Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01237-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409181

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01237-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 -01237- 01 (40639)

Actor: J.A.C.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 2 de septiembre de 2010, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 7 de diciembre de 1998, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Fiscalías impuso en contra del señor J.A.C.C. medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por haber cometido presuntamente los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de uso personal. Encontrándose el proceso en etapa de juicio, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2005, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores J.A.C.C. quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor M.C.Q.; Marina Coca de C., C.A.C.C. y M.P.C.C. presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad padecida por J.A.C.C. a fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas (f. 5-34, c. 1):

1. Que la Nación Colombiana-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Fiscalía General de la Nación- son responsables administrativa y patrimonialmente de todos los daños y perjuicios, tanto materiales como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y daño a la vida de relación, buen nombre y honra) ocasionados a: J.A.C.C., en su condición de víctima directa del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal; MARINA COCA DE CÓMBITA, en su condición de esposa de la víctima; C.A.C.C., en su condición de hijo de la víctima; M.P.C.C., en su condición de hija de la víctima; M.C.Q., en su condición de hijo de la víctima, quien es menor de edad y actúa representado por su padre J.A.C.C..

2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Fiscalía General de la Nación-, a pagarle a los demandantes por concepto de daños y perjuicios, tanto materiales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos, daño a la vida de relación, al buen nombre, a la honra) originados con ocasión del proceso penal que por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal fue sometido J.A.C.C., por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, representada en este caso por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá y Tribunal Superior de ésta misma ciudad, las siguientes sumas de dinero:

2.1. A favor de J.A.C.C., en calidad de víctima, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia que se dicte en este proceso, por concepto de perjuicios morales, como consecuencia de las repercusiones de tipo moral y psicológico que padeció y aún sigue padeciendo, por las vivencias sufridas con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la Fiscalía General de la Nación, quien investigaba el homicidio en la persona de M.A..

2.2. A favor de J.A.C.C., por concepto de daño a la vida de relación, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.3. A favor de J.A.C.C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental a la HONRA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.4. A favor de J.A.C.C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental del BUEN NOMBRE, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.5. A favor de C.A.C.C., en calidad de hijo, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia que se dicte en este proceso, por concepto de perjuicios morales, como consecuencia de las repercusiones de tipo moral y psicológico y aún sigue padeciendo, por las vivencias sufridas con ocasión del proceso penal adelantado en contra de su padre, por la Fiscalía General de la Nación, quien investigaba el homicidio en la persona de M.A..

2.6. A favor de C.A.C.C., por concepto de daño a la vida de relación, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, como consecuencia de las alteraciones de sus condiciones de vida.

2.7. A favor de C.A.C.C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental a la HONRA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.8. A favor de C.A.C.C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental al BUEN NOMBRE, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.9. A favor de Marina Coca de C., en calidad de esposa, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia que se dicte en este proceso, por concepto de perjuicios morales, como consecuencia de las repercusiones de tipo moral y psicológico que padeció y aún sigue padeciendo, por las vivencias sufridas con ocasión del proceso penal adelantado en contra de su esposo, por la Fiscalía General de la Nación, quien investigaba el homicidio en la persona de M.A..

2.10. A favor de Marina Coca de C., por concepto de daño a la vida de relación, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, como consecuencia de las alteraciones de sus condiciones de vida.

2.11. A favor de Marina Coca de C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental a la HONRA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.12. A favor de Marina Coca de C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental al BUEN NOMBRE, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.13. A favor de M.P.C.C., en calidad de hija, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia que se dicte en este proceso, por concepto de perjuicios morales, como consecuencia de las repercusiones de tipo moral y psicológico que padeció y aún sigue padeciendo, por las vivencias sufridas con ocasión del proceso penal adelantado en contra de su padre, por la Fiscalía General de la Nación, quien investigaba el homicidio en la persona de M.A..

2.14. A favor de M.P.C.C., por concepto de daño a la vida de relación, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, como consecuencia de las alteraciones de sus condiciones de vida.

2.15. A favor de M.P.C.C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental a la HONRA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.16. A favor de M.P.C.C., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental al BUEN NOMBRE, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.17. A favor de M.C.C., en calidad de hijo de la víctima, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia que se dicte en este proceso, por concepto de perjuicios morales, como consecuencia de las repercusiones de tipo moral y psicológico que padeció y aún sigue padeciendo, por las vivencias sufridas con ocasión del proceso penal adelantado en contra de su padre, por la Fiscalía General de la Nación, quien investigaba el homicidio en la persona de M.A..

2.18. A favor de M.C.C., por concepto de daño a la vida de relación, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, como consecuencia de las alteraciones de sus condiciones de vida.

2.19. A favor de M.C.Q., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental a la HONRA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

2.20. A favor de M.C.Q., por concepto del perjuicio derivado de la violación a su derecho fundamental al BUEN NOMBRE, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

(…)

En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte actora adujo los siguientes hechos que se resumen a continuación:

(i) El 20 de noviembre de 1998, el señor J.A.C.C. fue vinculado a una investigación penal mediante diligencia de indagatoria, por el delito de homicidio agravado. (ii) El 7 de diciembre de 1998, se resolvió su situación jurídica, ante lo cual, le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. (iii) El 26 de mayo de 1999, se profirió resolución de acusación como presunto coautor de los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas. (iv) El 3 de agosto de 2000, el Juzgado Noveno Penal del...

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