30 km entre las localidades de El Yarumo y la Hormiga. 3) A. a 13.2 kV doble circuito de longitud aproximada 4 km entre la subestación de El Yarumo y el municipio de Orito. 4) La subestación de 115/34.5/13.2 kV de 12-15 MVA en la localidad de El Yarumo. 5) La subestación a 34.5kV/13.2 kV 5 MVA en la localidad de La Hormiga”.

El plazo contractual se pactó inicialmente por 240 días calendario desde el inicio de la obra el 24 de febrero del 2000, término que se prorrogó así:

El 19 de octubre del 2000 se realizó un contrato adicional en 60 días y $404.056'455.000.

El 29 de diciembre del 2000, se suscribió un otrosí al contrato, por el cual se modificó el anticipo a un 50% para tener en cuenta mayores costos administrativos del contratista por la suspensión del contrato entre el 10 de octubre del 2000 y el 4 de enero de 2001, por problemas de orden público.

El 28 de febrero de 2001, se realizó el contrato adicional 7472 A, que amplió el plazo 60 días calendario, justificado por el interventor, para resolver las negociaciones de las servidumbres.

El 22 de mayo de 2001, se realizó el contrato adicional 7472 B, que amplió el plazo 90 días calendario, justificado por el interventor, para el pago de las servidumbres.

El 13 de junio de 2001, se realizó el contrato adicional 7472 C, que aumentó el valor del contrato original en $879.149'582.000.

El 23 de agosto de 2001, se realizó el contrato adicional 7472 D, que amplió el plazo 90 días calendario.

El 21 de noviembre de 2001, se realizó el contrato adicional 7472 E, que amplió el plazo 30 días calendario, por problemas de legalización de las servidumbres y ajustes de cantidades finales de la obra.

La firma Saveden Industrias C.A. presentó a la Procuraduría Cuarta Delegada para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitud para celebración de conciliación extrajudicial con el fin de “obtener la cancelación de la suma de $3.640'027.459,19, adeudados por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas [para las zonas no interconectadas] - IPSE-, por concepto del restablecimiento del equilibrio técnico, económico y financiero del contrato No. 7472 celebrado el 30 de diciembre de 1999, con sucesivas adiciones, entre los entes mencionados”.

En la audiencia de conciliación celebrada el 23 de septiembre de 2003, se llegó al acuerdo de pagarle a la firma Saveden Industrias C.A., la suma de $2.280'985.378,36, por concepto de indemnización total de perjuicios, por los períodos de extensión, por causas no atribuibles al constructor, que generaron costos de mayor permanencia que deben ser compensados a efectos de restablecer el...

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