Auto nº 05001-23-33-000-2014-02093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409109

Auto nº 05001-23-33-000-2014-02093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-02093-01(2926-15)

Actor: RODRIGO DE J.G.C.

Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Asunto: Apelación auto que rechaza demanda por caducidad

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 4 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por el señor R. de J.G.C., por considerar que había operado el fenómeno de caducidad del medio de control.

Antecedentes

Pretensiones

El señor R. de J.G.C., impetró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la anulación de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución número 0170270520135985 del 27 de mayo de 2013, proferida por la oficina de control interno disciplinario de UNE, EPM Telecomunicaciones, mediante el cual le impuso la sanción de destitución e inhabilidad por 12 años para ejercer cargos públicos; 2) Resolución número 01701406201300140161 del 14 junio de 2013, proferida por el presidente de UNE, mediante la cual se confirmó la sanción impuesta en la resolución anterior.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada, el reintegro al cargo que ocupaba al momento del despido, a uno similar o a uno de mejor grado; asimismo, solicitó el reconocimiento, reliquidación y el pago de prestaciones legales, extralegales y convencionales dejadas de percibir desde el retiro de la entidad, hasta su reintegro y que las sumas a pagar sean indexadas mes a mes.

Auto apelado

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, por medio del auto del 4 de junio de 2015, rechazó la demanda interpuesta por el señor R. de J.G.C. , por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad del medio de control.

Precisó que el literal d) del numeral 2 artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho caduca a los 4 meses contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo.

Argumentó que de acuerdo a la tesis el Consejo de Estado, la caducidad del medio de control para demandar los actos administrativos disciplinarios, inicia una vez se ha ejecutado el acto sancionatorio.

Afirmó que el actor presentó inicialmente la demanda, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, el 12 de noviembre de 2013, con el radicado número 020-2013-01097, pero el despacho judicial se manifestó mediante auto del 22 de enero de 2014, declarando la falta de competencia. Posteriormente fue remitido el proceso a los Juzgados Laborales de Medellín, y le correspondió al Juzgado Primero Laboral, el cual por medio de auto del 13 de mayo de 2014, admitió la demanda y ordenó adecuarla a las normas laborales.

El 4 de julio, el despacho judicial negó el recurso interpuesto contra la decisión anterior y, en consecuencia rechazó la demanda. El Tribunal Superior Sala, Laboral, el 2 de octubre de 2014, confirmó la decisión apelada por no cumplir los requisito de ley, como lo había dicho el a quo.

El 6 de noviembre de 2014, el actor presentó directamente una nueva demanda sobre el asunto decidido anteriormente ante esta jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia las actuaciones realizadas ante los despachos laborales y tribunal laboral, no los tendrá en cuenta para interrumpir la caducidad del medio de control.

Por lo tanto, la caducidad del medio de control solicitado por el actor, operó de la siguiente manera:

Se ejecutó la sanción disciplinaria el 24 de junio de 2013; la solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 26 de agosto de 2013, situación que suspendió la caducidad por un mes y 29 días; la audiencia de conciliación se celebró el 15 de octubre de 2013 y se expidió constancia el mismo día; por lo tanto, contando el mes y los 29 días restantes, tenía plazo para presentar la demanda hasta el 15 de diciembre de 2013, pero fue radicada el 6 de noviembre de 2014, cuando había operado la caducidad del medio de control.

Recurso de apelación

I. con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación con el argumento de que en atención a los principios constitucionales, al debido proceso y la prevalencia de lo sustancial sobre las formas, se debe revocar el auto apelado y ordenar la admisión de la demanda.

Manifestó que el medio de control fue presentado de manera oportuna el 12 de noviembre de 2013, ante la jurisdicción administrativa, quien debía conocer de la demanda de acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, el cual desató el conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción administrativa y la laboral.

En consecuencia, las razones que dieron lugar al conflicto suscitado, no pueden ser trasladadas al demandante, porque le generaría cargas desproporcionadas que no puede soportar y que no generó; es por ello que la demanda inicial que se presentó ante el juez administrativo, tenía vocación de interrupción de la caducidad del medio de control y se debe tener en cuenta para que aquella sea admitida ante el Tribunal de Antioquia.

Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Procede la Sala a establecer si operó el fenómeno de la caducidad en la demanda de nulidad y restablecimiento interpuesta por el señor R. de J.G.C..

Análisis de la Sala

De conformidad con los elementos de juicio que obran dentro del proceso se puede establecer lo siguiente:

Por resolución número 0170270520135985 del 27 de mayo de 2013, proferida por la oficina de control interno disciplinario de UNE, EPM Telecomunicaciones, se le impuso sanción de destitución e inhabilidad por 12 años para ejercer cargos públicos al actor (folios 145 a 232).

Por Resolución número 01701406201300140161 de 14 junio de 2013, proferida por el presidente de UNE, se confirmó la sanción impuesta en la resolución anterior (folios 233 a 290)

El 15 de octubre se expidió constancia de solicitud de conciliación, por parte de la Procuraduría 31 Judicial II en Asuntos Administrativos, en la cual certifica que se declaró fallida, como consecuencia de no existir ánimo conciliatorio entre las partes (folio 31).

Por acta número 01702406201300142182, se materializó la sanción disciplinaria el 24 de junio de 2013 (folio 69).

La sala precisa que el actor presentó demanda ante el Juzgado 20 Administrativo Oral de Medellín, el 12 de noviembre de 2013 (folios 33 al 57), y según lo confesó el demandante, el 22 enero de 2014 ese despacho ordenó el envío del expediente, por falta de jurisdicción y competencia a los juzgados laborales de Medellín, reparto. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado 1.º Laboral de Medellín y este, avocó conocimiento y por auto del 14 de mayo de 2014 «inadmite la demanda y concede cinco (5) días para adecuarla a los trámites del proceso laboral» y, previa interposición de recursos, la demanda fue rechazada por auto del 4 de julio de 2014(folios 292 y 293).

Contra la decisión proferida por el Juzgado 1.º Laboral de Medellín que rechazó la demanda, el demandante impetró los recursos de reposición y como subsidiario el de apelación. El primero fue negado por auto del 29 de agosto de 2014; y el recurso de apelación, surtido ante el Tribunal Superior del Medellín, S.L., también, fue denegado en providencia del 2 de octubre de 2014 (folio 14).

El auto que rechazó la demanda quedó en firme y por auto del 17 de octubre de 2014, el Juzgado 1.º Laboral de Medellín, ordenó obedecer lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín, S.L., y «el archivo del expediente, mediante el auto del 29 de octubre hogaño [2014]».

El 6 de noviembre de 2014, el actor, nuevamente, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (folios 1 al 27), pero aclara la sala que esta nueva presentación no fue producto de alguna remisión de la jurisdicción ordinaria, sino que el demandante directamente, según lo confesó (folio 14), después de haber quedado en firme el auto que rechazó la demanda y archivado el proceso, decidió volver a presentarla ante esta jurisdicción de lo contencioso administrativo por considerar que el conocimiento del asunto es de esta última.

Solución al caso concreto

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR