Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02282-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407601

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02282-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02282-00 (AC)

Actor: N.D.S.V.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Derecho fundamental de petición. Requisitos de procedibilidad. Falta del requisito de subsidiariedad. Declara la improcedencia

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora N.d.S.V.P., contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, y la Universidad de Pamplona en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, de defensa, al debido proceso, a la libertad de escogencia de trabajo u oficio y de petición, vulnerados, supuestamente, con las decisiones adoptadas por la autoridad judicial dentro del trámite judicial de nulidad simple radicado bajo el Nº 110010325000201601071 00, así como, con la falta de respuesta a la reclamación presentada ante la CNSC y la Universidad de Pamplona frente a los resultados obtenidos en la prueba de competencias funcionales y comportamentales que le fue practicada en el marco del concurso para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de algunas de las entidades públicas del departamento de Antioquia (Convocatoria Nº 429 de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora N.d.S.V.P. participó en el concurso de méritos convocado por la CNSC mediante Acuerdo Nº CNSC 20161000001356 de 12 de agosto de 2016 (Convocatoria Nº 429 de 2016), para el cargo de Profesional Universitario Grado 2. Afirmó que el 23 de marzo de 2018, se publicaron los resultados de la prueba de competencias básicas, en la que obtuvo 82 puntos, y que el 27 de abril de 2018, se dieron a conocer los resultados de la prueba de competencias funcionales y comportamentales, con un resultado distinto (28,6 puntos) por lo que no pudo continuar en el concurso.

Manifestó que interpuso la respectiva reclamación frente al resultado de esa última prueba de conformidad con las fechas establecidas por la CNSC y la Universidad de Pamplona, la cual, según afirma, no ha sido resuelta.

Indicó que el C.R.F.S.V. profirió mediante auto de fecha 2 de febrero de 2017 admisión de demanda de nulidad dentro del radicado Nº 11001-03-25-000-2016-01071-00 contra la convocatoria de 429 de 2016 presentada por el Gobernador de Antioquia, mediante apoderado judicial, lo que, en su sentir, se realizó con la finalidad de mantener la provisionalidad de los funcionarios que se encuentran actualmente ocupando los cargos ofertados.

Aseveró que mediante auto de 17 de mayo de 2018, el Consejero Ponente dispuso la suspensión provisional del concurso, circunstancia con la que se encuentra en desacuerdo.

2. Fundamentos de la acción

La demandante estima que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales invocados, lo que sustentó de la siguiente forma:

Sostuvo que está en desacuerdo con el resultado obtenido en la prueba de competencias funcionales y comportamentales, en la que obtuvo un total de 28,6 puntos, pues durante el desarrollo de la misma se le entregó una hoja de respuestas que resultaba ilegible. Dicha inquietud, según afirma, fue expuesta en la reclamación que presentó ante la CNSC y la Universidad de Pamplona, la cual no ha sido resuelta.

Así mismo, indicó su inconformidad frente al auto proferido el 2 de febrero de 2017, proferido por el C.R.F.S.V. de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación mediante el cual dispuso admitir la demanda de nulidad simple interpuesta por el departamento de Antioquia contra los actos administrativos que regulan la convocatoria Nº 429 de 2016, radicada bajo el Nº 11001032500020160107100. Así como, con la decisión de decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos proferidos para convocar dicho concurso, pues considera que con esas decisiones se afecta su derecho a participar por un empleo público en la Alcaldía de Medellín y los principios de la buena fe y la confianza legítima ya que cuando se inscribió en el concurso consideró “que asistía a una convocatoria en la que se iba a respetar [sus] derechos y expectativas como participante”, lo que además, resulta contrario a lo dispuesto en las sentencias T-147 de 2013 y T-682 de 2016.

3. Pretensiones

El accionante no formuló en el escrito de tutela pretensión alguna.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente de tutela los siguientes documentos:

Copia de la constancia de inscripción de la actora a la Convocatoria Nº 429 de 2016.

Copia de la petición de reclamación dirigida a la CNSC y a la Universidad de Pamplona elevada por la actora el 17 de mayo de 2018.

5. Trámite procesal

Previo a decidir sobre la admisión de la demanda, el despacho requirió a la accionante, mediante auto de 12 de julio de 2018, para que indicara con la mayor claridad las pretensiones de la solicitud de amparo. En virtud de dicho requerimiento la accionante allegó mediante correo electrónico de 2 de agosto de 2018, un escrito en el que formuló las siguientes pretensiones:

“1. Amparar los derechos expuestos en el escrito de esta acción de Tutela.

2. Que se me integre como parte de la litis en este proceso.

3. Que se revoque de forma inmediata la medida cautelar decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Auto de fecha 2 de febrero de 2017 admisión de demandada de nulidad (radicado 11001-0325-0002016-01071-00) contra la convocatoria 429 de 2016, presentada por el gobernador de Antioquia mediante apoderado judicial en contra del derecho al mérito en el empleo público, en tanto afecta mi derecho a participar por un empleo público en la Alcaldía de Medellín.

4. Que se le exija a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Pamplona la REVISIÓN CLARA Y MINUCIOSA DE MI PRUEVA DE COMPETENCIAS FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES al empleo al que accedí, Nº Empleo 44789 profesional universitario, código 219, código de inscripción 5513151, que se me reintegre al concurso toda vez que se encuentran irregularidades en la clasificación de mi prueba de Competencias Funcionales y Comportamentales, me causa duda la nota enviada por la Universidad de Pamplona en mi examen, de un lado me sentí más segura en la prueba de competencias Funcionales donde me enviaron una nota de 28.6 puntos, a diferencia de la prueba de Competencias Básicas en la cual saqué 82 puntos.

5. En la citación dada por la Universidad de Pamplona para revisar las pruebas FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES, la cual anexo, identifiqué campos y numeraciones corridas, sin números y letras, los óvalos de relleno estaban totalmente corridos y desfasados en la hoja que me entregaron, le informé al coordinador de salón y de la logística de revisión de la prueba y su respuesta era que yo tenía razón que no entendían la HOJA DE RESPUESTA DE MI PRUEBA porque estaba totalmente ILEGIBLE y que no había manera de revisarla, que ni ellos mismos lograban entender nada.

6. S. se exija la respuesta de mi RECLAMACIÓN que le realicé a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Pamplona, a la citación que me enviaron para que revisara la prueba de Competencias Funcionales y Comportamentales, la cual les envié el 17 de mayo de 2018 (anexo oficio).

7. Que como consecuencia de lo anterior, se dé continuidad efectiva a la convocatoria 429 de 2016, con el objeto de que, no solamente se ofrezca debida respuesta a las reclamaciones aún pendientes y publicación de listas de elegibles para provisión de los cargos de esta convocatoria” .

Mediante auto de 10 de agosto de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, así como al departamento de Antioquia y a la CNSC, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 76590 a 76595 de 21 de agosto de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión. Surtido el respectivo trámite, el expediente ingresó al despacho para fallo el 31 de agosto de 2018.

El 14 de noviembre de 2018, el C.J.R.P.R. presentó un escrito con el fin de poner en conocimiento de esta Sala la posible configuración de alguna causal de impedimento. No obstante, tras observar que las circunstancias narradas no se encuadraban en alguna de las causales de impedimento contempladas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declaró infundado el impedimento mediante auto de 21 de noviembre de 2018.

6. Coadyuvancia

En los folios 48 a 54 del expediente, obra la solicitud de coadyuvancia presentada por la señora A.Y.P.C., el 21 de septiembre de la presente anualidad, en la que manifiesta haberse inscrito a la convocatoria Nº 429 de 2016 para el cargo de Profesional Universitario Grado 20, donde obtuvo un puntaje de 90,92 en la prueba básica general, 81,56 en la prueba de competencias comportamentales I y 91,75 en la prueba de competencias funcionales, lo que le permitió continuar en el concurso.

Por lo anterior, indicó que coadyuva de la acción de tutela promovida por la señora N.d.S.V.P., en tanto considera que le asiste un interés legítimo y fundado en el resultado del trámite constitucional.

7. Oposición

7.1. Respuesta del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

En memorial presentado el 23 de agosto de 2018, el consejero a cargo del trámite de nulidad simple radicado bajo el Nº...

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