Auto nº 11001-03-26-000-2015-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408773

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: R.P.G.

.

B.D., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00063-00 (53731)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA

Demandado: J.H.G.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN-LEY 1437 DE 2011 (ÚNICA INSTANCIA)

Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de medida cautelar formulada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

ANTECEDENTES

Solicitud

1. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Cauca formuló demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra el señor J.H.G., con el propósito de obtener el reembolso del dinero que tuvo que pagar con ocasión del mandamiento de pago librado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Popayán, dentro de un proceso ejecutivo singular tramitado ante mencionada autoridad judicial (fol. 1 a 5, c.1).

2. El demandante solicitó como medida cautelar i) el embargo y secuestro de los bienes sujetos a registro y, ii) el embargo de los dineros de las cuentas bancarias de las cuales es titular el demandado (fol. 4, c.1). Así:

VII MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 678 de 2001, solicito comedidamente se decrete el embargo y secuestro de los bienes sujetos a registro del demandado J.H.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 10.530.721 expedida en la ciudad de Popayán.

Para efectos de lo anterior ruego al Despacho se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán y a las de los demás círculos del Departamento (SIC) del Cauca, con el fin de que los Registradores respectivos brinden información respecto de los bienes sobre los cuales pueda aparecer el derecho de dominio en cabeza del demandado.

Adicionalmente, solicito respetuosamente se decrete el embargo de los dineros que el demandado tenga en cuentas bancarias de las cuales sea titular en las entidades bancarias Bancolombia, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Av Villas, Banco BBVA, Banco Agrario de Colombia, Bancoomeva, Banco Colpatria, Banco Corpbanca y Banco Caja Social, para lo cual solicito se oficie a cada una de dichas entidades ordenándoles proporcionar información sobre las cuentas que figuren con los demandados como titulares.

Para todo lo anterior estaremos prestos a prestar la caución en la cuantía que fije el Despacho.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en atención a que el medio de control de repetición fue promovido el 20 de mayo de 2014, esto es, en vigencia de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 ibídem, el despacho es competente para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas en el medio de control de repetición sub examine, teniendo en cuenta que se trata de un proceso tramitado en única instancia ante el Consejo de Estado, contra una persona de quien se señala fungía como Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Normatividad Aplicable

En primer lugar, debe destacarse que la normatividad que rige el decreto y práctica de medidas cautelares en procesos de repetición, de acuerdo al principio de especialidad, es la Ley 678 de 2001 en sus artículos 23 y siguientes y no el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ello, debido a que la primera desarrolla íntegramente el tema apoyada en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso-, y solo se remite al estatuto adjetivo contencioso administrativo en lo referente a los recursos procedentes en contra de las decisiones relacionadas con tal tópico.

Así las cosas, la Ley 678 de 2001 permite que la entidad cuyo patrimonio se vio afectado por virtud de la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes o ex agentes, solicite medidas preventivas, a fin de garantizar que, en caso de ser favorecido con la sentencia, los efectos de esta no sean nugatorios, en los términos contemplados en los artículos 24 y siguientes de la Ley 678 de 2001.

De acuerdo con las referidas disposiciones, las medidas cautelares admisibles en la acción de repetición son: a) la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro, b) el embargo y secuestro de los bienes sujetos a registro y c) el embargo y secuestro de bienes no sujetos a registro.

3. Caso concreto

La parte actora solicitó que se decrete el embargo y secuestro de los bienes sujetos a registro que figuren en cabeza del demandado, así como el embargo de los dineros de las cuentas bancarias que aparezcan a su nombre.

Para hacer efectiva la medida cautelar, solicitó que se remita oficio a las autoridades de registro y entidades bancarias, con el fin de que informen acerca de los bienes sujetos a registro y de los productos financieros que figuraran a nombre del demandado. Sin embargo, en la solicitud de medida cautelar no se identificaron los bienes sobre los cuales han de recaer los embargos y secuestros solicitados.

Ahora, si bien la Ley 678 de 2001 no hace referencia precisa sobre la manera como debe impetrarse la solicitud y en especial sobre la manera en que deben identificarse los bienes sobre los cuales se solicita la medida cautelar, para el despacho es insoslayable que en la solicitud de embargo y secuestro de los bienes sobre los que habrá de recaer deban estar perfectamente determinados, pues es el solicitante quien tiene la carga de identificar los bienes y su titularidad en cabeza del demandado.

En consecuencia, no se accederá a la solicitud de oficiar a las oficinas de registro de instrumentos públicos en procura de dicha información, en tanto esta pude ser obtenida por el...

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