Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00988-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407329

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00988-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 08001-23-33-00 0-2014-00988-01 (22550)

Actor : J.A.R.R.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. La sentencia dispuso:

“Primero: Negar las súplicas de la demanda.

Segundo: Sin costas (Art. 188 Ley 1437 de 2011)

Tercero: N. esta sentencia, en los términos del artículo 203 de la Ley 1437 de 2011”.

I) ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 2010, el señor J.A.R.R. presentó, de forma extemporánea, la declaración de renta por el año gravable 2009, en la que registró deducción por inversión en activos fijos por $100.000.000 y otras deducciones por $90.000.000, lo que generó un saldo a pagar de $50.000.

2. El 14 de junio de 2011, el contribuyente corrigió la citada declaración, en el sentido de modificar el patrimonio y los ingresos, excluir la deducción por inversión en activos fijos, y registrar otras deducciones por valor de $121.600.000, la sanción por extemporaneidad de $241.000, y disminuir el saldo a pagar por $11.000.

3. Mediante requerimiento especial, la DIAN propuso la modificación de la declaración inicial, en tanto la corrección del tributo no produjo efectos jurídicos por no cumplir con los requisitos del artículo 589 del Estatuto Tributario.

La Administración desconoció las deducciones declaradas, como también impuso sanción por no informar, y la sanción por extemporaneidad. Lo que llevó a que determinara el saldo a pagar en $107.313.000.

4. El contribuyente presentó respuesta al requerimiento en el sentido de solicitar su revocatoria directa, alegando la procedencia de las deducciones derivadas de gastos básicos como persona natural, como son alimentación y manutención.

5. La DIAN modificó oficialmente el tributo en los términos propuestos en el requerimiento especial.

6. Esa decisión fue discutida por el contribuyente, en el sentido de que no se le notificó el desconocimiento de la declaración de corrección e insistió en la procedencia de las deducciones, pero la Administración confirmó la liquidación oficial del tributo.

II) DEMANDA

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor J.A.R.R., solicitó:

“1. Que se declare la nulidad de la Resolución 1 del 14 de febrero de 2014, notificada por edicto en fecha 14 de marzo de 2014, que incluye los oficios 1 y 2 denominados Resolución Recurso de Reconsideración que confirma No. 02236201400001 suscrito por Gestor II L.M.G.R., G.I.L.M.M.G., y Gestor III M.C.C.A., y el anexo explicativo del Recurso de Reconsideración que confirma Código 622, Número 022362014000001 de fecha 14 de febrero de 2014 contentivo de 22 páginas donde se informa el valor recurrido para el año gravable 2009 de $107.263.000 y el valor confirmado de $107.263.000.

2. Como consecuencia de las declaraciones solicitadas y a título de restablecimiento del derecho, se conmine a la demanda DIAN, que acepte el valor recurrido por $107.263.000, y que pague los daños y perjuicios ocasionados al señor J.A.R.R. los cuales estimamos en cuantía de $107.263.000 millones de pesos como derechos económicos.

3. A las sumas resultantes por los conceptos que se pide restablecer en su derecho al demandante, se solicita al H.M. que ordene su pago efectivo y material a mi representado, dado que la condena debe darse como restablecimiento del derecho.

4. Que se ordene en la sentencia, que la suma que resulte como condena sea ajustada tomando como base el índice de precios al consumidor de conformidad con el artículo 187 inciso 4º del CPACA.

5. Además, se solicita que ordene el pago a la parte demandante de las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho, según lo establecido en el artículo 188 del CPACA.

6. También solicitamos se condene al pago de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 y 195 inciso 4º de CPACA.

7. Todas las pretensiones anotadas, sin perjuicio de la operación aritmética realizada en el acápite de estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones, por lo que solicitamos al H.M. se sirva tener la cuantía estimada en el presente medio de control para efectos de su establecimiento razonado, tal y como lo exige el artículo 152 numeral 2 del CPACA”.

Violación de los artículos 13, 29, 53, 209 y 211 de la Constitución Política, 83, 138 y 192 del CPACA

Procedencia de la declaración de corrección

La DIAN omitió notificarle al contribuyente sobre la no validez de la declaración de corrección, y tampoco le dio la oportunidad de controvertir esa decisión.

Procedencia de las deducciones

Los gastos solicitados en deducción se relacionan con las actividades profesionales y personales del señor R.R., y fueron realizados en las ciudades de Melbourne -Buenos Aires-, S. de Chile, Bogotá D.C.

Esas erogaciones tienen origen en el Acuerdo de licenciador y distribuidor exclusivo de productos australianos, suscrito entre el ingeniero químico J.R.R. y la empresa GRIP GUARD PTY LTDA ACN ubicada en Australia. Contrato que en el mes de enero del año 2009 fue registrado en Colombia ante el Notario Séptimo de Barranquilla, certificado por la Superintendencia de Notariado y Registro y, apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya por el Departamento de Relaciones Internacionales y Comercio de Australia.

Para el cumplimiento de dicho contrato, el contribuyente debió viajar a Australia, haciendo escala en Argentina, Chile y Nueva Zelanda. Además, durante el tiempo en que estuvo en Australia incurrió en gastos y pago de impuestos.

Adicionalmente, los gastos se generaron en la remodelación de la casa familiar del señor R.R., que tuvo por objeto la construcción de una oficina para desarrollar sus actividades profesionales.

Para soportar las deducciones se allega la declaración juramentada del maestro de obra, del ingeniero industrial y comerciante de muebles, el contrato de licenciamiento y distribución, los tiquetes, facturas, declaración de cambio de compra venta de divisas y tiquetes de transporte.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

Excepción de caducidad

La demanda se presentó de forma extemporánea el día 16 de julio de 2014, toda vez que el término de caducidad vencía el 15 julio de 2014, en tanto la actuación demandada fue notificada el 14 de marzo de 2014.

La solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría no suspendió dicho plazo, debido a que los asuntos tributarios, como el discutido, no son susceptibles de esa figura, como se constata en el acta expedida por esa entidad.

Excepción de inepta demanda

En la demanda se omitió solicitar la nulidad de la liquidación oficial, que además de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, constituye el acto definitivo que modificó la declaración del contribuyente.

Argumentos de fondo

La corrección de la declaración no es procedente, porque al tratarse de aquellas que disminuyen el valor a pagar, el contribuyente debía elevar una solicitud a la DIAN, como lo exige el artículo 589 del Estatuto Tributario.

La invalidez de la declaración no es producto de una actuación administrativa, sino consecuencia del incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR