Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-00949-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407269

Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-00949-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 70001-23- 31 -000-1999-00949- 01 ( 47185 )

Actor: J.F.P.R. O

Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - ocupación permanente / FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR ACTIVA- El actor no acreditó la condición de propietario del inmueble respecto del que se adujo la construcción de un campo deportivo.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida, el 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual, de una parte, declaró la caducidad de la acción respecto de la imputación efectuada en contra del Instituto Municipal para el Deporte y Recreación de Sincelejo -I.- y, de otra, negó las pretensiones formuladas en contra del municipio de Sincelejo.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 15 de junio de 1999, el señor J.F.R.P., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra el municipio de Sincelejo, con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios causados por una “operación administrativa” adelantada ente el 12 y el 18 de junio de 1997, a través de la cual “con el uso de un budldozer se adelantó, sin el consentimiento del propietario, la construcción de una cancha de futbal, destinada para servir a las actividades deportivas de los habitantes de los barrios circunvecinos en el predio (…) determinado en la escritura pública Nº 08 de enero de 1981”.

Mediante reforma de la demanda presentada el 13 de septiembre de 1999, el actor vinculó como demandado al Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Sincelejo -I.-.

Como consecuencia de lo anterior, por perjuicios materiales y morales, el señor P.R. pidió $932'797.440; de manera subsidiaria, a título de “acción in rem verso” solicitó $504'000.000 correspondientes a la suma en que, a su juicio, se acrecentó el patrimonio de las entidades demandadas, con el consecuente empobrecimiento de su parte.

2. Los h echos

Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes:

El 23 de enero de 1980, mediante escritura 8 de la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo, registrada bajo el número de matrícula inmobiliaria 340-9026, el señor J.F.P.R. adquirió un inmueble urbano con un área de 14.718 m2.

Según el demandante, a partir de la adquisición del referido inmueble detentó material y jurídicamente la propiedad hasta el 12 de junio de 1997, cuando las entidades demandadas, mediante la utilización de un “buldozer”, lo ocuparon parcialmente, en una franja de aproximadamente 7.000 m2, construyendo una cancha de fútbol, cuyas obras finalizaron el 18 de junio de 1997.

A juicio del actor, pese a que las entidades demandadas lo habían reconocido como propietario de dicho terreno, a partir de la construcción de la cancha le impidieron ejercer la posesión material.

2. Trámite de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda mediante providencia del 7 de julio de 1999 y su reforma, a través de auto de 12 de noviembre de 1999, decisiones que se le notificaron al Ministerio Público, al I. y al municipio de Sincelejo.

2.1. Contestación de la demanda

2.1.1. El I. se opuso a las pretensiones de la demanda.

Señaló que el actor no acreditó la propiedad del predio sobre el que supuestamente se efectuó una ocupación.

Precisó que la entidad, para la época narrada en la demanda y con la colaboración de vecinos del sector, ejecutó trabajos para erradicar un basurero dentro de unos terrenos que eran utilizados por la comunidad, con antelación, para actividades deportivas.

Adicionalmente, propuso la excepción de caducidad, dado que la demanda en su contra se presentó cuando habían transcurrido más de 2 años desde la ocurrencia de los hechos materia del proceso.

Asimismo, indicó que se configuró una indebida representación, dado que el apoderado de la parte demandante no tenía poder para presentar demanda en su contra.

2.1.2. El municipio de Sincelejo se opuso a las pretensiones de la demanda.

Señaló, por un lado, que la entidad no ejecutó trabajos en el lote de terreno que, según el demandante, se encontraba ocupado por obra pública y, por otro, que el actor no acreditó ser propietario de dicho inmueble.

Adicionalmente, precisó que no le asistía legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las labores de limpieza del terreno objeto de debate fueron adelantadas por el I., entidad que contaba con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

2.2. Etapa probatoria

El Tribunal Administrativo de Sucre, a través de providencia del 14 de enero de 2002, decretó las pruebas solicitadas y, una vez vencido el período probatorio, por auto de 23 de marzo de 2004, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

2.3. Alegatos de conclusión

2.3.1.El demandante reiteró que el municipio de Sincelejo le impidió ejercer el derecho de dominio, dado que, con maquinaria de su propiedad, ejecutó trabajos de limpieza y adecuación en una franja de terreno de un inmueble de su propiedad.

Agregó que la perturbación inicial se dio en 1995 por parte de la comunidad del sector, circunstancia que se avaló con posterioridad por las entidades demandadas, cuando adecuaron el terreno.

2.3.2. El municipio de Sincelejo pidió negar las pretensiones de la demanda.

Señaló que el actor acreditó que, para la época de ocurrencia de los hechos narrados en la demanda, era propietario en común y proindiviso de un lote de terreno; asimismo, que, con posterioridad, previa disolución de la comunidad, se efectuó la división material del referido predio.

Sin embargo, precisó que el demandante no probó que la franja de terreno en la que se encontraba el campo deportivo objeto del debate coincidiera con el área del predio de mayor extensión ni con los lotes que se le adjudicaron luego de la división material.

Adicionalmente, precisó que la supuesta ocupación del lote inició por la comunidad en 1995, por lo que la acción se encontraba caducada para cuando se presentó la demanda.

Finalmente, señaló que la entidad que adelantó los trabajos que el demandante adujo como causantes de los perjuicios fue el I., Instituto del orden municipal con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

2.3.3. El I. y el Ministerio Público guardaron silencio.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, declaró probada la caducidad de la acción respecto de las imputaciones efectuadas en contra del I., toda vez que la reforma de la demanda, en la que se incluyeron las pretensiones en contra de dicha entidad, se presentó cuando habían transcurrido más de 2 años desde la ocurrencia de los hechos.

Adicionalmente, negó las pretensiones formuladas en contra del municipio de Sincelejo, en cuanto consideró que el demandante no probó la propiedad del inmueble que, según el actor, fue “ocupado” por un campo deportivo.

Lo anterior, toda vez que, tal como lo concluyó el Instituto G.A.C., del análisis de las escrituras aportadas no se podía establecer que la franja de terreno en la que funcionaba el campo deportivo coincidiera con los linderos del predio “La Mina de Oro” o de los lotes que se le adjudicaron en virtud de la división material de dicho inmueble.

4. Recurso de apelación

La parte actora pidió que se revocara la decisión del a quo y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

A su juicio, el Tribunal a quo desconoció la prueba solemne -escrituras públicas- y los testimonios que daban cuenta de la propiedad del señor P.R. sobre el terreno en el que funcionaba un campo deportivo para, en su lugar, fundar su decisión en un informe del Instituto G.A.C..

Precisó que el referido informe no se podía tomar en consideración, dado que desconoció que los linderos del terreno ocupado por el campo deportivo coincidían con los del inmueble de propiedad del señor P.R. y no con terrenos de cesión que entregó la Sociedad Vibur Ltda., además, porque no existía certeza respecto de los estudios y técnicas que aplicó para arribar a la conclusión de que el campo deportivo se encontraba en un inmueble diferente al del demandante.

Agregó que el Tribunal desconoció el derecho de propiedad con el argumento de que el demandante era comunero y no propietario exclusivo, sin tener en cuenta que todos los derechos de propiedad sobre cuotas del inmueble, con posterioridad, se radicaron en cabeza del señor P.R..

En ese sentido señaló que no resultaba relevante el hecho de que existieran dos escrituras públicas con el número 8 de 23 de enero de 1980, en las que, con igual contenido, figuraba como comprador el señor J.F.P.R., en una, en calidad de persona natural y, en la otra, como representante legal de la sociedad Inversiones La T.L., dado que la divergencia entre las dos obedeció a un error de transcripción al expedir una copia mecánica de la primera escritura, circunstancia que fue aclarada mediante escritura 2365 de 10 de noviembre de 1999.

Finalmente, solicitó que se decretaran como pruebas las copias de las escrituras públicas 566 del 23 de noviembre de 1962, 285 del 6 de mayo de 1966 y 33 del 18 de enero de 1983; asimismo que se requirieran, de oficio, las copias de las escrituras de adquisición del predio en el que se construyó la urbanización Florencia.

5. Trámite de segunda instancia

El recurso de apelación se admitió por auto del 30 de mayo de 2013; el 26 de julio de 2013 se negó la...

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