Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03723-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408257

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03723-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03723-00 (AC)

Actor: JOSE TOMAS GONZALEZ Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

Acción de Tutela- Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por los señores J.T.G.A. y O.P.B.P. contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de B., el Juzgado Quince Administrativo de B., la Alcaldía de B. - Secretaría de Planeación Municipal y la Inspección de Policía Urbana - Ornato de B..

ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones

Los señores J.T.G.A. y O.P.B.P., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudieron ante esta Corporación para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales estiman lesionados por el Tribunal Administrativo de Santander, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de B., el Juzgado Quince Administrativo de B., la Alcaldía de B. - Secretaría de Planeación Municipal y la Inspección de Policía Urbana - Ornato de B., porque no fueron vinculados, ni notificados personalmente de la existencia del proceso de acción popular promovida por el señor D.V.B. contra el Municipio de B. y la señora D.A. de V., así como tampoco acerca del proceso policivo adelantado en su contra.

En amparo de los derechos invocados, solicitan:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de la señora O.P.B.P. y el señor J.T.G.A.; contemplados en los artículos 29 y 13 respectivamente, de la Constitución Política de Colombia; los cuales han sido vulnerados por el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA, la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, a través de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y la INSPECCIÓN DE POLICÍA URBANA- ORNATO DE BUCARAMANGA.

SEGUNDO: DEJAR sin efecto la sentencia del 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de B., dentro del proceso de acción popular con radicado 6800133100820080030300.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Quince Administrativo Oral de B. la debida notificación personal de la señora O.P.B.P. y el señor J.T.G.A., dentro del proceso de acción popular con radicado 6800133100820080030300, que actualmente conoce el Juzgado Quince Administrativo Oral de B.; quienes son los propietarios del inmueble ubicado en la carrera 45 No. 56-41/49 apartamento 102 del conjunto residencial A. de G.P., barrio Las T. de B..

CUARTO: ORDENAR a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA- SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, suspender toda actuación que surta en contra de los propietarios y/o poseedores del inmueble ubicado en la carrera 45 No. 56-41/49 apartamento 102 del conjunto residencial A. de G.P., barrio Las T. de B..

QUINTO: DEJAR sin efecto las actuaciones que se hayan surtido dentro del proceso policivo con radicado 445-2018 que conoce la Inspección de Policía Urbana- Ornato de B..

SEXTO: ORDENAR a la Inspección de Policía Urbana- Ornato de B.: la debida notificación personal de la señora O.P.B.P. y el señor J.T.G.A., dentro del proceso policivo con radicado 445-2018”.

2. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Los accionantes sostienen que mediante escritura pública Nº. 4936 de 19 de noviembre de 1997 de la Notaría Quinta del Círculo de B., compraron a la señora D.A. de V. el inmueble de dirección carrera 45 Nº. 56-41/49 apartamento 102 del conjunto residencial A. de G.P., barrio Las T. del Municipio de B., identificado con la matricula inmobiliaria Nº. 300-248673 de la Oficina de Instrumentos Públicos de B., fecha desde la cual han vivido allí.

Señalan que el señor D.V.B. presentó acción popular contra la señora D.A. de V., con el fin que se ordenara proceder a la restitución del espacio público, demoliendo la construcción realizada en el inmueble ubicado en la carrera 45 Nº 56 - 43/49/41 del barrio T. de la ciudad de B., que ocupa la zona de antejardín.

Aducen que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de B., que conoció del proceso, mediante fallo de 29 de abril de 2013 declaró la vulneración de los derechos colectivos invocados y le ordenó al Municipio de B. la restitución del espacio público y, en consecuencia, la demolición de la construcción efectuada en el mencionado inmueble.

Manifiestan que el señor D.V.B. presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de sentencia de 25 de noviembre de 2013.

Relatan que ante la renuencia de la entidad para atender dicha orden judicial, el señor V.B. presentó incidente de desacato ante el Juzgado Quince Administrativo de B..

Indican que, a través de oficio remitido el 7 de junio de 2018, el Secretario de Planeación Municipal de B. requirió a la señora “Dulcelina de V. y/o propietario del inmueble carrera 45 No. 56-43/49/41 Barrio Las T.”, en atención a lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de B., el 29 de abril de 2013.

Mencionan que, mediante Oficio Nº. 294-2018, dirigido al “propietario o poseedor carrera 45 No. 56-43/49/41 Barrio Las T. (sic)”, el día 14 de junio de 2018, el Inspector de Policía Urbano- Ornato de B., comunicó la apertura de procedimiento policivo por la presunta infracción cometida a los requisitos establecidos en la Ley 1801 de 2016 y a su vez, lo citó el 22 de junio de 2018, para adelantar el proceso verbal previsto en el artículo 223 de la ley en mención.

Afirman que el día 18 de septiembre de 2018 llegaron hasta su apartamento (ubicado en la carrera 45 Nº. 56-41/49 apartamento 102 del conjunto residencial A. de G.P., barrio Las T. del Municipio de B.), el Inspector de Policía Urbano- Ornato de B., con aproximadamente 10 funcionarios de la alcaldía y los que informaron al señor J.T.G.A., quien los atendió, que tenían un plazo de 10 días para demoler la construcción que se encuentra delante de su vivienda.

Manifiestan que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de B. y el Tribunal Administrativo de Santander, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque no los vinculó, ni les notificó personalmente de la existencia del proceso de acción popular promovida por el señor D.V.B. contra el Municipio de B. y la señora D.A. de V..

Alegan que el Juzgado Quince Administrativo de B., durante el trámite de incidente de desacato, omitió vincularlos y/o notificarlos de dicha actuación judicial.

Sostienen que el Municipio de B. a través de la Secretaría de Planeación y la Inspección de Policía Urbana, al iniciar un proceso policivo en su contra, desconoció que las ordenes contenidas en las sentencias de la acción popular no fueron dirigidas en su contra, sino de la anterior propietaria del inmueble y, en consecuencia, ni las decisiones judiciales ni las actuaciones administrativas pueden surtir efectos sobre ellos. Adicionalmente, enfatizan que el ente territorial vulneró sus derechos en tanto nunca los notificó de las actuaciones administrativas adelantadas.

3. Trámite e intervenciones

Mediante auto de 10 de octubre de 2018, se admitió la tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas en los términos y para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Además, se vinculó a los terceros interesados en las resultas del proceso y negó la medida de suspensión provisional solicitada, por razón a que no se advirtió ninguna situación de tal gravedad o apremio que obligara a acceder a lo pedido.

El Municipio de B.- Inspección de Policía Urbana resaltó que los accionantes faltan a la verdad al afirmar que no se les ha notificado acerca del proceso policivo que se adelanta, puesto que se les ha remitido en diferentes oportunidades las correspondientes comunicaciones con el fin que hagan presencia en la inspección para lo concerniente al cumplimiento de las órdenes judiciales dadas en la respectiva acción popular. No obstante, señaló que, dichas citaciones no han sido acatadas por el propietario del predio ubicado en la carrera 45 Nº. 56-43 de B..

El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de B., luego de hacer un resumen acerca del trámite de acción popular adelantado por el señor D.V.B. contra el Municipio de B. y la señora D.A. de V., así como del incidente de desacato iniciado con ocasión del incumplimiento a lo ordenado en las sentencias de 29 de abril y 25 de noviembre de 2013, manifestó que el propósito de la parte accionante con la presentación de la tutela, es interrumpir, eludir y dilatar el cumplimiento del fallo.

Adujo que aun cuando los accionantes alegan ser los actuales propietarios del bien inmueble en el que se debe realizar la demolición, lo cierto es que esa información solo se puso en conocimiento del juzgado en el trámite de tutela de la referencia, pues en el expediente de la acción popular se constató, a folios 62 y 63, de acuerdo con el Certificado de Tradición de Matrícula Inmobiliaria Nº. 300-41914 impreso el 29 de enero de 2008, que la señora D.A. de V. para la fecha del fallo fungía como residente y propietaria del inmueble ubicado en la carrera 45 Nº. 56-43/49/41 del barrio Las T. de B..

Enfatizó que, dentro del trámite de incidente de desacato, se constató que, conforme con el informe de visita técnica librado por la Secretaría de Planeación Municipal, en el que se informó que el 29 de noviembre de 2016 se realizó inspección ocular al predio, no se advirtió situación de inconformidad por parte de los propietarios y/o residentes.

Afirmó que los actores conocieron la acción popular y contaron con todas las instancias...

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