Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409213

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00030-00(61140)

Actor : F.A.R.F.Y.J.P.P.F.

Demandado: MUNICIPIO DE SILVANIA, CUNDINAMARCA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Temas: Recurso extraordinario de anulación. Naturaleza y características generales. Alcance de las causales 2ª, 5ª, 7ª, 8ª y 9ª de la Ley 1563 de 2012.

La Sala decide el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Municipio de Silvania y el representante del Ministerio Público, contra el laudo arbitral proferido el 7 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Arbitramento constituido para resolver las diferencias surgidas entre los señores F.A.R.F. y J.P.P.F. -en adelante la parte convocante- y el ente territorial -en adelante la parte convocada- y en el que se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 18 de noviembre de 2000, los señores F.A.R.F. y J.P.P.F. y el Municipio de Silvania, Cundinamarca, suscribieron el contrato de arrendamiento de “(..) dos lotes de terreno ubicados en la carrera 2 número 6-20 lote B1 Edificio de Tres (3) pisos y carrera 2 número 6-20 lote B2 y el establecimiento de comercio denominado Estación de Servicio ESSO Silvania, que funciona en los lotes de terreno atrás mencionados”. La parte convocante solicitó que se declarara el incumplimiento contractual del convocado y se le reconocieran los perjuicios causados, especialmente el pago del valor de la cláusula penal convenida, en razón de la terminación de hecho del vínculo contractual.

I. ANTECEDENTES

1. El proceso arbitral

1.1. El pacto arbitral

En lo relativo a la solución de controversias, en la cláusula décima primera las partes pactaron lo siguiente:

ARBITRAMENTO. En caso de cualquier diferencia en la interpretación o desarrollo del presente contrato, las partes la someterán a un tribunal de arbitramento (fl. 172, cuaderno principal 1).

El plazo del contrato se convino en siete (7) años contados a partir de su perfeccionamiento y el valor en $282.519.908.

1.2. La demanda y su reforma

El 25 de enero de 2005, los señores F.A.R.F. y J.P.P.F. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del municipio de Silvania (Cundinamarca), ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se declarara su responsabilidad por los perjuicios causados a raíz de la terminación unilateral y arbitraria del contrato de arrendamiento suscrito el 18 de noviembre de 2000 (fls. 2-15, cuaderno ppal. 1).

El 17 de marzo siguiente, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca adecuó la acción a la de controversias contractuales y admitió la demanda. Y, mediante sentencia de 14 de mayo de 2009, declaró no probado el incumplimiento del contrato y negó las súplicas. La parte actora impugnó la decisión (fls. 18 y 27, 103-118, cuaderno ppal. 1).

El 29 de febrero de 2016, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado, por falta de jurisdicción. Esto, comoquiera que las partes convinieron en someter a la justicia arbitral las diferencias surgidas con ocasión del contrato (fls. 150-161, cuaderno ppal. 1).

El 23 de agosto siguiente, la Corporación remitió por competencia el proceso (fl. 165, cuaderno ppal. 1).

El 2 de septiembre del año en mención, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá recibió el proceso (fl. 339, cuaderno ppal. 1).

El 7 de diciembre de 2017, el Tribunal de Arbitramento profirió el laudo arbitral que definió la controversia, el cual es objeto del presente recurso de anulación.

1.2.1 Pretensiones

En la demanda de reparación directa presentada el 25 de enero de 2005, los convocantes solicitaron que se concedieran las siguientes pretensiones:

1.- La Tesorería Municipal de Silvania y el Municipio de Silvania son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los arrendatarios F.A.R.F. y J.P.P.F., como consecuencia del incumplimiento al terminar en forma abrupta, unilateral, arbitraria e ilegal el contrato de arrendamiento suscrito con mis poderdantes el día 18 de noviembre de 2000.

2.- Condenar en consecuencia a la Tesorería Municipal de Silvania y al Municipio de Silvania, como reparación del daño ocasionado, a pagar solidariamente a mis mandantes o a quien represente sus intereses, los perjuicios materiales y morales, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y ÚN MILLONES DE PESOS MCTE ($1.361.000.000) o lo que resulte probado en el proceso.

3.- Ordenar que la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. y se reconocerán intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia que le ponga fin al proceso (..).

4.- Se condene en costas a la demandada.

El 1º de marzo de 2017 y ante el Tribunal de Arbitramento, los convocantes reformaron la demanda. De esta forma, elevaron las siguientes pretensiones:

II.- PRETENSIONES:

PRIMERO: Que se declare que el Municipio de Silvania incumplió el contenido y alcance del contrato de arrendamiento suscrito el 18 de noviembre de 2000 por siete (7) años improrrogables, vale decir hasta el 17 de noviembre de 2007, con los señores F.A.R.F. y J.P.P.F., al darlo por terminado y terminar y ordenar la entrega inmediata de los lotes y el Establecimiento de Comercio denominado Estación de Servicio ESSO de Silvania que sobre ellos se levanta, a través de su terminación unilateral inesperada, sin notificarles por cualquiera de los medios legales el acto o actos administrativos que así lo decidieron, para poder -en desarrollo del debido proceso- presentar los recursos que en derecho correspondían, en atención a que quedaban, pendientes de cumplimiento, cuarenta y un (41) meses del contrato de arrendamiento.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título indemnizatorio, se condene a la Alcaldía Municipal de Silvania a cancelar a los señores F.A.R.F. y J.P.P.F., las sumas de dinero que se detallan a continuación:

2.1. POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE DE ACUERDO CON LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS QUE REPOSA EN EL PROCESO, ELABORADA POR EL P.C.I.A.R., QUE NO FUE OBJETADA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SILVANIA Y SU TESORERÍA.

2.1.1. UTILIDADES ACUMULADAS PROYECTADAS HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2007, FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-. Utilidades acumuladas: QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($523.280.765,09).

-. Intereses bancarios corrientes sobre la suma de las utilidades acumuladas dejadas de percibir: CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL TREINTA PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($150.421.030,16).

-. Utilidades e intereses: SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($673.701.795,25).

2.1.2. ARRIENDOS PAGADOS EN EXCESO, DEBIDAMENTE INDEXADOS:

Como lo señala el peritazgo a que hemos hecho referencia, "...El valor total del contrato fue pactado por la suma de doscientos ochenta y dos millones quinientos diecinueve mil novecientos ocho pesos ($282.519.908,00 M/Cte.), sobre la cual abonaron los arrendadores en el primer mes de iniciado, la suma de ciento treinta millones de pesos ($130.000.000,00 M/Cte.). El promedio mensual del canon de arrendamiento, arrojó la suma de tres millones trescientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos con veintitrés centavos ($3.363.332.23 M/Cte.). Si a ello le agregamos lo pagado durante la vigencia real del contrato a razón de un millón ochocientos quince mil setecientos trece pesos con diecinueve centavos ($1.815.713.19 M/Cte.) mes, durante cuarenta y tres meses, en razón al saldo de cada mes de arrendamiento, nos da un gran total abonado por concepto de arrendamiento de doscientos ocho millones setenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos con diez centavos ($208.075.667.10 M/Cte.). Si la suma de los cuarenta y tres meses por concepto de arrendamientos corresponde a ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil doscientos ochenta y cinco pesos con ochenta centavos ($144.623.285.80 M/Cte.), se evidencia un saldo a favor de los accionantes por pago en exceso de los arrendamientos por la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y un (sic) pesos con noventa centavos ($63.452.391.90 M/Cte.), suma la cual se proyecta debidamente indexada con intereses bancarios corrientes hasta la fecha en la cual había lugar a la terminación bilateral del contrato. Este valor asciende a la suma de noventa y seis millones setecientos veinticinco mil setecientos diez y seis (sic) pesos con ochenta y un centavos ($96.725.716.81 M/Cte.)...".

2.2. DAÑO EMERGENTE:

2.1. Cláusula penal: conforme a la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, esta corresponde a la suma de ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000,00 M/Cte.).

2.2. H. contractuales: corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.0 M/Cte.), conforme a la copia del contrato de servicios profesionales que reposa en el proceso.

3.- PERJUICIOS DEL ORDEN MORAL:

Se tasaron en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los arrendatarios. Como la reforma de la solicitud del Tribunal de Arbitramento se hace en el año 2017, el salario mínimo ha de calcularse con el...

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