Auto nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408829

Auto nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-33-31-004-2012-00180-01(22967)

Actor: 3M COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Es Despacho debe decidir el recurso de reposición por la parte demandante contra el auto del 10 de octubre de 2018, que ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten sus alegatos de conclusión previamente a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la sociedad 3M COLOMBIA S.A contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

ANTECEDENTES

La Sociedad 3M COLOMBIA S.A., mediante apoderado instauró demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, en la cual pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución 03-241-201-640-3000-00-2166 de 29 de noviembre de 2010 , por medio de la cual se profiere la liquidación oficial de revisión de valor en relación con las declaraciones de importación del mes de septiembre de 2007 .

Resolución 1-00223-10046 de 11 de marzo de 2011 “Por medio del cual se resuelve el recurso de reconsideración” ”.

A titulo de restablecimiento del derecho solicitó :

Que como consecuencia de las pretensiones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se declare que 3M, no debe cancelar la DIAN la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($43.072.619) por concepto de cuenta adicional de aranceles y tributos aduaneros en relación con las declaraciones de importación, ni las sanciones, ni los intereses moratorios correspondientes.

Que se declare que no corresponde a 3M el pago de las costas en que incurra la demandada con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso”.

Mediante auto del 25 de enero de 2012, el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la demanda en relación con las declaraciones de importación presentadas en la ciudad de Bogotá. Así mismo, ordenó escindir la demanda por la falta de competencia en razón del factor territorial y dispuso la remisión de la demanda, las declaraciones de importación presentadas en Buenaventura y Cartagena y las resoluciones demandadas a los Juzgados Administrativos de Buenaventura y Cartagena, respectivamente.

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de reposición y por auto de 22 de febrero de 2012 , el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió no reponer la providencia de 25 de enero de 2012.

Por reparto de fecha de 21 de agosto de 2012 , el proceso fue asignado al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, que por medio de auto del 23 de noviembre de 2012 resolvió admitir la demanda .

Con ocasión de la expedición del Acuerdo No. PSAA13-9932 de 14 de junio de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , por auto de 17 de junio de 2013 , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena ordenó la remisión del proceso a la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena para su redistribución.

El conocimiento de este proceso le correspondió al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, que en auto del 1 de noviembre de 2016 , declaró la falta de competencia para conocer el proceso y ordenó la remisión del mismo al Consejo de Estado para que se resolviera el conflicto de competencia negativo suscitado.

Previo a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá y Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena de Indias, mediante auto de 10 de octubre de 2018, el Despacho ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA].

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado la sociedad 3M COLOMBIA S.A. sustentó el recurso con los siguientes argumentos:

Sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 158 del CPACA el término de traslado para que las partes presenten sus alegatos de conclusión es de tres (3) días y vencido el traslado, el conflicto se resolverá, en un plazo de diez (10) días.

Bajo ese entendido, es claro que el término de diez (10) concedido por el despacho corresponde al plazo que consagra la norma para resolver el conflicto de competencia y no para la presentación de los alegatos de...

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