Sentencia nº 20001-23-33-000-2018-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408645

Sentencia nº 20001-23-33-000-2018-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00186-01 (AC)

Actor: M.J.K.O.

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - CESAR

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 8 agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que rechazó por improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor M.J.K.O. promovió acción de tutela, como mecanismo transitorio, por considerar que el Municipio de Valledupar está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Pretendo con esta ACCION DE TUTELA CONTRA EL ALCALDE DE VALLEDUPAR COMO MECANISMO TRANSITORIO debido a que en el juzgado cuarto administrativo existe una acción de cumplimiento bajo el radicado No 2018-00067, POR LOS MISMOS HECHOS Y DERECHO, que no sabemos qu é sucede debido, que la ley 393 de 1997 solo da un término de máximo 45 días y ya van más de 100 y actualmente no hay convenio señor juez, pero están en es o s tr á mites, pero la demanda de acción de cumplimiento par ece ser que están esperando firma r el convenio para salir el fallo, y por ese motivo estoy accionando esta acción constitucional para que el juez garantice el debido proceso y el principio de legalidad , buena fe , confianza legítima y acto propio, y el juez de tutela ordene al alcalde de Valledupar, SE ABSTENGA DE CONTRATAR LA REGULACION del tránsito nuevamente con la dirección nacional de tránsitos y transporte y el cumplimiento de l ARTICULO 13 NUMERAL 3 DE LA LEY 1843 DEL 2017 Y EL ARTICULO 4 DE LA LEY 1310 DEL 2009 que manifiesta que no puede n existir dos autoridades de tránsito en un mismo municipio debido a que la alcaldía municipal cuenta con la planta personal conformada por reguladores de tránsito con funciones de realizar comparendo s e inmovilizaciones, pues solo los municipios están facultado s para contar con la dirección nacional de policía cuando en los municipios no cuentan con planta de persona l , así mismo nombre los 20 agentes más que ya están capacitado s y capacite 70 reguladores más, o según la necesidad, de lo contrario comete prevaricato por acción y omisión y extralimitación de convenios y así la policía se dedique a prestaron la seguridad no más atropellos de la policía de tránsito, no más inmovilizaciones y ilegales abajo los parqueaderos que son unos cementerios de vehículos debido a que actualmente no hay convenio y están para firmarlo, y se garanticen los derechos fundamentales al debido proceso, y el principio de legalidad.

SEGUNDO Q ue de conformidad con el artículo 4 de la C onstitución el juez aplique la excepción de inconstitucionalidad e inaplique el procedimiento administrativo que sigue el municipio de Valledupar para contratar nuevamente con la dirección nacional de policía para ejercer la regulación de tránsito en el municipio de Valledupar quitándole las funciones a nuestros reguladores de tránsito y aplique el numeral 3 de la ley 1 8 43 del 2017, y el artículo 4 de la ley 1310 del 2009 […]

TERCERO que el juez del conocimiento le solicite un informe al juzgado cuarto administrativo de Valledupar para que informe el estado del proceso de acción de cumplimiento bajo el radicado No 2018-00067, a nombre de Melkis K., ASI MISMO PUEDE SOLICITAR COPIA DE LA CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO.

Hechos y fundamentos

Del escrito de tutela se extraen como hechos relevantes, los siguientes:

Que el municipio de Valledupar venía contratando el servicio de tránsito con Policías Urbanas o Cuerpos Especializados de la Policía Nacional. Sin embargo, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal ya cuenta con 30 reguladores de tránsito que hacen parte de la planta de personal del municipio y están debidamente capacitados y puede capacitar a 70 más para un total de 100, número suficiente para formar un cuerpo de agentes de tránsito.

Por lo anterior, el actor considera que no es necesario que el municipio vuelva a firmar convenios con la Policía Nacional para ejercer funciones de tránsito, dado que puede conformar un organismo de tránsito propio. Que no es posible que dos organismos ejerzan funciones de tránsito en la misma jurisdicción.

Para evitar la suscripción de tales convenios, promovió acción de cumplimiento contra el municipio de Valledupar, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, radicado 2018-00067-00.

Ese juzgado no ha resuelto, motivo por el cual interpone la presente acción de tutela como mecanismo transitorio, para evitar que el referido ente territorial suscriba convenios innecesarios y, por el contrario, se dé cumplimiento a lo ordenado en las Leyes 769 de 2002, 1310 de 2009 y 1483 de 2017.

Advirtió que el municipio ya está...

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