Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00836-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407581

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00836-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00836-01 (AC)

Actor: R.O.Q. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “B

La Sala decide la impugnación interpuesta por el S. General de la Policía Nacional, contra la sentencia del 22 de mayo de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que resolvió lo siguiente:

1.°Ampáranse los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y reparación integral de los señores R.O.Q. y A.L.M., quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hija S.J.O.L., en armonía con lo expuesto en la parte motiva.

2.° D. sin efectos la sentencia del 27 de septiembre de 2017, dictada por los señores magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera (3.°) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de reparación directa 11001-33-36-032-2013-00093-00, únicamente en cuanto a la tasación de los perjuicios morales y por alteración grave a las condiciones de existencia reconocidos a los tutelantes, conforme a la motivación.

3.° En consecuencia, ordénase a los señores magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera (3.°) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profieran un nuevo fallo en atención a las consideraciones expuestas en esta determinación sobre el reconocimiento de los perjuicios morales y por alteración grave a las condiciones de existencia para los desplazados por la violencia.”

ANTECEDENTES

El 20 de marzo de 2018, los señores R.O.Q. y A.L.M., quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hija S.J.O.L., a través de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, al considerar que había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, reparación integral e igualdad.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

PRIMERA: Se AMPARE los derechos fundamentales conculcados a los demandantes entre ellos EL DEBIDO PROCESO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE TASACIÓN DE PERJUICIOS INMATERIALES POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, EL ACCESO A LA JUSTICIA POR LIMITACIÓN A LA INDEMNIZACIÓN PLENA O REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS, A LA IGUALDAD.-

SEGUNDA: Se ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, se expida una sentencia dentro del proceso de reparación directa que por apelación fue puesto en su conocimiento y cuya radicación es 11001333603220130009301, de acuerdo con el precedente judicial en materia de liquidación de perjuicios en los casos de Desplazamiento Forzoso, teniendo en cuenta los precedentes judiciales contenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR