Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03645-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409925

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03645-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-03645-00 (AC)

Actor : A.J.H.D.S.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra el Tribunal Administrativo de Nariño - sala de decisión sistema oral, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2018, que revocó el fallo de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora A.J.H. de S. , a través de apoderada judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la seguridad social, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que revocó el fallo dictado el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero Administrativo de Pasto, que accedió a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de prestaciones sociales del M..

En criterio de la actora, la providencia acusada desconoció el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010 , reiterado en providencia del 24 de noviembre de 2016 , que extendió los efectos de la sentencia de unificación de jurisprudencia y justificó la no aplicación de las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015, SU-427 de 2016 y C- 078 de 2017 de la Corte Constitucional.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

2.1. La tutela fue radicada el 3 de octubre del año en curso en la Secretaría de esta Corporación y asignada por reparto el 4 adiado .

2.2. Mediante providencia del 8 de octubre del presente se admitió y se dispuso notificar a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Nariño y comunicar de la admisión a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de prestaciones Sociales del M., al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; orden que se cumplió el 11 de octubre de 2018 .

En la misma providencia se solicitó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto allegar copia en archivo digital del expediente radicado bajo el nro. 52 001 33 33 003...

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