Auto nº 25000-23-41-000-2016-01330-02A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Rad icación n úmero: 25000-23-41-000-2016-01330-02 A (AC)A
Actor: A.G.L.C.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTRO
ASUNTO
La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 1.º de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
ANTECEDENTES
El 9 de febrero del año en curso el señor A.G.L.C. interpuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 12 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante el cual amparó su derecho fundamental de petición.
Para el efecto, indicó que la autoridad judicial referida ordenó al representante legal de la Entidad Promotora de Salud Cafesalud S.A., actualmente E.P.S. Medimás S.A.S, informar a los despachos judiciales que estuvieran adelantado incidentes de desacato en contra de la entidad, que el señor L.C. no funge como representante legal de la E.P.S. Cafesalud S.A.
No obstante, señaló que el 23 de enero de la misma anualidad la Dirección de Investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional le informó que existía en su contra una orden de captura vigente emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, M., por la sanción impuesta dentro del trámite incidental con número de radicado 50287408900120150016300 (ff. 284-296).
DECISIÓN CONSULTADA
El 1.º de noviembre de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, sancionó por desacato al señor J.C.R.P., representante legal de Medimás E.P.S., con multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplirse la orden de tutela del 12 de julio de 2016 (ff. 405-410).
CONSIDERACIONES
Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato
La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política.
En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo.
En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público.
La mencionada norma establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.
Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del fallo.
Adicionalmente, señala que el...
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