Auto nº 25000-23-36-000-2017-02052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409941

Auto nº 25000-23-36-000-2017-02052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE QUEJA - Contra auto que difirió la decisión de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva para la sentencia / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia frente a autos / RECURSO DE QUEJA - Es menester interponer el recurso de reposición de manera subsidiaria / RECURSO DE QUEJA - Rechaza el recurso de queja por no haberse agotado el recurso de reposición contra la decisión objeto de disenso

El [a quo] en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, (…) declaró no probadas las excepciones de caducidad y de cosa juzgada propuestas por la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (…) A su turno, “difirió” la decisión frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva para la sentencia. (…) Inconforme con la anterior decisión, la [demandada] y el Ministerio Público apelaron las decisiones por medio de las cuales se negaron las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de caducidad. (…) El a quo concedió el recurso de apelación presentado frente a la caducidad y rechazó el relativo a la falta de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que dicha excepción no fue resuelta sino diferida para el fallo. (…) En contra de la providencia que rechazó la apelación, la Agencia Nacional de Tierras interpuso recurso de queja

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - Ley 1437 de 2011 y Código General del Proceso / LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO C.G.P. - Integración normativa

A. sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -31 de octubre de 2017-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- [artículo 308], así como las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. (…). NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas de transición del Código General del Proceso, consultar auto de 25 de junio de 2014, Exp. 49299, CP. E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO DE QUEJA - Procedencia - Tiene como objeto que se conceda el recurso de apelación negado o mal concedido por el inferior / RECURSO DE QUEJA - Es requisito de procedibilidad haber lo interpuesto de manera subsidiaria al de reposición

[S]egún lo previsto en el artículo 245 [del CPACA], el recurso de queja corresponde al mecanismo idóneo para cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales no se concede o se niega un recurso de apelación.(…) Por su parte, el artículo 353 del CGP prescribe que el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria (…). (…) En relación con la queja, el legislador estableció, como presupuesto de procedibilidad, su interposición en subsidio de la reposición, para que el juez que negó la concesión del recurso de apelación tenga la opción de reconsiderar su negativa y, de no hacerlo, sea el superior el que decida al respecto. (…) En el presente caso, el recurso de queja interpuesto por la demandada tiene como propósito que esta Corporación revise la decisión mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de apelación interpuesto frente a la decisión de diferir el estudio de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva para el momento de dictar sentencia. (…) [La demandada] (…) interpuso el recurso de queja de manera directa, es decir, sin presentar el de reposición, razón suficiente para declararlo improcedente, toda vez que no cumple con uno de los presupuestos que estableció el legislador. (…) [Y en el particular], no es posible (…) aplicar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del CGP, esto es, adecuar el medio de impugnación al que resulte procedente, ya que por la misma naturaleza y la finalidad del recurso de reposición, era el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de manera privativa el encargado de resolverlo. (…) Además, (…) no se está frente a la interposición de un recurso diferente al que correspondía, sino que se presenta una situación en la que no se agotó (…) el de reposición- que constituye presupuesto de otro -queja-

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-36-000-2017-02052-01 ( 62378 )

Actor: LAMA D RID & CÍA, EN LIQUIDACIÓN

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: Recurso de queja- Reparación Directa - Ley 1437 de 2011

El despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la Agencia Nacional de Tierras en contra de la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la audiencia inicial celebrada el 30 de agosto de 2018, rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de lo decido frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda y excepciones

Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2017, la Sociedad Lamadrid & Cía. s en c.s., “en liquidación”, por conducto de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa en contra de la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Agencia Nacional de Tierras - ANT y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por “la usurpación ilegal de los predios no Baldíos Salvación I y Salvación II, en el Municipio de Tubará, Atlántico”.

Dentro del término de traslado del escrito inicial, las demandadas propusieron las excepciones previas de caducidad, cosa juzgada y falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. Audiencia inicial

El 30 de agosto de 2018, en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones de caducidad y de cosa juzgada propuestas por la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

A su turno, “difirió” la decisión frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva para la sentencia.

3. Recursos de apelación y queja

Inconforme con la anterior decisión, la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio Público apelaron las decisiones por medio de las cuales se negaron las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de caducidad.

El a quo concedió el recurso de apelación presentado frente a la caducidad y rechazó el relativo a la falta de legitimación en la causa por pasiva, tras considerar que dicha excepción no fue resuelta sino diferida para el fallo.

4. En contra de la providencia que rechazó la apelación, la Agencia Nacional de Tierras interpuso recurso de queja.

II. CONSIDERACIONES

1. Régimen aplicable

A. sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -31 de octubre de 2017-, las cuales corresponden a las...

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