Auto nº 11001-03-25-000-2017-00130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408101

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00130-00(0687-17)

Actor: ALFREDO VÁSQUEZ MACÍAS

Demandad o : PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decisión: Ordenar la devolución de la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

------------------------------------------------------------------------------------------------------

La demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia fue remitida a esta Corporación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 8 de febrero de 2017, en el que consideró, que es el Consejo de Estado el competente para su conocimiento, toda vez que: (i) el presente pleito carece de cuantía y (ii) los actos administrativos demandados fueron expedidos por una autoridad del orden nacional, como lo es señor P. General de la Nación, en ejercicio de su atribución de «supremo director del Ministerio Público». Por lo que, para el referido Tribunal, la regla de competencia a aplicar en el sub judice, es la contenida en el numeral 2º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, cuyo tenor es el siguiente:

«Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

(…)

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional .

También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el P. General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público .

(…)». (Las subrayas no están en el texto original).

Así las cosas, el Despacho conoce la demanda de la referencia con informe de la Secretaría para estudiar su admisibilidad, por lo que, con miras a lograr una mejor comprensión del asunto, a continuación se presenta un resumen de las pretensiones de la parte accionante y de sus fundamentos de hecho y de derecho.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

A través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el señor A.V.M. pretende obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución No. 357 de 11 de julio de 2016, «por medio de la cual se conforma una lista de elegibles», proferida por el señor P. General de la Nación. Precisa el Despacho, que el accionante solicita modificar el registro de elegibles a partir del puesto 172, para que su nombre sea incluido en el listado;

Resolución No. 1557 de 27 de junio de 2016, por medio del cual, el señor P. General de la Nación le resolvió de manera negativa el recurso reposición interpuesto contra la Resolución No. 357 de 11 de julio de 2016, confirmando esta última en todas sus partes; y

De todos los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba y en propiedad, que se hubieren proferido respecto de quienes hacen parte de la lista de elegibles a partir del puesto 172.

A título de restablecimiento del derecho, el accionante solicita (i) que se ordene a la PGN que su hoja de vida sea valorada nuevamente, con el propósito de que le tengan en cuenta el título de Maestría en Derecho que asegura tener; y (ii) que se ordene a la PGN que expida un nuevo acto administrativo que corrija la lista de elegibles a partir del puesto 172, para que su nombre sea incluido, en virtud de los puntos adicionales a los que dice tener derecho por el referido título de maestría.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA DEMANDA

De acuerdo con lo expuesto por el demandante, los actos administrativos demandados además de estar falsamente motivados, vulneran sus derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la Función Pública, entre otros, así como el principio del mérito.

Ello por cuanto, el señor P. General de la Nación, decidió no incluirlo en la lista de elegibles conformada para el empleo de «P. Delegado en Asuntos Penales», alegando que su puntaje final no le alcanzaba. Sin embargo, el accionante asegura, que no le asignaron puntos a su título de Maestría en Derecho con énfasis en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Resalta el Despacho, que leída la demanda en su integridad, en ella no se encontró capitulo o referencia alguna respecto de su cuantía.

CONSIDERACIONES

Como viene expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que en aplicación de la regla de competencia contenida en el numeral 2º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, ya trascrito, el conocimiento del presente asunto es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, puesto que el pleito carece de cuantía y se trata de una demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la que se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, como lo es el señor P. General de la Nación, en ejercicio de su atribución de «supremo director del Ministerio Público».

Así las cosas, la cuestión o problema jurídico a estudiar en esta etapa inicial, tiene que ver con establecer si el Consejo de Estado es o no el competente para conocer de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por el señor A.V.M..

Para tales efectos, es necesario precisar: (i) en primer lugar, si es cierto que los actos administrativos demandados fueron proferidos por el señor P. General de la Nación, en ejercicio de su tarea de «supremo director del Ministerio Público»; y (ii), si la presente causa judicial carece de cuantía.

LOS ACTOS DEMANDADOS NO SON PROFERIDOS POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN COMO SUPREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la Sección Segunda de esta Corporación, al estudiar la admisión de varias demandas en las que se pretende la nulidad de los actos administrativos expedidos por el P. General para excluir a participantes del concurso de méritos para proveer los cargos de P.es Judiciales, se han manifestado dos posturas disímiles: (i) la primera, según la cual estos actos se profieren en su calidad de «supremo director del Ministerio Público»; (ii) y la segunda, según la cual dichos actos se expiden en ejercicio de la comúnmente denominada «facultad nominadora».

Al respecto, por medio de auto de importancia jurídica de 31 de octubre de 2018, la Sección Segunda unificó su postura al respecto, fijando las siguientes reglas jurisprudenciales:

«…

La función de supremo director del Ministerio Público, atribuida al P. General de la Nación, comprende esencialmente, el desarrollo de actividades de (1) orientación, (2) coordinación y (3) dirección de las diferentes dependencias y funcionarios que integran la entidad, a través de directivas, circulares, conceptos, memorandos y cualquier otra clase de actos administrativos, para que actúen de manera articulada en los ámbitos orgánico, funcional y técnico, y así asegurar unidad de acción.

En aplicación del artículo 149, numeral 2.º, inciso 2.º, de la Ley 1437 de 2011, e l Consejo de Estado es el competente para conocer en única instancia, de las demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que sin atención a la cuantía, se promuevan contra las decisiones proferidas por el P. General de la Nación como supremo Director del Ministerio Público.

Los actos administrativos expedidos por el P. General de la Nación, para excluir a participantes de los concursos de méritos de carácter laboral desarrollados al interior de la entidad, son proferidos en ejercicio de la comúnmente denominada «facultad nominadora».

La competencia para el conocimiento de las demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovidas contra los actos administrativos expedidos por el P. General de la Nación, para excluir a participantes de los concursos de méritos de carácter laboral desarrollados al interior de la entidad, está atribuida en primera instancia, a los juzgados y tribunales administrativos, dependiendo de la cuantía, en atención a las reglas de competencia establecidas en los artículos 151 a 155 de la Ley 1437 de 2011. »

En tal virtud, como en la presente causa judicial se cuestiona la decisión del señor P. General de la Nación de no incluir al accionante en una de las listas de elegibles resultantes del concurso público de méritos adelantado por la PGN para proveer en propiedad los empleos de P. Judicial I y II; la competencia para el conocimiento de la demanda corresponderá, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o a los juzgados administrativos dependiendo de la cuantía.

DE LA CUANTÍA COMO FACTOR DE COMPETENCIA Y SUS MANERAS DE CALCULARSE

Por «competencia», tradicionalmente se ha entendido el conjunto de asuntos o causas en que, con arreglo a la ley, puede el juez ejercer su jurisdicción, siendo 5 los factores tradicionalmente concebidos para su determinación, a saber: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión. Para los efectos de esta providencia nos concentraremos en el «factor objetivo», el cual tiene dos variantes: (i) por la naturaleza del pleito, aspecto que no es relevante para el caso en concreto; y (ii) por el valor económico del asunto o cuantía, del que se ocupará la Ponente a continuación, puesto que para establecer la competencia de esta Corporación en cuanto al medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se refiere, la determinación o estimación razonada de la cuantía constituye un elemento fundamental.

En lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR