Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408777

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000- 201 8- 0 0 327 -01 (AC)

Actor : P.A.C.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

La Sala decide la impugnación formulada por el señor P.A.C.B. contra la sentencia del 26 de junio de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Sala de Conjueces, que rechazó por improcedente la tutela.

ANTECEDENTES

Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor P.A.C.B. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y al debido proceso, que estimó vulnerados por el oficio CJO17-1956 del 27 de julio de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, que emitió concepto desfavorable a la solicitud de traslado del cargo de magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, al cargo de magistrado de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

1. Se ampare mi derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad material, salud y vida en condiciones dignas.

2. Como consecuencia se deje sin valor ni efecto alguno el concepto favorable para traslado rendido por la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en favor del doctor F.P.C. para ir de ocupar (sic) el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a ocupar la vacante dejada por el D.L.A.T.C. en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se deje sin valor ni efecto su designación y posesión para ocupar dicho cargo hecha por el Honorable Consejo de Estado.

Que entre tanto no suceda lo anterior y no se emita concepto favorable para traslado para el suscrito al cargo dejado por el Doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN conservo interés en obtener concepto favorable para ser traslado por razones de salud a la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al cargo vacante definitivamente dejado por el D.J.E.M.G..

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 23 de mayo de 2017, el señor P.A.C.B., que se desempeña como magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el traslado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, en el cargo que dejó el magistrado L.A.T.C..

2.2. Mediante oficio CJO17-1956 del 27 de julio de 2017, la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, rindió concepto desfavorable al traslado solicitado por el actor, con fundamento en que el artículo decimoséptimo del Acuerdo PSAA10-6837 del 17 de marzo de 2010 establecía que las solicitudes de traslado debían presentarse en los primeros cinco días de cada mes. Que la vacante de magistrado de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue publicada en el mes de mayo de 2017 y el actor presentó la solicitud de traslado el día 23 de ese mes y año, es decir, por fuera del término establecido en la norma.

2.3. El demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, y alegó que su solicitud no podía verse limitada por los términos establecidos en el reglamento de los traslados, porque tenía como fundamento razones de salud y la vida digna del solicitante.

2.4. En Resolución CJR18-17 del 22 de enero de 2018, la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial confirmó la decisión, porque la solicitud de traslado por razones de salud también debía solicitarse en los cinco primeros días hábiles del mes de publicación de la respectiva vacante, conforme con el artículo séptimo del Acuerdo PSAA10-6837 de 2010, en concordancia con el numeral 6º del artículo 152 de la Ley 270 de 1996.

2.5. En los primeros cinco días hábiles del mes de mayo de 2017, el magistrado F.P.C., integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, solicitó el traslado al cargo que dejó vacante el magistrado L.A.T.C. en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.6. Mediante oficio CJO17-1534 del 8 de junio de 2017, la Unidad de Administración de Carrera Judicial rindió concepto favorable al traslado solicitado por el magistrado F.P.C..

Argumentos de la tutela

3.1. El señor P.A.C.B. sostuvo que padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), síndrome de apnea e hipopnea obstructivas del sueño (SAHOS) e hipertensión pulmonar crónica, enfermedades que han contribuido a que desarrolle estrés, trastorno depresivo severo, trastorno cognitivo y disfunción cardiaca, por dilatación del ventrículo derecho y aurícula derecha y «movimiento disincrónico del septum interventricular con trastorno de la conducción interventricular».

3.1.1. Que, en atención a esos padecimientos, la Coordinación del Sistema de Gestión de Seguridad Social y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, mediante oficio DESAJME17-1884 del 14 de marzo de 2017, recomendó la reubicación del funcionario en el lugar de permanencia de su familia, esto es, en la ciudad de Bogotá D.C.

3.1.2. Que, el 21 de diciembre de 2017, el Departamento de Medicina Interna del Hospital San Ignacio corroboró el avance de las enfermedades cardiacas y la injerencia de aspectos de orden emocional en el deterioro cognitivo del demandante.

3.2. Que, el 23 de mayo de 2017, con fundamento en su estado de salud, que repercute directamente sobre sus condiciones de vida digna, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el traslado al cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, que se encontraba vacante en esa época.

3.2.1. Que, en atención a sus condiciones de salud, la solicitud de traslado era equiparable a la que se pide por amenaza a la vida, que puede presentarse en cualquier tiempo, sin estar sometida a condiciones particulares de términos o existencia de vacantes.

3.2.2. Que, a la fecha de interposición de la tutela, la entidad demandada no había resuelto el recurso de reposición instaurado por el demandante contra el oficio CJO17-1956 del 27 de julio de 2017 y, por ende, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso. Que, además, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición debía tramitarse en el efecto suspensivo, es decir, que el trámite de traslado al cargo vacante quedó suspendido, y la entidad no podía emitir el concepto favorable para el traslado del magistrado F.P.C., magistrado que, en todo caso, no invocó razones de salud ni otra circunstancia que le otorgara derecho preferente sobre el actor.

3.3. Finalmente, alegó que hubo otra vacante definitiva en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, S.C., con ocasión de la renuncia del magistrado J.E.M.. Que, por lo tanto, el actor tenía la expectativa de que éste fuera publicado como opción de sede en los meses siguientes, pero así no ocurrió.

3.3.1. Que, extrañamente, la entidad demandada indicó que la vacante había sido publicada el 14 de diciembre de 2017; que la magistrada M.I.G.S., integrante de la S.C. Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, optó por esa vacante, y que fue nombrada en el cargo, mediante Acuerdo 1003 del 19 de julio de 2017. Que lo anterior evidencia «una sistemática cartelización de los Traslados de cargos de Carrera Judicial en esa Unidad».

I. ones

4.1. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial alegó que la vacante del cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, fue publicada en los primeros cinco días hábiles de mayo de 2017. Que, por lo tanto, el término para solicitar el traslado a ese empleo vencía el 8 de mayo de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimoséptimo del Acuerdo PSAA10-6837 de 2010.

4.1.1. Que, no obstante, el señor P.A.C.B. radicó la solicitud el día 23 de ese mes y año, es decir, por fuera del término consagrado en la normativa aplicable y, por ende, mediante oficio CJO17-1956 del 27 de julio de 2017, se rindió concepto desfavorable a la petición, decisión contra la que el demandante interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante Resolución CJR18-17 del 22 de enero de 2018, que fue remitida al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante oficio CJO18-273 del 31 de enero de 2018, para que la decisión fuera notificada al actor.

4.1.2. Por otra parte, sostuvo que, para resolver las solicitudes de traslado, es necesario realizar un análisis comparativo entre el cargo al que pertenece el servidor judicial y aquél al que aspira a ser trasladado, para determinar la equivalencia entre ambos, y establecer si el solicitante cumple con las competencias, calidades, perfiles y habilidades que se requieren para ejercerlo. Es decir, que no basta con que los cargos sean de la misma categoría ni que exijan los mismos requisitos, sino que debe atenderse a múltiples aspectos, entre éstos, la especialidad, requisito que tampoco cumplía el señor C.B..

4.1.3. Luego, indicó que la vacante dejada por el magistrado J.E.M.G., que integraba la S.C. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, fue publicada el 1º de diciembre de 2017, pero como si correspondiera a la Sala Laboral de esa Corporación, inconsistencia que fue aclarada el 4 de diciembre de 2017, cuando se indicó que correspondía a la S.C..

4.1.3.1. Que la señora M.I.G.S., magistrada de la S.C. Familia del Tribunal Superior de Distrito...

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