Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04214-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407641

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04214-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04214-00 (AC)

Actor: ESTRATEGIAS CONTACT CENTER COLOMBIA, ECCC

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

Actuaciones administrativas

Mediante Resolución 6078 del 10 de julio de 2008 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN otorgó a la sociedad extranjera Estrategias Contact Center Colombia, ECCC, la calidad de Usuario Industrial de Servicios de Z.F. Permanente Especial.

El Representante Legal de la sociedad ECCC sostuvo que el 24 de julio de 2014 solicitó a la DIAN la terminación del régimen franco, por motivos estrictamente financieros. Petición que fue resuelta a través de la Resolución 010865 del 11 de diciembre de 2014, notificada el 19 del mismo mes y año, en el sentido de cancelar la existencia de zona franca especial y la condición de usuario de la misma.

Sostuvo que la DIAN mediante concepto 55201 del 15 de septiembre de 2014 indicó que el usuario de Z.F., que pierda tal condición, estará sujeto al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por todos los ingresos percibidos en el año gravable.

Igualmente, indicó que la UGPP a través del Concepto 20149905414141 del 9 de noviembre de 2014 precisó que, al perder la condición de Zona Franca Permanente Especial y la calidad de Usuario Industrial de Servicios, no se estaba obligado a pagar aportes parafiscales, ni aportes al régimen contributivo de salud, correspondiente al empleador, en consideración a que estaba sujeto al pago del impuesto CREE.

Por lo anterior, explicó que el 13 de abril de 2015 la sociedad presentó declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, correspondiente al año gravable 2014, con número de formulario 1402600279163 y efectuó el correspondiente pago.

Asimismo, el 5 de marzo de 2015 solicitó ante el ICBF la devolución de aportes parafiscales pagados por los meses de enero a diciembre de 2014. Petición que fue atendida desfavorablemente mediante Resolución 4687 del 31 de agosto de 2016.

La parte accionante presentó recurso de reposición en contra del anterior acto administrativo y el ICBF a través de la Resolución 5837 del 21 de noviembre de 2016 resolvió no reponer la decisión.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La sociedad extranjera ECCC instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, con el propósito de obtener la nulidad de las Resoluciones 4687 y 5837 del 31 de agosto y 21 de noviembre de 2016, respectivamente, a través de las cuales se declaró la no procedencia de la devolución de aportes parafiscales pagados por los meses de enero a noviembre de 2014.

El 19 de diciembre de 2017 el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá declaró probadas las excepciones de legalidad de los actos administrativos, inexistencia de falsa motivación a la hora de expedir las Resoluciones 4687 y 5837 del 31 de agosto y 21 de noviembre de 2016, respectivamente, inexistencia de desviación de poder e inexistencia de violación normativa imputable al ICBF. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

El 20 de septiembre de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B confirmó la decisión de primera instancia.

Inconformidad

Considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Carta, Subsección B incurrió en un defecto sustantivo por grave error de interpretación de las normas aplicables, puesto que no tuvo en cuenta la Ley 1607 de 2012 y los Decretos Reglamentarios 2701 de 2013 y 1828 de 2013, los cuales establecen los elementos esenciales del tributo sobre la renta para la equidad, CREE, ente ellos, la base gravable, sujetos pasivos, período gravable. Y prevén la exoneración de efectuar el pago de aportes parafiscales al SENA y al ICBF por ser sujeto pasivo de este impuesto.

De esa forma, precisó que la autoridad judicial demandada debió estudiar todos los cargos presentados en contra de los actos administrativos demandados y...

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