Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409569

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-020 81 -01 (AC)

Actor : A.F.P.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

La Sala decide la impugnación presentada por el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Risaralda, contra el fallo de tutela del 9 de agosto de 2018, proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, que accedió al amparo solicitado por la parte actora.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora A.F.P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia del 11 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda,querevocó el fallo dictado el 18 de octubre de 2017 por el Juzgado 3 Administrativo de P., el cual accedió a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del M..

En criterio de la actora la providencia acusada incurrió en defecto sustantivo y falta de motivación, manifestando que si bien el Tribunal tuvo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado en relación con el régimen de docentes previsto por la Ley 33 de 1985 concluyó que en relación con el reconocimiento y pago de los factores salariales la misma no era de aplicación taxativa, lo que hacía que la decisión atacada desconociera el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, reiterado en providencias posteriores, e incurrió en violación directa de la Constitución al desconocer el artículo 53 Superior que consagró el principio de favorabilidad normativa.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. La tutela fue radicada el 22 de junio del año en curso en la Secretaría de esta Corporación y asignada en reparto el 26 adiado a la Sección Quinta.

2.2. Por auto del 27 de junio de 2018 se admitió y dispuso notificar a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda, así como comunicar al Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de P., al Ministro de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, orden que se cumplió el 3 de...

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