Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00558-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408157

Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00558-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00558-01(41111)

Actor: JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ MONTES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Detención ilegal

Subtema 1: Estado de necesidad

Subtema 2: Culpa exclusiva de la víctima

Subtema 3: Culpa personal del agente

Sentencia

Sentencia revoca

La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el tres (3) de marzo de dos mil once (2011) que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Policía Nacional ubicó un retén en la vía que de Cúcuta conduce a Pamplona (km 4 antes de este último), detuvo el vehículo ocupado por H.J.J.C., J.R.V.J. y F.A.S., en el que transportaban un cargamento de oro, reputado como propiedad de J.O.B. y/ J.Á.F.M., y aprehendió a sus ocupantes la tarde del 11 de mayo de 2003. Los capturados permanecieron privados de la libertad en la Estación de Policía de Pamplona, al tiempo que unos agentes les solicitaron una alta suma de dinero a cambio de liberarlos y devolverles el cargamento. Los señalados como propietarios del oro fueron informados de la situación por sus empleados, arribaron al Comando de Policía y también fueron retenidos hasta que ese día, en horas de la noche, entregaron cinco millones de pesos ($5.000.000) y dos (2) lingotes de oro para obtener su libertad.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Los señores J.Á.F.M.; J.O.B., a nombre propio y en representación de sus menores hijos J.L.O.A. y H.J.O.A.; L.S.C.B., a nombre propio y en representación de sus menores hijas L.D.A.C. y F.V.A.C.; H.A.J.C., a nombre propio y en representación de sus menores hijos A.J.J.R. y Y.C.J.R. y D.R.T., a nombre propio y en representación de sus menores hijos J.Á.F.R. y M.N.F.R. presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional el 11 de mayo de 2005.

Los actores solicitaron que se declarara responsable a la demandada por la “privación ilegal de la libertad y hurto de unos bienes” de J.Á.F.M. y J.O.B.. De igual forma, reclamaron el pago de perjuicios materiales e inmateriales.

La parte demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones que varios agentes de la Policía Nacional privaron ilegalmente de la libertad a los prenombrados y les hurtaron dos lingotes de oro, situación que, a su juicio, constituyó una falla en el servicio, puesto que la entidad incumplió el deber de proteger los bienes y demás derechos y libertades de los ciudadanos. Para exponer detalladamente el fundamento fáctico de sus pretensiones, los actores relataron los siguientes hechos relevantes:

El pasado 11 de mayo de 2003, aproximadamente a las 16 horas de la tarde, en la vía que de Cúcuta conduce al municipio de Pamplona, más exactamente en el kilómetro 4 antes de llegar a (sic) citado municipio, la Policía Nacional de Colombia tenía montado un retén o puesto de control sobre la vía, donde interceptó un vehículo taxi marca DAEWOO de propiedad del señor J.O. (…) dicho taxi llevaba como pasajeros empleados del antes mencionado, y transportaban material (barras) de oro que íbamos a vender a B..

El automotor, el material de oro, junto a sus ocupantes fueron trasladados hasta las instalaciones del distrito de Policía de Pamplona, donde se identificó (sic) unos policiales como T.J.A. y C.M.J. de la Sijin del Norte de Santander, a los ocupantes los metieron en una oficina de dicho distrito, donde los policías les exigían la suma de 200 millones de pesos para dejarlo (sic) libres.

Posteriormente al señor J.O. (…) los mismos oficiales le exigían la misma suma de dinero.

Después los ocupantes del taxi fueron metidos al calabozo, mientras a (sic) J.O. (…) fue sacado en el taxi de su propiedad junto con el oro, por los supuestos oficiales para pasearlo por toda Pamplona donde le exigían primero 200 millones, luego 80 millones y por último 2 barras o lingotes de oro más 40 millones para dejarlo (sic) libres.

(…) JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ, a eso de las 18 horas, se presento (sic) ante el supuesto T.J.A., en las instalaciones de la policía para decirle que parte del oro que tenía en su poder era de su propiedad, producto de casi 12 años de trabajo en la Policía Nacional, y que se había retirado para laborar en el comercio. Dicho Policía de apellido ASCANIO no le importaron las palabras de mi cliente, tampoco al supuesto C.M. y a eso de las 19 horas, le (sic) despojaron de sus pertenencias (vehículo, celular, arma de fuego, documentos de identidad) y junto a JOSÉ ORDUZ los (sic) metieron en el calabozo

Estando en el calabozo de la policía de Pamplona mis poderdantes fueron objeto de robo por parte del señor Agente de la Policía L.F.S.C., que sé (sic) hacía pasar por C.M. y el Patrullero de la Policía F.J.A.T., que sé (sic) hacía pasar por Teniente, de dos (02) barras o lingotes de oro italiano. Al mismo tiempo fueron extorsionados, debido a que les quitaron la suma de cinco (5.000.000) millones (sic) de pesos para sacarnos del calabozo, que fue a eso de las 23:40 horas.

No bastándoles lo que habían hecho estos policías, en el momento de dejar ir a mis poderdantes les exigieron la suma de un (01) millón de pesos semanales como peaje por pasar por Pamplona, teniendo en cuenta que mis poderdantes les manifestaron que viajaban tres veces al mes a vender el oro a B., Bogotá y Medellín.

Quiero manifestar que estos Policías se respaldaban bajo el consentimiento del C.L.A.J. comandante de la estación de Policía de Pamplona para la fecha, quien autoriza todo lo ocurrido en ese día.

Las dos (2) barras o lingotes de oro que fueron robadas por estos miembros de la policía, eran de propiedad del señor J.Á.F., y tenían un peso aproximado de mil seiscientos ochenta y siete (1687) gramos de oro italiano, y la otra barra tenía un peso de mil setecientos quince (1715) gramos de oro italiano, con un valor comercial de $72.285.696 de (sic) pesos.

El oro hurtado por los agentes de la policía fue comprado por la joyería ORIEN de Cúcuta y la joyería R. de Cúcuta, y las facturas de compra fueron rotas por estos mismos agentes.

(…)

17. Por el actuar de los agentes de la policía, el señor J.O.B.

(…) instauró denuncia penal por los hechos que se relacionaron anteriormente.

18. Por estos hechos fueron condenados los señores miembros de la policía LUIS

ALEJANDRO JIMÉNEZ GONZÁLES (sic) (Capitán), y LUIS FERNANDO

SANDOVAL CARVAJAL (Agente), y F.J.A..

2.2. Trámite procesal relevante

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander inadmitió la demanda y ordenó su corrección el 21 de junio de 2005, pues los demandantes no aportaron los registros civiles de nacimiento de L.D.A.C., A.J.J.R. y Y.C.J.R..

La parte demandante presentó corrección de la demanda el 23 de junio de 2006, en lo atinente a las partes y pretensiones, así:

Las DECLARACIONES Y CONDENAS quedarán así:

PRETENSIONES

Primera. La Nación, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, son administrativamente responsable (sic) de los perjuicios materiales y morales causados a los señores JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ MONTES; F.A.S.; L.E.C.B., quien actúa a nombre propio y en representación de su menor hija F.V.A.C.; H.A.J.C.; J.O.B., quien actúa a nombre propio y en representación de sus menores hijos J.L.O.A. y H.J.O.A.; D.R.T., quien actúa a nombre propio y en representación de sus menores hijos JOSÉ ÁNGEL y M.N.F.R.. Por falla o falta del servicio de la Policía Nacional que condujo a la privación ilegal de la libertad y hurto de unos bienes de propiedad de mis poderdantes, de conformidad con la sentencia de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Pamplona, cuya copia anexo a la demanda.

Segunda. Por lo anterior, condenar a la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a reparar los daños o perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante, ocasionados a cada uno los (sic) accionantes más los respectivos daños morales de la siguiente forma:

Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a nación (sic), ministerio de defensa (sic), Policía Nacional, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la privación ilícita de la libertad ocurrida el (sic) municipio de Pamplona departamento Norte de Santander, como consecuencia de su ilícita detención.

Ordenando a la parte demandada pagar al señor J.Á.H., el equivalente en pesos a 1.687 gramos de oro más 1.715 gramos de oro, por concepto de las dos barras de oro. Más el lucro cesante por la respectiva no tenencia de estos bienes desde la ocurrencia de los hechos.

Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Cuarta. C. en costas a los demandados.

El a quo admitió la demanda presentada por J.Á.F.M.; F.A.S.; L.S.C.B., a nombre propio y en representación de su menor hija F.V.A.C.; H.A.J.C.; J.O.B., a nombre propio y en representación de sus menores hijos J.L.O.A. y H.J.O.A. y D.R.T., a nombre propio y en representación de sus menores hijos J.Á.F.R. y M.N.F.R. el 8 de agosto de 2005 .

En cambio, la rechazó respecto a L.D.A.C., A.J.J.R. y Y.C.J.R. , dado que no aportaron sus registros civiles de nacimiento, solicitados por el Tribunal al requerir la corrección de la demanda y, por el contrario, la parte actora no las incluyó como demandantes en el escrito de corrección del libelo introductorio.

La Nación -...

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