Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02811-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409605

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02811-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 15 - 000 - 2018 - 02811 - 01 (AC)

Actor : M.D.S.B.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial - configuración de defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial en relación con los factores a incluir en la liquidación de la pensión de jubilación de los docentes regulados por un régimen exceptuado de la Ley 100 de 23 de diciembre de 1993 .

Derechos Fundamentales Invocados: i) Mínimo vital; ii) debido proceso; iii) igualdad; iv) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

La Sala decide la impugnación presentada por el Magistrado F.A.Á.B. del Tribunal Administrativo de Risaralda contra la sentencia de tutela proferida el 19 de septiembre de 2018 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la actora.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. La actora, obrando por intermedio de apoderado especial, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, porque, a su juicio, al proferir en segunda instancia la sentencia de 15 de junio de 2018 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 66001 33 33 002 2016 00258 01, mediante la cual revocó la sentencia de 27 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de P., vulneró los derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes :

3. Indicó que se desempeñó como docente por más de 20 años, desde el 18 de marzo de 1988 y, que se le concedió la pensión vitalicia de jubilación, mediante la Resolución núm. 3 de 2 de febrero de 2009, sin la inclusión de la totalidad de los factores salariales que devengaba al momento de adquirir el referido estatus. Manifestó que solicitó la reliquidación de su pensión la cual fue reajustada mediante la Resolución núm. 240 de 18 de febrero de 2016.

4. Señaló que, por conducto de apoderado judicial interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declarara la nulidad parcial de las Resoluciones núms. 3 de 2 de febrero de 2009 y 240 de 18 de febrero de 2016 al no haberse incluido todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios.

5. Asimismo, solicitó como restablecimiento del derecho que se ordenara la reliquidación de su pensión de jubilación, a partir del 17 de marzo de 2008, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores devengados durante los 12 meses anteriores al momento de adquirir el estatus jurídico de pensionada.

Sentencia proferida el 27 de junio de 2017 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de P. dentro d el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 66001 33 33 002 2016 00258 00

6. La parte resolutiva de la mencionada sentencia dispuso textualmente lo siguiente:

“[…] 1. Se declaran como no probadas las excepciones formuladas por la demanda, salvo la de prescripción que se declara probada parcialmente respecto a las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 29 de julio de 2013, en lo que respecta a la reliquidación pensional a la fecha de adquisición del status pensional de la actora, conforme a los expuesto en la parte motiva del presente proveído.

2. Se declara la nulidad parcial de la resolución No. 003 del 02 de febrero de 2009, así como la nulidad parcial de la resolución No. 0240 del 18 de febrero de 2016, expedidas por la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia.

3. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condena a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a:

i) reliquidar la pensión de jubilación de la señora M.d.S.B.L., a partir del 18 de marzo de 2008 en una suma equivalente al 75% de los factores devengados en el año anterior a la adquisición del estatus jurídico de pensionada, incluyendo además del salario básico y la prima de vacaciones, también la prima de alimentación y la prima de navidad devengadas en este mismo lapso, con efectos fiscales a partir del 29 de junio de 2013, por prescripción trienal. Dichas sumas recibirán los ajustes de la ley para cada año.

ii) reliquidar la pensión de jubilación de la señora...

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