Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407853

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERN Á NDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04075-00 (AC)

Actor: A.M.S.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

Decide la Sala, la acción de tutela interpuesta por el señor A.M.S., en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

El señor A.M.S., actuando en nombre propio, instaura acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Hechos

Son hechos relevantes del caso, los siguientes:

El 11 de septiembre de 2018, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia a la Sección Primera del Consejo de Estado, bajo el radicado No. 2018-03525-00.

El 1 del mismo mes, se dictó auto admisorio de la demanda. No obstante, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, no se ha resuelto de fondo el asunto bajo el conocimiento de la Sección Primera de esta Corporación.

Fundamentos de la acción

Expone, de manera sucinta, que la Sección Primera de esta Corporación ha incurrido en la vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que se han excedido los 10 días que dispone la ley para resolver la acción de tutela en primera instancia, lo que además le causa graves perjuicios, en tanto requiere de manera urgente que se resuelva de fondo dicho asunto.

Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicita:

«1.- Se sirva CONCEDERME EL AMPARO de la presente acción ante flagrante violación a mi DEBIDO PROCESO y la carencia del ACCESO EFICAZ Y OPORTUNO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA cuyas desviación del ordenamiento jurídico amenazan gravemente mis derechos fundamentales y acrecenta los perjuicios patrimoniales y exrapatrimoniales y como consecuencia de la mora en un fallo de tutela del que se propicia por el H. CONSEJO DE ESTADO Sección Primera en sede judicial de la H.C. Dra. M.E.G.G. dentro de un amparo constitucional bajo estudio No. 11001031500020180325200.

2.- Como consecuencia de lo anterior, ruego a su señoría como mecanismo preferente, DISPONER para que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de notificado este fallo, se ORDENE a la accionada la expedición de fallo de tutela que en dicha sede judicial se encuentra legítimamente invocado.

3.- Por los efectos de fallo y de la contravención de los postulados contenidos en Ley Estatutaria de Justicia, respetuosamente y siendo su procedencia, ORDENE la compulsa de copias disciplinarias al competente con el objeto que allí se dirima la existencia de la culpa y los efectos disciplinarios contra la autoridad judicial accionada» (f. 2).

Intervenciones

Mediante auto del 6 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Sección Primera del Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores ANA para que se pronunciaran sobre los hechos fundamento de la presente acción (f. 7).

La Sección Primera de esta Corporación (f. 14), por conducto del magistrado H.S.S., informó que desde el 19 de octubre de 2018, fecha incluso anterior a la radicación de la presente acción, se dictó sentencia dentro de la acción de tutela seguida bajo el Nº 2018-03252-00, la cual se notificó el 13 de noviembre siguiente, por lo que solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer de la presente acción de tutela instaurada en contra de la Sección Primera de esta Corporación, en virtud del Acuerdo 55 de 2003.

2. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si la Sección Primera del Consejo de Estado ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante, con ocasión del trámite impartido a la acción de tutela radicada bajo el Nº 2018-03252-00.

3. Fundamentos de decisión

La Constitución Política consagra los derechos al debido proceso (art 29) y al acceso a la administración de justicia (art 229), los cuales abarcan dentro de su ámbito de protección: (i) el derecho que tiene toda persona de poner en funcionamiento el aparato judicial; (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna frente a las pretensiones que se hayan formulado; y (iii) el derecho a que no se incurran en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones judiciales.

Con el propósito de asegurar la efectividad de los citados derechos, la Ley 270 de 1996 reconoció -entre otros- la celeridad (art 4°), la eficiencia (art 7°) y el respeto por los derechos de los intervinientes en el proceso, como principios orientadores de la administración de justicia, cuya exigibilidad abarca el deber del operador judicial de dictar sus providencias dentro de los términos establecidos por la ley.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 228 del...

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