Auto nº 11001-03-06-000-2018-00178-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409529

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00178-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 11001-03-06-000-2018-00 178 -00 (C)

Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira y Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

ANTECEDENTES

El 23 de enero de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, cumpliendo de forma transitoria funciones de conocimiento en Manizales, declaró penalmente responsable al soldado profesional del Ejército Nacional, J.F.S.B., como coautor de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En la misma decisión, le impuso a título de sanción, entre otras, el pago de una multa equivalente a tres mil ochocientos setenta y cinco (3.875) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El 11 de julio de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. remitió a la “Administración Judicial - Seccional Caldas [sic]” la sentencia mediante la que fue condenado J.F.S.B., con el fin de que hiciera efectiva la multa que le fue impuesta como sanción.

3. El 27 de julio de 2017 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Caldas remitió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de P. los documentos que le fueron remitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P., con fundamento en el artículo primero del Acuerdo 6979 de 2010, que atribuye a las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial el cobro por Jurisdicción Coactiva de aquellas obligaciones a su favor contenidas en sus propios actos administrativos y de obligaciones impuestas a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura y de la Rama Judicial, mediante providencias proferidas por los Tribunales, Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Juzgados de su ámbito territorial”.

4. El 19 de agosto de 2017 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pereira negó competencia para ejercer el cobro la multa impuesta a J.F.S., al considerar que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. asumió de manera transitoria un proceso cuyo conocimiento originariamente correspondía a un despacho que pertenece a un distrito judicial diferente. Por tal razón, propuso ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura [sic]” conflicto negativo de competencia administrativa.

5. El 11 de julio de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se abstuvo de dirimir el conflicto de competencia administrativa planteado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de P. y ordenó remitirlo a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que lo resolviera, por lo siguiente:

a) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, dirime los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, a excepción de lo previsto en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.

b) El artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 asigna a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la resolución de los conflictos de competencia en los que, al menos, se encuentre involucrada una entidad de del orden nacional, sin atención al carácter de la otra.

c) “El conflicto se suscitó entre la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales Caldas y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira”.

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos.

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. y al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

El 25 de octubre de 2018, el magistrado ponente requirió al Consejo Superior de la Judicatura, al ser la autoridad que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que “allegara” al expediente los antecedentes que lo originaron y que, además, “aclarara si la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales Caldas, a la que se refirió en la Decisión de once (11) de julio de 2018, pertenece al Departamento de Caldas o es una dependencia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de este departamento”. Sin embargo, la entidad requerida no se pronunció al requerimiento.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ninguna de las entidades e n conflicto presentó alegatos .

CONSIDERACIONES

1. A claraciones Previa s

De conformidad con los documentos que obran en el expediente, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, remitió ante esta Sala un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos entidades: i) la Dirección Seccional de Administración Judicial de P. y ii) “la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales Caldas”, las cuales se negaron a ejercer el cobro de la sanción pecuniaria impuesta a J.F.S.B. por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P..

De acuerdo a como fue planteado el conflicto, prima facie, podría pensarse que se trata de tres entidades en pugna, como lo son: la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, “la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales Caldas” y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, la Sala debe distinguir dos situaciones relevantes respecto de la presente causa:

a) La Dirección Seccional de Administración Judicial de P. y “la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales Caldas” negaron competencia para cobrar la sanción pecuniaria impuesta a J.F.S.B..

b) El Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria remitió el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al considerar que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y 112 de la Ley 270 de 1996 es quien debe dirimir la colisión suscitada entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de P. y “la Oficina de Cobro por Jurisdicción Coactiva de Manizales Caldas”.

En la parte resolutiva de la Decisión de 11 de julio de 2018, mediante la que se remitió a esta sala el presente conflicto de competencia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso:

PRIMERO: ABSTENERSE DE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia s suscitado entre LA OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DE MANIZALES CALDAS , y LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PEREIRA , RISARALDA conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. REMITIR a la mayor brevedad el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo pertinente e informar a los despachos administrativos de lo aquí resuelto”. (Destacado original).

Quiere decir lo anterior, que el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria no es parte de la colisión de competencia que se suscitó entre las dos autoridades que negaron competencia para cobrar una sanción pecuniaria impuesta en un juicio punitivo. Lo que hizo fue remitir el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que fuese resuelto, bajo el argumento de que conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y 112 de la Ley 270 de 1996 es a quien le corresponde dirimirlo.

Dicho de otro modo, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria remitió el conflicto a esta Sala para ser resuelto, lo que no significa que haya negado competencia para cobrar la sanción pecuniaria impuesta a J.F.S.B..

De otra parte, se advierte que no es clara la mención que hizo el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la decisión mediante la que remitió el conflicto de competencia respecto de LA OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DE MANIZALES CALDAS, toda vez que no se entiende si se trata de una entidad administrativa autónoma e independiente o de una dependencia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de dicho municipio.

Por tal razón, mediante auto de 25 de octubre de 2018 , el magistrado ponente requirió al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria , con el fin de que aclarara el punto o de que aportara los documentos de los cuales se pudiese precisar la naturaleza y la denominación exacta de LA OFICINA DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DE MANIZALES CALDAS , pero la requerida no se pronunció.

Ahora bien, revisados exhaustivamente los antecedentes que conforman el expediente, la Sala concluye que la mención que hace el...

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