Auto nº 11001-03-06-000-2018-00119-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408069

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00119-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00119-00(C)

Actor: MUNICIPIO DE CÓRDOBA (QUINDÍO)

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Córdoba ( Quindío ) .

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

El señor G.A.V.H. en su calidad de Alcalde Municipal de Córdoba (Quindío) acompañado por todos los secretarios de su despacho, radicó el 1 de agosto de 2017 ante el Concejo Municipal solicitud de concepto de favorabilidad para que se sometiera a consulta popular la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que en el Municipio de Córdoba Quindío se desarrollen proyectos y actividades de minería de metales?”. El Concejo Municipal de Córdoba (Quindío) debatió dicha proposición los días 3, 4 y 5 de agosto de la misma anualidad, siendo aprobada la misma por unanimidad el 8 de agosto de 2017 (folio 1).

2 . E l día 9 de agosto de 2017 , la Alcaldía Municipal radicó ante el Tribunal Administrativo del Quindío el concepto de favorabilidad del cabildo municipal, para su revisión previa de constitucionalidad y mediante sentencia del 7 de septiembre de 2017 ( radicado 2017-00358 ) , el mencionado tribunal declaró la constitucionalidad del mecanismo de participación democrática (folio s 1 y 2).

3 . Me diante Decreto 065 del 14 de septiembre de 2017 expedido por la Alcaldía Municipal se convocó la c onsulta p opular para realizar se el día 5 de noviembre de 2017 (folio 2 ) .

4 . En oficio DDQ - 0660 de l 15 de septiembre de 2017 , la Registraduría Nacional del Estado Civil , a través de los delegados departamentales del Registrador Nacional en Quindío, manifestó a la Alcaldía de Córdoba (Quindío) la imposibilidad de la celebración de la c onsulta p opular en la fecha señalad a por razones logísticas y de organización que garanti cen la s actividades propias del mecanismo de participación . Por tal razón , solicitó la modificación de la fecha sugiriendo el 3 de diciembre de 2017 y se negó a proferir calendario electoral debido a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el decreto (folios 54 a 56) .

5. En virtud de lo anterior, el 18 de septiembre de 2017 el Alcalde Municipal de Córdoba (Quindío) expidió el Decreto 067 de 2017 y modificó la fecha establecida en el anterior decreto para la realización de la consulta popular, señalando como nueva fecha el 3 de diciembre de 2017 (folios 11 y 12).

6. Mediante oficio DDQ-0760 del 24 de octubre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de los delegados departamentales del Registrador Nacional en Quindío formuló consulta con carácter urgente al Registrador Delegado en lo Electoral de la entidad sobre las siguientes inquietudes: i) Quién debe sufragar los costos del mecanismo de participación ciudadana previsto para el 3 de diciembre de 2017 conforme al calendario electoral e ii) indicar el valor estimado para atender dicho proceso electoral con el fin de dar respuesta a la Comisión de Seguimiento Electoral Departamental, de acuerdo con los compromisos acordados en reunión de esa fecha (folios 52 y 53).

7. El 2 de noviembre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó a la Alcaldía de Córdoba (Quindío) la negativa del Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de financiar la realización de mecanismos de participación popular de orden territorial, puesto que, según concepto No. 2-2017-032562 del 3 de octubre de 2017 expedido por esa Entidad, corresponde a las Alcaldías y Gobernaciones financiar los mecanismos de participación ciudadana (folio 2).

8. Por lo anterior, el Alcalde Municipal de Córdoba (Quindío) presentó ante el Tribunal Administrativo del Quindío acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales a la participación ciudadana e igualdad, por cuanto la competencia para cubrir financieramente los gastos de la realización de los mecanismos de participación ciudadana es de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad cuyo presupuesto de gastos se encuentra incluido en el Presupuesto General de la Nación. (folio 2).

9. El 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío, en sede de tutela, profirió fallo de primera instancia dentro del proceso con radicado 2017-056700 y en la parte resolutiva dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la participación ciudadana del señor G.A.V.H. el cual se evidencia amenazado, y de contera de los habitantes del Municipio de Córdoba Quindío, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a través del Registrador Nacional y su Delegado o quien haga sus veces, que en el término de (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante todas las actuaciones necesarias en conjunto con MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y con el MUNICIPIO DE CÓRDOBA QUINDÍO, a través del Ministro de la cartera, su Delegado o quien haga sus veces, y el Alcalde de la Municipalidad, para coordinar todas las gestiones a lugar (sic), con miras a garantizar la realización de la Consulta Popular aludida en el Municipio de C. en lo que al presupuesto y demás aspectos necesarios para la ejecución de la misma concierne, efectuando las modificaciones respectivas al calendario electoral fijado para la Consulta Popular, todo de manera consensuada y dando prevalencia al derecho a la participación ciudadana que aquí se ampara, por las razones anteriormente expuestas. (folios 3 y 33).

1 0 . Atendiendo el fallo transcrito , mediante oficio DDQ-0847 del 30 de noviembre de 2017, los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Quindío solicitan al Alcalde Municipal de Córdoba (Quindío) modificar la fecha dispuesta en el Decreto 067 de 2018 para llevar a cabo la consulta popular, teniendo en cuenta que la Registraduría Delegada en lo Electoral deb ía ajustar el calendario electoral que ya había diseñado para tal efecto (folio 20) . Así mismo y con fundamento en lo ordenado por el citado tribunal, mediante oficio GAF-430 de esa misma fecha el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la incorporación de recursos por valor de treinta y dos m illones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos trece pesos mil ($32.531.413) , adjuntando los fundamentos económicos de dicha cifra (folios 47 a 51).

1 1 . El 5 de diciembre de 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentaron escrito de impugnación contra la sentencia del Tribunal, las cuales fueron concedidas mediante auto del 7 de diciembre de 2017 (folio 3) .

1 2 . Mediante auto del 15 de diciembre de 2017 el Tribunal Administrativo del Quindío requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico para que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela. Ambas entidades respondieron el requerimiento formulado explicando los argumentos por los cuales la primera no había podido cumplir lo ordenado por que el citado Ministerio se había negado a asumir los costos de la consulta popular (folios 21 y 22).

13. En oficio del 20 de diciembre de 2017 (R.. 2-2017-043595) el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da respuesta a la comunicación GAF-430 a que se alude en el numeral 10 anterior , ratificando lo señalado en los oficios Nos. 2-2016-017943 del 17 de mayo de 2016; 2-2017-022488 y 2-2017-032562 del 19 de julio y del 3 de octubre de 2017 en su orden. Además precisa que es a l Municipio de C.(.) a quien le corresponde “sufragar los costos de la citada consulta y no a la Nación, toda vez que no existe título de gasto para las consultas populares cuando son del orden territorial”. Señala así mismo que :

El artículo 345 de la C.P. consagra el Principio de Legalidad del Presupuesto, sobre el cual la jurisprudencia ha expresado que opera en dos instancias, pues las erogaciones no sólo deben ser decretadas previamente, sino que, además, deben ser apropiadas en la Ley del presupuesto para ser efectivamente realizadas; igual énfasis se hace en que éste constituye un fundamento importante de la democracia constitucional, pues corresponde al Congreso, como órgano de representación, decretar y autorizar los gastos de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, para una vigencia fiscal determinada (…) frente al caso que nos ocupa relacionado con la financiación de una consulta popular en el Municipio de Córdoba (Quindío), se debe acudir a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de mecanismos de participación ciudadana, esto es, la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Particularmente, para determinar si la responsabilidad de pago de estos comicios la tienen la Nación o la entidad territorial, es preciso aclarar que para el caso de las consultas populares el artículo 31 de la mencionada ley diferencia con...

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