Auto nº 25000-23-41-000-2017-02058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409769

Auto nº 25000-23-41-000-2017-02058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25 000-23-41-000-2017-02058-01

Actor: W.M.M.F.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Referencia: Recurso de apelación contra auto que rechaza la demanda

La Sala procede a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra del auto de 8 de marzo de 2018, proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, por considerar que se había configurado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control incoado.

Antecedentes

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1 a 54), el señor W.M.M.F., a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio de la acción especial contencioso-administrativa consagrada en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - en adelante IDU, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

1. DECLARACIONES PRINCIPALES.

PRIMERO . Que acorde con el numeral 4 del Artículo 70 de la Ley 388 de 1997 se declare nulo el proceso expropiatorio que se inició con la Resolución 8201 de 17 de agosto de 2016 y culminó con la Resolución No. 02905 de 2017 proferidas por el Instituto de Desarrollo Urbano mediante la cual se ORDENA UNA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA del inmueble ubicado en […] identificado con […].

SEGUNDO . Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano surtir nuevamente el proceso expropiatorio del inmueble ubicado en […] identificado con […].

DECLARACIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERO . Que de no acceder a lo peticionado anteriormente y acorde con el Artículo 58 de la Constitución Política; numeral segundo del Artículo 68 de la Ley 388 de 1997; Sentencia 1074 de 2002 de la Corte Constitucional y Sentencia C-476 del 2007, se declare la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 02905 de 2017, modificando los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la parte Resolutiva, en lo que concierne al (sic) “EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE, VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO, FORMA DE PAGO y APROPIACIONES PRESUPUESTALES . De las mismas, ordenando pagar el precio justo.

SEGUNDO . Que de acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, se declare que mi mandante se encuentra exento de los pagos tributarios que por razones de expropiación administrativa le obligaron a cancelar, toda vez que si, optó por la vía contencioso administrativa, fue por la necesidad a lo que lo llevó el Instituto de Desarrollo Urbano, al ofertar y pagar un precio injusto, así como la falta de negociación.

TERCERO . El valor que se determine a través de perito designado por el Honorable Magistrado, donde se calcule el VALOR DE LA PLUSVALÍA no reconocido en la indemnización y que eleva el precio del bien expropiado y que tiene derecho por haber cancelado la valorización.

CUARTO . A la sentencia que ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos del artículo 192 del CPACA.

[…]”.

El conocimiento del asunto le correspondió al doctor L.M.L.L., Magistrado de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante auto de 9 de febrero de 2018 (fl. 57), inadmitió la demanda con miras a que la parte actora allegara la constancia de ejecutoria del acto acusado.

En cumplimiento de tal requerimiento, el apoderado judicial de la parte actora, a través de escrito radicado el 26 de febrero de 2018 ante dicha Corporación (fls. 62-64), allegó la constancia por medio de la cual la Directora Técnica de Precios del IDU, indicó que “[…] la Resolución No. 002905 de 14 de junio de 2017 POR LA CUAL SE ORDENA UNA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA […] Quedando ejecutoriada el día veintiuno (21) de julio de 2017 de conformidad con el numeral 3 del artículo 87 del C.P.A.C.A. […]”.

II. La providencia apelada

La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado L.M.L.L., mediante auto de 8 de marzo de 2018 (fls. 66-67), dispuso el rechazo de la demanda. Para el efecto, dicha Sala de Decisión argumentó:

“[…]

Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso bajo examen, se trae a colación el contenido del artículo 71 de la Ley 388 de 1997, que dispone [...] para el caso concreto, se observa que según la constancia expedida por la Directora Técnica de Predios del IDU, que la Resolución No. 2905 de 14 de junio de 2017 quedó ejecutoriada el 21 de julio de 2017 (fl.63).

Al estudiar la caducidad de la acción presentada por el señor W.M.M.F., se observa que para la demanda de la referencia, efectivamente, se presenta dicha circunstancia; pues, los 4 meses calendario que el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, vencieron el 21 de noviembre de 2017; sin embargo, conforme al acta de reparto que obra a folio 55 del expediente la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2017, esto es, casi un mes después del vencimiento de la oportunidad prevista en la Ley.

En consecuencia, la Sala en aplicación al numeral 1º del artículo 169 del C.P.A.C.A., procederá a rechazar la demanda […].

[…]”.

III. Fundamentos del recurso de apelación

Mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra del auto que rechazó la demanda (fls. 69-73), señalando, para el efecto, lo siguiente:

“[…]

El 05 de julio de 2017 acudieron personalmente los señores C.A.M.F., D.R.M.F., M.E.M.F., D.A.M.F., M.M. y R.M.F. a notificarse de la Resolución No. 002905 del 14 de junio de 2017 por la cual se ordenó la expropiación por vía administrativa del inmueble ubicado en […] cada uno de los comparecientes se identificó con número de cédula y firmó en constancia de quedar enterado del contenido de la resolución.

El 05 de julio de 2017 no acudió a notificarse personalmente la señora M.C.M.F. como se aprecia a RENGLÓN DOS (2) del mismo documento donde aparece su número de cédula de ciudadanía y a columna seguida la anotación SE NOTIFICA EN NOMBRE PROPIO Y EN NOMBRE DE M.M.F. POR AUTORIZACIÓN REALIZADA EN LA NOTARÍA ÚNICA DE COTA CARECIENDO DE LA FIRMA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO en la columna correspondiente.

En la anotación aludida no se advierte el nombre de identificación de la persona que se notifica en nombre de la señora M.C.M.F., al igual, como precisé anteriormente, firma de persona alguna que de fe, en nombre de M.C.M.F., de haber quedado enterado del contenido de la Resolución, bien podría haber sido cualquiera de los seis (6) hermanos que acudieron ese mismo día a notificarse, por lo que no podemos desconocer que estamos ante una indebida notificación que invalida el certificado de ejecutoria del Instituto de Desarrolla (sic) Urbano que señala el día 21 de agosto de 2017 como fecha de ejecutoria de la Resolución.

El 04 de septiembre de 2017 compareció la señora M.C.M.F. en las oficinas de la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a recibir el cheque por valor de […] por concepto del pago del precio indemnizatorio señalado en el artículo tercero de la Resolución de Expropiación No. 2905 de 2017. El acta FUE FIRMADA EN CONSTANCIA POR LA SEÑORA M.C.M. constituyendo una NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE a falta de la debida notificación del día 05 de julio de 2017.

El 04 de septiembre de 2017 debe ser tomado por el Honorable Magistrado como punto de partida para la ejecutoria de la Resolución No. 2905 de 2017. Así las cosas, la verdadera fecha de ejecutoria de la citada Resolución es el DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2017 y no el 21 de julio de 2017.

[…]”

Mediante auto de 11 de abril de 2018 (fls.78-79), el a quo rechazó por improcedente el recurso de reposición, concedió el de apelación y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.

IV. Consideraciones de la Sala

El señor W.M.M.F., a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio de la acción especial contencioso-administrativa consagrada en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 02905 de 14 de junio de 2017 POR LA CUAL SE ORDENA UNA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIIVA, acto administrativo suscrito por la Directora Técnica...

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