Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409613

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-15-000-2018-02577-01 (AC)

Actor: N.S.M. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Temas: Defecto fáctico/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) acceso a la administración de justicia.

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno.

La Sala decide la impugnación presentada por la señora N.S.M. y Otros contra la sentencia de tutela de 27 de septiembre de 2018 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual negó las pretensiones del amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La solicitud

1. Los actores, obrando mediante apoderado especial, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, porque, a su juicio, el Tribunal al proferir la sentencia de 15 de febrero de 2018 dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 18-001-33-33-003-2012-00413-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Indicaron que el señor J.M.G.B. para el mes de noviembre de 2010 ostentaba el rango de subintendente en la Policía Nacional, en donde además cumplía sus servicios como subcomandante de la Estación de Policía de El Doncello - Caquetá y comandante de la Patrulla de vigilancia.

4. Manifestaron que el señor I.F.V.M. de la Estación de Policía de El Doncello en varias oportunidades le ordenó al señor J.M.G.B. que con el personal disponible el cual no sobrepasaba de cuatro patrulleros, debía ejercer las actividades de la vigilancia en el perímetro urbano de esa localidad.

5. Expresaron que el señor J.M.G.B. junto con otros tres uniformados adscritos a la Estación de Policía de Doncello fueron emboscados por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, el 3 de noviembre de 2010, cuando se encontraban realizando un puesto de control dentro del perímetro urbano de dicha localidad, ocasionándole la muerte.

6. Los actores presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables a título de falla en el servicio, por la muerte del señor J.M.G.B. en hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2010 en el Municipio de El Doncello, y como consecuencia de lo anterior solicitaron se condenara a la entidad demandada a reconocer y pagar los respectivos perjuicios materiales y morales.

Sentencia proferida el de 29 de enero de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 18-001-33-33-003-2012-00413-00

7.El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, mediante sentencia de 29 de enero de 2016, decidió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa y extracontractual del Estado, en la muerte del S.J.M.G.B., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados en esta providencia y por las razones anteriormente enunciadas.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a cancelar por concepto de perjuicios morales (sic) suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los demandantes N.S.M. y F.B.P.d.S.J.M.G.B. (q.e.p.d).

La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes M.F.G.B., ALBA M.B.Y.F.O.G.B. en su condición de hermanos […]”.

8. Expresó que: i) quedó plenamente acreditado la existencia del daño con la muerte del S.J.M.G.B.; ii) se evidenció que la misma fue producida por causa violenta con arma de fuego y iii) indicó que el daño era atribuible a la entidad demandada. Textualmente, señaló:

“[…] En el sub judice está acreditado que el 03 de noviembre de 2010, el grupo narcoterrorista denominado FARC atacó a los uniformados adscritos a la Estación de El Doncello Caquetá, causando la muerte a 3 policías que se encontraban realizando un puesto de control en el área urbana de dicho municipio.

Así mismo que el S. de la Estación y Comandante de Vigilancia S.I. J.M.G.B. (Q.E.P.D) que se encontraba al mando de la patrulla recibía la orden directa del comandante de la Estación de realizar patrullaje de perímetro...

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