Auto nº 76001-23-33-005-2016-00859-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408213

Auto nº 76001-23-33-005-2016-00859-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-005-2016-00859-01

Actor: FUNDACIÓN DE LÍDERES PARA EL ESPÍRITU EMPRESARIAL

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: Recurso ordinario de apelación contra el auto que rechazó la demanda

1. Asunto a tratar

1.1. Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la providencia proferida el 9 de septiembre de 2016 por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se rechazó la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo denominado «relación lista circular (…) que contiene la relación de los DANES de los Establecimientos Educativos no Oficiales de las Entidades Territoriales Certificadas y el cálculo del percentil 20 hecho por el Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en las pruebas SABER ICFES del matemáticas y lenguaje realizada en el año 2014 y que constituye el requisito de idoneidad indispensable para ingresar al banco de Oferentes, que habilita a las Instituciones Educativas Privadas, para contratar el servicio Educativo con dichas Entidades Territoriales» publicada en la página web del Ministerio de Educación el 19 de diciembre de 2015.

1.2. Lo anterior, con el propósito de que a través del mencionado medio de control se permita a la Fundación de Líderes para el Espíritu Empresarial acceder al Banco de Oferentes de la ciudad de Cali para el año 2015, pese a no haber sido incluida en el listado contenido en el acto administrativo demandado.

2. Providencia apelada

Mediante providencia proferida el 9 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda, puesto que consideró que el acto administrativo demandado no creaba, extinguía ni modificaba una situación jurídica particular. En tal sentido, sostuvo que “… no puede entenderse que éste haya sido el acto por el cual se le haya impedido o negado a la Fundación de Líderes para el Espíritu Empresarial su inclusión al banco de oferentes del municipio de Cali del año 2015, comoquiera que éste no es el único requisito que se necesita…”, así, el acto cuestionado era uno de trámite, el cual, a la luz de lo regulado en el numeral 3º del artículo 169 del CPACA, no era un asunto susceptible de control judicial.

3. Recurso de apelación

3.1. La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra del auto mencionado, por cuanto consideró, en su criterio, que el acto administrativo demandado era definitivo, en la medida en que creó una situación desfavorable para la Fundación de Líderes para el Espíritu Empresarial, consistente en la exclusión del listado de instituciones educativas no oficiales que superaron el percentil 20 en las pruebas SABER 2014 en la respectiva entidad territorial certificada, siendo éste un requisito de idoneidad para hacer parte del banco de oferentes de la ciudad de Cali.

3.2. Así mismo, afirmó que el acto administrativo demandado fue expedido de forma irregular por el Ministerio de Educación Nacional, ello en consideración a que, según lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto 1851 del 16 de septiembre de 2015, le correspondía, como autoridad competente, proferirlo al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

3.3. Adicionalmente, manifestó que la publicación del listado de establecimientos educativos no oficiales que superaron el percentil 20 en las pruebas SABER era un acto diferente al de conformación del Banco de Oferentes cuyas etapas se encuentran reguladas en el artículo 2.3.1.3.3.5 del Decreto 1851 de 2015.

3.4. La fundación demandante aportó copia del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso 2016-00864-00 y calendado el 29 de agosto de 2016, mediante el cual, en un caso con similares supuestos de hecho, dicho tribunal admitió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

4. Consideraciones de la Sala

Con la demanda presentada el 17 de junio de 2016, se presentan los siguientes hechos concretos relevantes:

4.1. Hechos relevantes

4.1.1. El Ministerio de Educación Nacional publicó en el mes de diciembre de 2015, en su página web, el listado de establecimientos educativos no oficiales que superaron el percentil 20 de las pruebas SABER 2014 de la respectiva entidad territorial.

4.1.2. La Fundación de Líderes para el Espíritu Empresarial no fue incluido en el listado de establecimientos educativos no oficiales que conformaron el banco de proponentes con el cual la ciudad de Cali contrataría el servicio educativo para el año 2016.

4.1.3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda, tras considerar que el acto demandado no pone fin a una actuación administrativa en tanto no creaba, extinguía ni modificaba una situación jurídica particular.

4.2. Problema jurídico

¿Procede el rechazo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo publicado por el Ministerio de Educación Nacional que contiene un listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el percentil 20 de las pruebas SABER 2014 de la respectiva Entidad Territorial Certificada, en el cual no se incluye a la entidad demandada?

4.3. Análisis de la Sala

4.3.1. De una parte, en el sub examine, la Sala acoge y reitera los fundamentos expuestos en la providencia del 11 de mayo de 2017, en la que se resolvió un caso similar promovido por la Fundación para el Fomento y Desarrollo de la Educación del Valle del Cauca - FUNDEVALLE en contra del Ministerio de Educación Nacional, por omitir la inclusión de la institución educativa en el listado de colegios no oficiales que superaron el percentil 20 en las pruebas SABER 2014 de la respectiva entidad territorial. En aquella oportunidad sostuvo...

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