Sentencia nº 54001-23-31-000-2003-01282-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407185

Sentencia nº 54001-23-31-000-2003-01282-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001- 23-31-000-2003-01 282-02 (47308)

Actor: JESÚS APARICIO VERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS- HOY UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas : RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A ESCOLTA - lesiones causadas en atentado terrorista - responsabilidad del DAS por lesiones sufridas por escoltas / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA - CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - configuración - el conteo de la caducidad, en los casos de lesiones a la integridad de las personas, consiste en valorar, en cada caso concreto, las circunstancias particulares y a partir de ello definir el cómputo del término, razón por la cual no se formula una regla estática que parta o bien de la fecha del daño o de la fecha de la notificación de la calificación de invalidez, por lo que al juez le corresponderá valorar lo anterior en ejercicio de la autonomía judicial / CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - no puede constituirse, en ningún caso, como parámetro para contabilizar el término de caducidad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se inhibió de fallar.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 28 de octubre de 2003, los señores J.A.V. y M.P.M.V., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijas menores K.P.A.M. y V.V.F., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por “las lesiones padecidas por el señor J.A.V., como consecuencia de la “deficiente seguridad y protección que debía brindársele en cumplimiento de una misión de trabajo impartida por el DAS”, en hechos ocurridos el 12 de febrero de 2001.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios morales se solicitó el reconocimiento de la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para para cada uno de los demandantes; la suma de $271'978.379 por concepto que denominó genéricamente perjuicios materiales y $66'400.000 por perjuicios fisiológicos para el señor J.A.V..

3.- Los hechos

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones expusieron los que la Sala se permite resumir de la siguiente manera:

Se dijo en la demanda que, para el 12 de febrero de 2001, el señor J.A.V. se encontraba vinculado al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, Seccional Norte de Santander, en el cargo de Detective Agente 208-07 y tenía asignada la misión Nº 219, la cual tenía por objeto prestar servicio de escolta y seguridad al rector de la Universidad Libre, seccional Cúcuta.

Se afirmó que el 12 de febrero de 2001, a las 7:45 p.m., el protegido ordenó a su conductor tomar la ruta que de la Universidad Libre de Santander conducía al barrio Ceiba II, lugar de su residencia.

En la parte delantera del vehículo se ubicó el señor A.V., como acompañante del conductor, y en la parte de atrás se ubicó el rector de la universidad junto a un escolta del CTI. En el momento en el que el vehículo se desplazaba por la calle 7 N con avenida 7E B esquina del barrio C.I. fueron interceptados y atacados con armas de fuego por los ocupantes de otros dos vehículos.

Se relató que en el intercambio de disparos el señor A.V. resultó herido, pero continuó repeliendo el ataque; sin embargo, los agresores lograron su cometido y el rector de la universidad falleció como consecuencia de los impactos que recibió.

Afirmaron que, a pesar de que el DAS contaba con personal suficiente y “chalecos blindados”, no reportaron como indispensable el uso de estos últimos para la seguridad y protección que se le debía brindar al rector de la Universidad Libre y sus acompañantes, omisión que comprometió la responsabilidad de la entidad.

Se aseveró que el DAS era responsable por la “actuación omisiva”, toda vez que no le facilitó al rector de la universidad la seguridad que requería, arriesgando su vida y poniendo en estado de indefensión al personal que se encontraba con él.

Indicaron que, como consecuencia de los impactos de bala que recibió, el señor A.V. tuvo que ser trasladado de urgencia a la Clínica San José de Cúcuta S.A., lugar en el que le prestaron los primeros auxilios y, posteriormente, requirió de varias intervenciones quirúrgicas, de conformidad con el informe clínico rendido el 19 de diciembre de 2002 por los galenos que lo atendieron.

Finalmente, sostuvieron que el 26 de noviembre de 2002 el señor A.V. fue notificado de la calificación de invalidez con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 63,28%, de origen “riesgo profesional”, con fecha de estructuración a partir del “12 de febrero de 2002”.

4.- Trámite procesal

La demanda se admitió por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante auto del 11 de marzo de 2004, decisión que se notificó a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y al Ministerio Público en debida forma.

5.- La oposición

El Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas. Defendió su actuación señalando que lo sucedido no le era imputable, pues en el presente caso operó el hecho de un tercero.

Manifestó que las lesiones sufridas por el señor A.V. constituyeron un riesgo que la víctima asumió desde el momento en que decidió ingresar al DAS y recibió la instrucción pertinente en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

Como consecuencia de estos argumentos propuso como excepciones: i) el hecho de un tercero, toda vez que los sucesos fueron ocasionados, según la versión de los demandantes, por el Ejército Nacional; ii) la ausencia de los elementos necesarios para reclamar responsabilidad de la entidad; iii) la falta de legitimación en la causa por pasiva, con base en que no existe responsabilidad de la entidad, de conformidad con los planteamientos de la demanda; y, iv) la caducidad de la acción, esta última, porque los hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2001 y la demanda se presentó el 28 de octubre de 2003.

La parte actora adicionó la demanda con el fin de solicitar una nueva prueba, adición que fue admitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante auto del 5 de octubre de 2005, el cual se notificó en debida forma.

La entidad demandada contestó la adición en los mismos términos de la demanda inicial.

6.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia del 28 de septiembre de 2012, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada y se inhibió de fallar, de conformidad con los siguientes argumentos (se trascribe de forma literal, incluidos los eventuales errores):

“Conforme lo expuesto, esta Sala de Decisión Escritural encuentra que la caducidad de la acción resulta manifiesta en el presente caso, pues es evidente que los hechos de los cuales se deriva la declaratoria de responsabilidad a cargo del DAS, ocurrieron el 12 de febrero de 2001, cuando el señor J.A.V. sufrió un atentado en su integridad física, produciéndole unas lesiones dada su condición de escolta del doctor I.V.L., asignado por el DAS, quien falleció como consecuencia del ataque producido a su vida por terceros al margen de la ley.

“Dentro de los anexos de la demanda, (…) se encuentran copias del Diario de la Opinión donde se da cuenta de la noticia del asesinato del señor rector de la Universidad Libre en los hechos del 12 de febrero de 2001 y se reporta el dictamen de calificación de la Junta regional de Calificación de Invalidez, (…) donde claramente se establece que la fecha de estructuración de la invalidez del accionantes, tiene como fecha a partir del 12 de febrero de 2001.

“Es de resaltar que en la demanda no se propuso explicación jurídica alguna por la cual la demanda se presentaba en la fecha del 28 de octubre de 2003. Cuando los hechos narrados y las pretensiones, se fundan en los hechos ocurridos en la noche del 12 de febrero de 2001, y tienen como causa la falta de protección o la falla del servicio de seguridad implementada por el DAS” .

7.- Objeto de la apelación

La parte demandante apeló la sentencia con el fin de que fuera revocada y, en su lugar, se condene a la entidad demandada.

Como argumento de su recurso sostuvo que, si bien es cierto que el daño por cuya indemnización se reclama pudo tener como antecedente los hechos del 12 de febrero de 2001 (fecha del atentado), lo cierto es que, en su criterio, solo a partir de la valoración y determinación definitiva de las lesiones por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, contenida en el dictamen Nº 697 del 21 de noviembre de 2002, notificado al interesado el 26 de noviembre de ese mismo año, el actor tuvo conocimiento del daño.

Indicó que el dictamen tuvo como fecha de estructuración del daño el 12 de febrero de 2002 y en él se revelan con claridad las lesiones causadas al señor A.V., por tanto, la demanda se interpuso en término para ello.

Señaló que en este caso, en virtud de los principios pro damato y pro actione, el término de caducidad se debe contabilizar a partir del momento en el cual el demandante conoció la existencia del hecho dañoso, es decir, el 26 de noviembre de 2002, fecha en la que la Junta Regional de Calificación de Invalidez le notificó el dictamen.

A continuación citó las sentencias C-574 y C-115 de 1998...

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