Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407901

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01523-01(AC)

Actor: O.A.O.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO

La Sala decide las impugnaciones presentadas por los señores O.A.O.M. y A.R.C. contra la sentencia del 30 de julio de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que resolvió:

“Primero: Negar el amparo del derecho fundamental de petición en relación con las solicitudes presentadas el 2 de febrero, 2 de mayo y 20 de junio de 2017 y declarar carencia actual de objeto por hecho superado respecto a las peticiones del 1º de marzo, 10 de abril y 16 de abril de 2018, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Amparar el derecho al debido proceso administrativo del señor O.A.O.M. y, en consecuencia , ordenar a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante los trámites para efectuar el nombramiento del accionante en uno de los cargos que queden vacantes en forma definitiva, con ocasión de la recomposición de la lista de elegibles.

En el evento de que no exista ningún cargo vacante de forma definitiva, deberá efectuarse su nombramiento en la Procuraduría 116 Judicial para la Conciliación Administrativa en Medellín, una vez termine la protección constitucional otorgada a la señora L.J.P.B. en la acción de tutela con sentencia del 25 de enero de 2017 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, con número de radicado 2016-05145-01.

En caso de que el accionante no acepte el nombramiento o no se posesione, la Procuraduría General de la Nación deberá continuar con los nombramientos en orden descendente, de acuerdo con la recomposición de la lista de elegibles.

Tercero: Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que se abstenga de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como los que dieron origen a la presente acción, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991.”

ANTECEDENTES

El señor O.A.O.M. ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó y la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, debido proceso, al trabajo y de petición.

Pretensiones

El actor formuló las siguientes pretensiones:

Segunda: (…) dejar sin efecto jurídico el Decreto 1491 del 22 de marzo de 2018 proferido por la Procuraduría General de la Nación mediante la cual se trasladó al Sr A.R.C. a la Procuraduría 116 judicial II para la Conciliación Administrativa de Medellín, en cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo del Choc ó , sentencia 2700123310002018006 (…)

Tercera: De conformidad con lo anterior, sírvase ordenar a la Procuraduría General de la Nación para que de manera inmediata proceda a expedir el nombramiento del accionante en el cargo de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa en la Procuraduría Judicial 116 con sede en la ciudad de Medellín, vacante por virtud de la aplicación de la sentencia SU-691 de 2017 proferida por la Corte Constitucional y respecto de la cual ostento mejor derecho por mi ocupación en la lista de elegibles vigente para acceder al mismo en estricto orden de mérito.

Cuarto: D. árase la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choc ó dentro del trámite de acción de tutela radicado No. 27001-23-31-000-2018-0006 (…)

Quinta : Se ordene a la Procuraduría General de la Nación para que de manera inmediata proceda a dar respuesta de fondo, puntual y concreta a las peticiones que han sido sistemáticamente desatendidas (…)

Quinta: (sic): Subsidiariamente ordenar a la Procuraduría General de la Nación efectuar mi nombramiento en la Procuraduría Judicial II 116 con sede en Medellín y en caso que sobre la Sra. L.J.P.B. exista alguna protección adicional a la sentencia SU-697 de 2017 ordenada por otra decisión judicial, disponer que la PGN la design e en otro cargo de la planta de la entidad (…)

Sexta: S., ordenar a la Procuraduría General de la Nación efectuar mi nombramiento en la Procuraduría Judicial II 116 con sede en Medellín, diferido el mismo momento en el cual cesa la protección constitucional ordenada judicialmente sobre la señora L.J.P.B., señalando para el efecto la fecha futura cierta para ese efecto.

Séptimo: S., ordenar a la Procuraduría General de la Nación efectuar mi nombramiento inmediato en un cargo de Procurador Judicial II vacante u ocupado en provisionalidad, independientemente de la especialidad (administrativo, civil, laboral, ambiental) previo el ofrecimiento respectivo.

(…)

Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Acción de tutela interpuesta por L.J.P.P.B.

La señora L.J.P.B., quien ocupaba en calidad de provisional el cargo de Procurador 170 Judicial II Penal de la ciudad de Bucaramanga, fue removida del cargo en virtud del Decreto 3694 del 8 de agosto de 2016, que, en aplicación de la lista de elegibles, nombró a la señora N. de la M.G.E. en ese cargo.

La señora P.B. interpuso acción de tutela en la que solicitó el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, puesto que es una persona próxima a pensionarse.

Esa acción de tutela fue conocida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de primera instancia, la cual declaró improcedente la acción de tutela, porque la actora cuenta con otro medio de defensa judicial y no demostró la configuración de un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional, en sentencia SU-691 de 23 de noviembre de 2017, en sede de revisión, confirmó la referida decisión.

La señora P.B. interpuso nueva acción de tutela en la que solicitó la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, con fundamento en un hecho nuevo, pues fue desvinculada de la entidad y, además, puso en conocimiento de la autoridad judicial que sufre de linfoma folicular no hodking (cáncer). Ese asunto fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 25 de enero de 2017, que accedió a las pretensiones de la actora, con fundamento en que, de conformidad con lo previsto en la sentencia T-156 de 2014, la actora tiene la condición de prepensionada y se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, como resultado del deterioro de su estado de salud, por lo que es beneficiaria de estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, ordenó a la PGN reubicar a la señora P.B., de manera transitoria, en una de las plazas vacantes, por el tiempo que requiere para la consolidación de su derecho a la pensión de vejez.

En cumplimiento de la decisión judicial, la PGN, mediante Decreto No. 2232 de 6 de abril de 2017, nombró en provisionalidad a la señora P.B. en la Procuraduría 116 Judicial II para Asuntos de Conciliación Administrativa de Medellín.

Acción de tutela interpuesta por A.R.C.

El señor A.R.C. participó en la Convocatoria No. 2015-066 de Procurador Judicial II Código y Grado 3PJ-E y ocupó el puesto número 94 en la lista de elegibles.

El actor interpuso acción de tutela contra la PGN, en la que solicitó que se le traslade del cargo de Procurador Judicial II de Quibdó porque es desplazado por la violencia y existía un riesgo inminente para su seguridad.

Ese asunto fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Chocó, que en sentencia de primera instancia, proferida el 8 de marzo de 2018, amparó los derechos fundamentales del actor y ordenó a la Procuraduría acceder a la solicitud de traslado.

En cumplimiento de lo ordenado, la Procuraduría expidió el Decreto 1491 del 22 de marzo de 2018, mediante el cual trasladó al señor A.R.C. a la Procuraduría II Administrativa 116 de Medellín.

Tutela interpuesta por Omar Alfonso Ochoa Maldonado

Trámite administrativo

El señor O.A.O.M. participó en la Convocatoria No. 2015-006 de Procurador Judicial II Código y Grado 3PJ-E, con ubicación en la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

El 8 de julio de 2016, mediante Resolución No. 345, proferida por el Procurador General de la Nación, se publicó la lista de elegibles para proveer los cargos de la referida convocatoria. El actor ocupó el puesto número 7 con 86.65 puntos.

La Procuraduría de la Nación expidió el Decreto 3243 de 2016, por el cual nombró en periodo de prueba al actor.

El 3 de noviembre de 2016, dentro del trámite para que el actor se posesione en el cargo, allegó oficio en el que manifestó la imposibilidad de posesionarse por razones de salud, es decir, por razones ajenas a su voluntad.

El 5 de diciembre de 2016, el actor radicó memorial ante la PGN en el que solicitó la aplicación de lo previsto en el artículo 216 de la Ley 262 de 2000, esto es, mantenerlo en la lista de elegibles. Así mismo, pidió que, una vez se efectúe la primera fase de los nombramientos, se le remita la lista de elegibles depurada.

El 3 de noviembre de 2016, la Secretaria General de la PGN respondió la solicitud del actor y le informó que “en el evento de recaer nuevo nombramiento a su nombre”, le informaría oportunamente.

El 19 de diciembre de 2016, el actor solicitó la ampliación de las sedes para un eventual nombramiento a las ciudades de Bucaramanga, Medellín, P., Armenia y C. y reiteró la petición de que se le remita la lista de elegibles depurada y actualizada.

El 30 de diciembre de 2016, la Procuraduría contestó la petición e informó que la lista se continuaba agotando en...

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