Auto nº 25000-23-42-000-2014-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00432-01(4923-18)
Actor: ÁLVARO ROJAS MAYORQUÍN
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ)
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial y bonificación por compensación
Actuación: Declara fundado impedimento
Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES:
El señor Á.R.M., en condición de ex magistrado auxiliar de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 53 a 66), con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 208 de 4 de febrero de 2014 y 2298 de 13 de febrero de 2014, expedidas por la directora ejecutiva de administración judicial, que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial y la bonificación de actividad judicial, como factores salariales.
La demanda del epígrafe fue presentada el 12 de junio de 2014 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bogotá (f. 66), y asignada al Juzgado Doce Administrativo de Descongestión de Bogotá ad hoc, que el 26 de abril de 2017 profirió sentencia estimatoria (ff. 124 a 131), contra la cual la demandada el 12 de mayo siguiente interpuso recurso de apelación (ff. 132 a 136), concedido a través de proveído de 13 de febrero de 2018 (ff. 163 a 166), por lo que se envió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por su parte, los magistrados de la citada Corporación, mediante providencia de 16 de julio de 2018, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron remitir el expediente a esta Colegiatura (ff. 170 a 172).
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial y la bonificación de actividad judicial, como factores salariales.
A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso.
En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso», en armonía con el numeral 5 del artículo 131 del CPACA, según el cual...
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