Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407473

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DEFECTO SUSTANTIVO - Indebida aplicación de las subreglas de interpretación fijadas por la Corte Constitucional / RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN A DOCENTE

En los términos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si la providencia del 30 de abril de 2018 , dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante, al aplicar al régimen docente las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional sobre el régimen de transición en materia pensional. (…) En el caso concreto, la Sala advierte que si bien el Tribunal Administrativo de Risaralda señaló que los docentes estaban sujetos a normas especiales, concretamente a las contenidas en la Ley 91 de 1989, terminó aplicando de manera indebida las reglas fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-395 de 2017 (que reiteró lo señalado en las providencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015) que no fijó reglas de interpretación sobre el régimen docente, que es el caso de la parte actora. (…) Siendo así, la Sala estima que la providencia objeto de tutela incurrió en defecto sustantivo por indebida aplicación de las reglas fijadas en la sentencia SU-395 de 2017 (que reiteró las reglas de interpretación de las providencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015). Por lo tanto, revocará la sentencia impugnada. En su lugar, concederá el amparo solicitado .

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá , D.C., veintiocho ( 2 8 ) de noviemb re de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-0 2 220 -01 (AC)

Actor : H.C. CORREA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, SALA TERCERA DE DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor H.C.C. contra la sentencia del 6 de agosto de 2018, dictada por el Consejo de Estado , Sección Segunda, Subsección B , que denegó el amparo solicitado.

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