Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01306-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408605

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01306-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01306-02 (AC)

Actor : MARÍA VICTORIA CARVAJAL PIERNAGORDA

Demandado: COLPENSIONES

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de Colpensiones contra la sentencia del 7 de junio de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, dignidad humana, seguridad social y salud de la actora y dispuso:

“… TERCERO: DÉJESE SIN EFECTOS la Resolución SUB 282562 del 7 de diciembre de 2017 proferida por COLPENSIONES mediante la cual dio cumplimiento a una orden judicial y suspendió el pago de la pensión de vejez reconocida a la señora M.V.C.P..

CUARTO: ORDÉNESE a COLPENSIONES que incluya en nómina de pensionados a la señora MARÍA VICTORIA CARVAJAL PIERNAGORDA dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia...”

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

La señora M.V.C.P., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la dignidad humana, a la seguridad social y a la salud. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

… se ordene a Colpensiones suspender el no pago de la mesada pensional y por lo anterior que adelante todas las actuaciones jurídicas y administrativas internas dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas para que se pague n las mesadas pensionales no canceladas o no disfrutadas hasta el día de hoy y se continúe pagando en adelante hasta que se tenga decisión definitiva respecto de la medida cautelar por parte del Consejo de Estado. Lo anterior teniendo en cuenta que como juez de tutela puede ordenar medidas provisionales

3. Se ordene al accionado(a) , que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su despacho, copia de las actuaciones administrativas y jurídicas que tomó para pagar las mesadas que no se han cancelado en virtud de la suspensión as í como l os comprobantes de dichos pagos, junto con la prueba de la continuidad por parte de Colpensiones del pago de la mesada pensional hasta que se decida sobre la medida cautelar, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por la sentencia de tutela…”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

Mediante la Resolución No. GNR 361564 del 19 de diciembre de 2013, Colpensiones reconoció pensión de vejez a la señora M.V.C.P..

C. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra su propio acto, con el fin de que se declare su nulidad. Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto.

El proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D que, en auto del 4 de diciembre de 2017, suspendió de manera provisional los efectos de la Resolución No. GNR 361564 del 19 de diciembre de 2013, a partir de la ejecutoria de esa providencia. El auto fue notificado por estado el 5 de diciembre de 2017.

Mediante la Resolución SUB 282562 del 7 de diciembre de 2017, Colpensiones dio cumplimiento a la orden del Tribunal.

El 11 de diciembre del 2017, la apoderada de la señora C.P. en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, apeló el auto que concedió la medida cautelar. En auto del 22 de marzo de 2018, el Tribunal concedió el recurso de apelación. El recurso no ha sido resuelto por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Manifestó la demandante que con fundamento en la Resolución SUB 282562 del 7 de diciembre de 2017, desde el 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de interposición de la acción de tutela, no recibió el pago de la mesada pensional, en virtud de la suspensión que se realizó de manera arbitraria y sin tener en cuenta que el auto que la decretó no está ejecutoriado.

Que con la citada resolución Colpensiones actuó en desconocimiento de los derechos fundamentales invocados, porque suspendió el pago de la pensión de vejez, sin que hubiera quedado ejecutoriado el auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional.

Oposición

El magistrado I.S.P., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, pidió que se niegue el amparo, porque consideró que la tutela está dirigida contra Colpensiones y no se cuestiona alguna decisión proferida por esa Corporación.

4 . Providencia impugnada

En sentencia del 7 de junio de 2018, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado accedió al amparo solicitado, dejó sin efectos la Resolución SUB 282562 del 7 de diciembre de 2017, proferida por Colpensiones, y ordenó a la entidad que incluya en nómina de pensionados a la demandante.

El a quo advirtió que mediante auto del 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, ordenó la suspensión provisional de la Resolución GNR 361564 del 19 de diciembre de 2013, que reconoció pensión de vejez a la actora.

En consecuencia, C. expidió la Resolución SUB 282562 del 7 de diciembre de 2017, en la que , en cumplimiento del acto en mención, suspendió de manera provisional el acto que reconoció a la actora la pensión de vejez.

Sin embargo, contra el auto del 4 de diciembre de 2017, la apoderada de la señora M.V.C.P. presentó recurso de apelación , que se encuentra pendiente de resolver en la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Por lo anterior, advirtió que la providencia no estaba ejecutoriada cuando la entidad profirió el acto que le dio cumplimiento. Luego, C. no podía suspender el pago de la pensión, porque el auto que así lo dispuso no se encuentra en firme, con lo cual se vulneraron los derechos fundamentales invocados.

5 . Impugnación

C. impugnó la decisión y manifestó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por las siguientes razones:

La entidad suspendió la prestación de la actora, con fundamento en la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, contra la cual se presentó recurso de apelación.

De conformidad con los artículos 236 de la Ley 1437 de 2011 y 323 del CGP, el recurso de apelación contra autos se concede en el efecto devolutivo. Luego, no se suspendieron los efectos de la providencia que decidió sobre la medida cautelar.

Sin embargo, informó que en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, profirió la Resolución SUB138832 del 25 de mayo de 2018, en la que ordenó la reactivación de la pensión de vejez de la actora y que está incluida en nómina a partir del mes de junio de 2018.

En consecuencia, pidió que se revoque la providencia impugnada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico

En los términos de la impugnación, a la Sala le corresponde establecer si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales invocados, al proferir la Resolución No. SUB 282568 del 7 de diciembre de 2017, mediante la que dio cumplimiento al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR