Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-00322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409369

Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-00322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00322-01(47628)

Actor: C.P.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 4 de diciembre de 2012 mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de agosto de 2006, aproximadamente a las 11:00 a.m., los señores J.I.R.O., C.A. y J.D.H.L., J.N. GALLEGO GALLEGO, J.A.O.C. y JUAN DE J.S. MESA se encontraban realizando labores de erradicación manual de cultivos ilícitos, en calidad de voluntarios del Programa Presidencial de Erradicación de Cultivos Ilícitos “Colombia Verde” de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en la Serranía de La Macarena, Parque Natural de La Macarena, jurisdicción de Puerto Rico - Meta, cuando fueron víctimas de una mina antipersona sembrada por las FARC que les causó la muerte de manera inmediata.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el art. 86 del C.C.A., formularon demanda contra la Nación -Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en fecha 21 de septiembre de 2007, ante el Tribunal Administrativo del Meta (fls., 2-44, c. 1), por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la muerte de los señores J.I.R.O., C.A. y J.D.H.L., J.N. GALLEGO GALLEGO, J.A.O.C. y JUAN DE J.S.M., ocurrida el día 2 de agosto de 2006 en virtud de la explosión de una mina antipersona presuntamente sembrada por las FARC mientras se encontraban realizando labores de erradicación manual de cultivos ilícitos, en calidad de voluntarios del Programa Presidencial de Erradicación de Cultivos Ilícitos “Colombia Verde” de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en la Serranía de la Macarena, Parque Natural de la Macarena, jurisdicción de Puerto Rico - Meta, las siguientes personas:

Por parte del grupo familiar del señor J.I.R.O.:

a. La señora C.P.A.A., en calidad de esposa del occiso, y en representación de sus menores hijas SONIA y N.R.A.;

b. Los señores J.H.R.R. y MARÍA OLIVA OCAMPO TABARES, en calidad de padres del occiso; y

c. Los señores JOSÉ ANTONIO, ELKIN, O.A., L.F. y LUZ A.R.O., en calidad de hermanos del occiso.

Por parte del grupo familiar de los señores CARLOS ANDRÉS y J.D.H.L.:

a. Los señores MARIO HURTADO LÓPEZ y R.L.D.H., en calidad de padres del occiso; y

b. El señor J.A.H.L., en calidad de hermano del occiso.

Por parte del grupo familiar del señor JOSÉ NEVARDO GALLEGO GALLEGO:

a. La señora LUZ A.G.G., en calidad de esposa del occiso;

b. Los señores FERNANDA, JAIDER y DEIMER GALLEGO GARCÍA, en calidad de hijos del occiso; y

c. Los señores JESÚS ALBERTO, J.B., A., MARÍA ENCARNACIÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES, M.D.C., RUBIALBA y M.I. GALLEGO GALLEGO, en calidad de hermanos del occiso.

Por parte del grupo familiar del señor J.A.O.C.:

a. Los señores A.M.O.C. y D.C.C., en calidad de padres del occiso; y

b. El menor J.P.O.C., en calidad de hermano del occiso.

Y por parte del grupo familiar del señor JUAN DE J.S. MESA:

a. Los señores J.H.S. DUQUE y M.I.M.O., en calidad de padres del occiso; y

b. Los señores JOSÉ ALBERTO, ALBA LUCÍA, J.C. y J.J.S.M., en calidad de hermanos del occiso.

2. Los demandantes solicitaron se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

2.1. Que la NACIÓN, representada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte de señores J.I.R.O., C.A. y J.D.H.L., J.N. GALLEGO GALLEGO, J.A.O.C. y JUAN DE J.S.M., ocurrida el día 2 de agosto de 2006 en virtud de la explosión de una mina antipersona sembrada por las FARC mientras se encontraban realizando labores de erradicación manual de cultivos ilícitos, en calidad de voluntarios del Programa Presidencial de Erradicación de Cultivos Ilícitos “Colombia Verde” de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en la Serranía de la Macarena, Parque Natural de la Macarena, jurisdicción de Puerto Rico - Meta.

2.2. Que se condene a la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a pagar:

Para el grupo familiar de JORGE IVÁN RAMOS OCAMPO, esto es, la señora C.P.A.A. y las menores SONIA y N.R.A., el valor de $55.587.686 por perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante consolidado, $148.387.405 por lucro cesante futuro, y $300.000.000 o, en subsidio, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en lo sucesivo, smlmv) por perjuicios morales para cada una de las siguientes personas C.P.A.A. y las menores SONIA y N.R.A., J.H.R.R., M.O.O.T., J.A.R.O., ELKIN RAMOS OCAMPO, O.A.R.O. y LUIS FERNANDO RAMOS OCAMPO.

Para el grupo familiar de los hermanos CARLOS ANDRÉS y J.D.H.L., concretamente para R.L.D.H.: El valor de $55.587.686 como perjuicio patrimonial en su modalidad de lucro cesante consolidado y $157.604.584 como lucro cesante futuro, por la muerte del primero de los nombrados; y $55.587.686 como perjuicio patrimonial en su modalidad de lucro cesante consolidado y $156.877.346 por lucro cesante futuro por la muerte del segundo. Adicionalmente, se pidieron $300.000.000 ó 100 smlmv por perjuicios morales para cada una de las siguientes personas: MARIO HURTADO LÓPEZ, R.L.D.H. y J.A.H.L..

Para el grupo familiar de JOSÉ NEVARDO GALLEGO GALLEGO, concretamente para LUZ A.G.G. y los menores FERNANDA, J. y DEIMER GALLEGO GARCÍA, la suma de $55.587.686 por concepto de perjuicio patrimonial en su modalidad de lucro cesante consolidado y $137.367.853 por concepto de lucro cesante futuro. Así mismo, a título de daño moral, se solicitaron $300.000.000 ó 100 smlmv para cada una de las siguientes personas: LUZ A.G.G., F.G.G., DEIMER GALLEGO GARCÍA, J.A. GALLEGO GALLEGO, J.B. GALLEGO GALLEGO, A. GALLEGO GALLEGO, MARÍA ENCARNACIÓN GALLEGO GALLEGO, MARÍA DE LOS ÁNGELES GALLEGO GALLEGO, MARÍA DEL CARMEN, RUBIALBA y MARÍA ISABEL GALLEGO GALLEGO.

Para el grupo familiar de J.A.O.C., concretamente para A.M.O.C. y DORALICIA CAMPUZANO CARVAJAL, el valor de $55.587.686 por concepto de perjuicio patrimonial en su modalidad de lucro cesante consolidado y $157.301.543 por concepto de lucro cesante futuro. Y por perjuicios morales, para A.M.O.C., D.C.C. y J.P.O.C., el valor de 100 smlmv para cada uno de ellos.

Y finalmente, los parientes de J.D.J.S.M., concretamente los señores J.H.S. DUQUE y M.I. MESA reclaman así: $55.587.686 por perjuicio patrimonial en su modalidad de lucro cesante consolidado, $137.367.853 por lucro cesante futuro, y $300.000.000 o, en su defecto, el equivalente a 100 smlmv para J.H.S.D., e igual suma para M.I.M.O., J.A.S.M., ALBA LUCÍA SALAZAR MESA, J.C.S. MESA y J.J.S. MESA.

3. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujo los hechos que se resumen a continuación:

Luego de explicar la consanguinidad y la descendencia de los demandantes en cada grupo familiar, relató las circunstancias que estructuran, en su sentir, la “falla del servicio” en materia de erradicación de cultivos ilícitos del gobierno del P.Á.U.V.; programa que era de especial interés para dicho gobierno en virtud de que mediante tales cultivos se financiaban los grupos guerrilleros, aseguraron.

Tal gobierno -dijo la actora- lideró la lucha en contra de los cultivos ilícitos mediante distintos medios, entre los cuales, el de la erradicación manual, especialmente en parques naturales como el de la Serranía de La Macarena, en el que las FARC “tienen inmensos cultivos de coca” y donde se cumplía la erradicación con un grupo aproximado de 800 personas, entre las cuales, ciertamente, se encontraban los familiares de los hoy demandantes.

En cuanto a los erradicadores fallecidos, indicó que se trataba de hombres honrados y trabajadores, oriundos y residentes en Manzanares, C., que por la crisis cafetera decidieron ingresar al programa de erradicación manual de cultivos ilícitos en el Parque Natural de la Serranía de La Macarena.

C., como antecedente de la ofensiva de las FARC contra los erradicadores manuales de dicha zona, la explosión de una mina ocurrida el día 1º de marzo de 2006, en virtud de la que -dicen- resultaron heridas varias personas; así como también, otros actos similares verificados -según publicaciones periodísticas- en los días siguientes; para luego llegar al recuento del ataque acaecido el 2 de agosto de ese año, que originó la presente demanda.

Señaló que esos hostigamientos anteriores “hacían prever un inminente ataque de mayores proporciones e intensidad y siembra indiscriminada de minas antipersona”, y que el coordinador y representante del programa de la Presidencia de la República no podía permitir el ingreso de los erradicadores sino hasta tanto la Policía Nacional hubiese asegurado el desminado del área y estuviera cierto de que no hubiera presencia de la guerrilla. Sin embargo, dichas condiciones no fueron tenidas en cuenta por la Administración, razón por la cual los erradicadores iniciaron sus labores siguiendo la directriz del ingeniero coordinador, sin que los policías hubieran rastreado el lote y constatado efectivamente que no hubiese minas...

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