Auto nº 47001-23-33-000-2017-00320-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409357

Auto nº 47001-23-33-000-2017-00320-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-33-000-2017-00320-02 (AC)A

Actor:E..J.O. ROJAS

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Asunto: Incidente de desacato - Grado jurisdiccional de consulta

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 28 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M. declaró que el señor G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 7 de septiembre de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

El Tribunal Administrativo del M. en sentencia de 7 de septiembre de 2017 amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y la igualdad del señor E.J.O.R.. En consecuencia, se ordenó:

SEGUNDO: (…) a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL (…) afilie al accionante al Sistema de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policial y, en consecuencia, una vez agotado dicho trámite, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes le preste una atención en salud de manera integral a través de la realización de terapias de hemodiálisis, por lo cual, deberá informar en el tiempo estipulado a esta Corporación sobre el trámite administrativo adelantado para gestionar el servicio de salud integral prestado al actor.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que se haga cargo del subsidio de transporte y estadía que amerita el solicitante y su acompañante a fin de trasladarse del municipio de Aracataca, su lugar de residencia, a la ciudad donde accede a los servicios médicos prestados por la IPS correspondiente”.

Como sustento de la decisión se indicó que la integridad física del señor E.J.O. se vio afectada mientras prestaba el servicio militar obligatorio pues sufrió una disfuncionalidad cardiaca e insuficiencia renal crónica por actividades realizadas en el tiempo de servicio. A pesar de lo cual, se suspendió la prestación de los servicios médicos por el vencimiento de la labor militar.

En vista de lo anterior, se concluyó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desconoció su obligación constitucional de prestar asistencia médica al personal retirado hasta que se logre su recuperación física y mental.

En relación con la solicitud del reconocimiento de viáticos se expuso que debido a que el peticionario presentaba una afectación renal que ponía en riesgo su vida, residía en Aracataca y no contaba con la capacidad económica para desplazarse a Santa Marta para asistir a las sesiones de diálisis, cumplía con los requisitos decantados por la Corte Constitucional para ordenar el pago de transporte y estadía para el actor y un acompañante.

1.2. Incidente de Desacato

1.2.1. Solicitud

Con escrito radicado el 20 de septiembre de 2018 en el Tribunal Administrativo de M., el señor E.J.O.R. informó sobre el incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia de tutela y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato.

Argumentó que “… no solo el incumplimiento de la incidentada tiene que ver con el suministro de medicamentos y/o vacunas, sino tampoco ha cumplido con la obligación de suministrar viáticos, los míos y los de mi acompañante. La solicitud fue enviada con los soportes de los viáticos a través de servientrega el día 09-08-2018 y recibido en el Despacho de la Entidad el día 10-08-2018 y sin embargo no ha sido posible recibir pago alguno por parte de la accionada/incidentada, manifestando ello por vía telefónica que no están obligados a ello a pesar de que su Honorable Despacho ordenó el pago respectivo o el cumplimiento de tal obligación”.

1.2.2. Actuaciones procesales relevantes

1.2.2.1. Auto de apertura del incidente de desacato

El Tribunal Administrativo del M. con auto de 21 de septiembre de 2018 requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 3 días informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

Esta providencia se notificó por medios electrónicos el 24 de septiembre de 2018 a los siguientes correos institucionales del Ejército Nacional:

atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co,

ceoju@ejercito.mil.co,

ceyag@ejercito.mil.co,

Germán.Lopez@ejercito.mil.co,

juridicadisan@ejercito.mil.co,

juridicadisanejc@eiercito.mil.co,

disaneje@ejercito.mil.co,

talentohumanodisan@ejercito.mil.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co,

cejou@ejercito.mil.co,

juridicadiper@ejercito.mil.co notificacionesdqsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co.

Y, conforme al informe secretarial de 28 de septiembre de 2018, el proceso ingresó al despacho sin pronunciamiento alguno del funcionario requerido.

1.3. Providencia consultada - Auto de sanción por desacato

El Tribunal Administrativo del M. declaró en providencia de 28 de septiembre de 2018, que el señor G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército incumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 7 de septiembre de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Consideró que no se encontraba probado en el expediente el cumplimiento de la orden de tutela lo que acreditaba la negligencia del funcionario a quien se le requirió en dos oportunidades sin que interviniera en el trámite incidental.

La decisión sancionatoria fue notificada el mismo 3 de agosto de 2018, entre otros, a los siguientes correos institucionales del Ejército Nacional:

atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co,

ceoju@ejercito.mil.co,

ceyag@ejercito.mil.co,

G..Lopez@ejercito.mil.co,

juridicadisan@ejercito.mil.co,

juridicadisanejc@eiercito.mil.co,

disaneje@ejercito.mil.co,

talentohumanodisan@ejercito.mil.co,

notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co,

cejou@ejercito.mil.co,

juridicadiper@ejercito.mil.co,

notificacionesdqsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co.

1.4. Intervenciones en el grado jurisdiccional de consulta

Con escrito presentado el 1º de noviembre de 2018 el Brigadier General G.L.G. solicitó revocar la sanción impuesta.

Como punto de partida de su alegato indicó que el señor O.R. se encuentra activo en Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Como sustento de su afirmación adjuntó una captura de la página web de la entidad en la que el señor figura como activo desde el 20 de octubre de 2017.

En cuanto a los gastos de transporte referidos por el actor, aludió que existe un protocolo que debe ser cumplido por parte de los usuarios y es SOLICITAR LOS VIATICOS CON 8 DIAS DE ANTICIPACIÓN a la fecha de la cita, esto se realiza para evitar que las citas se pierdan, igualmente porque los procesos de asignación de viáticos son sometidos a auditoría y si no se hace la solicitud de la manera que está establecida de acuerdo al protocolo No. 20173395823623: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DESAN-1-5 de 29 de noviembre de 2017, no puede haber asignación de viáticos por parte de esta Dirección

Asimismo, indicó que es claro que, el servicio sí le fue brindado al accionante y éste conocía del protocolo antes mencionado. Aportó comprobantes de los meses de marzo, mayo y julio de 2018 en donde la Dirección de Sanidad sufragó los gastos de transporte del actor y su acompañante desde la ciudad de Santa Marta a la de Bogotá y viceversa.

Respecto del escrito incidental, dentro del cual hace referencia el actor a la solicitud de reembolso presentada en el mes de agosto de 2018 ante esa Dirección de Sanidad por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/L ($4.267.000)” informó que fue resuelta mediante oficio No. 20183351892871 del 3 de octubre de la misma anualidad de forma negativa.

Refirió que cuando un usuario solicita la asignación de viáticos, y la Dirección de Sanidad no cuenta con presupuesto o contratación, se le informa al Establecimiento de Sanidad del Ejército y se indica que con el ánimo de dar cumplimiento a los mandatos de los diferentes despachos judiciales, la asignación de transporte, hospedaje y alimentación que diere a lugar, se reconocerá bajo la figura de reembolso. Sin embargo, este no es el caso, pues el accionante ni siquiera cumplió con su obligación pedir los viáticos anticipadamente.

Finalmente, en cuanto al suministro de medicamentos aludió que la Dirección de Sanidad del Ejército cumple funciones administrativas y no asistenciales, pues estas últimas corresponden a los Establecimientos de Sanidad Militar y a los Dispensarios Médicos Militares, razón por la cual no puede sancionársele por cuanto corresponde a la Dirección de Sanidad Militar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia del 28 de septiembre de 2018 mediante la cual se sancionó por desacato al señor G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército por el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 7 de septiembre de 2017.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta al señor G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y si incumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 7 de septiembre de 2017 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M. amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y la igualdad del señor E.J.O.R..

2.3. Marco normativo y conceptual

En...

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