Auto nº 11001-03-24-000-2018-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410045

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2018

Fecha16 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00049-00

Actor: J.P.U.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: Medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Auto que resuelve recurso de reposición

El actor, en escrito visible a folios 192 a 197 del cuaderno contentivo de la solicitud de la medida cautelar, interpuso recurso de reposición contra el auto de 17 de julio de 2018, a través del cual esta Sala Unitaria rechazó la solicitud de medida cautelar de urgencia.

I. PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante proveído de 17 de julio de 2018, esta Sala Unitaria denegó la medida cautelar de urgencia solicitada por el actor, con el siguiente fundamento: (i) debido a que como no se presentó la solicitud junto con la demanda, la medida se torna improcedente, toda vez que ésta debe ser formulada en el escenario de un proceso judicial iniciado precisamente a través de una demanda; (ii) la circunstancia referida impide establecer si esta Corporación es la competente para conocer el proceso y por ende para resolver la solicitud elevada por el actor; y (iii) la solicitud de medida cautelar no cumple con el requisito del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la medida en que al actor se limitó a solicitar la suspensión de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Sociedades, aduciendo que con éstas se desconoce la ley, pero no precisó qué normas jurídicas se estarían vulnerando con los actos acusados.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

El actor interpuso recurso de reposición contra la providencia de 17 de julio de 2018, en síntesis, por lo siguiente:

Precisó que la demanda inicialmente no se había presentado por no haberse agotado el requisito de procedibilidad relacionado con el trámite de la conciliación extrajudicial. Sin embargo, como lo ha señalado esta Corporación, las medidas cautelares de urgencia, proceden aun cuando no se ha cumplido con tal requisito de procedibilidad.

A lo anterior agregó que, para la fecha en que se profirió la providencia cuestionada -17 de julio de 2018-, ya se encontraba presentada la demanda con todos sus anexos (lo que ocurrió desde el 29 de mayo de 2018), configurándose de tal manera un hecho superado. Considera, conforme a lo anterior, que, en garantía a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al principio de prevalencia del derecho sustancial, se debe reponer el auto y en su lugar acceder a lo solicitado.

Señaló, respecto a las normas que se invocan como vulneradas por los actos administrativos cuestionados, que éstas fueron “detalladas de manera más específica” en el escrito de reiteración de la medida cautela presentado al tiempo con la demanda; sin embargo, en síntesis, indica que se evidencia la vulneración del artículo 10 del CPACA porque con la expedición de los actos administrativos cuestionados se incumplió con el deber de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia del Consejo de Estado referida a la extinción de cualquier sociedad a partir del momento en que se hace la inscripción de la cuenta final de liquidación, hecho que ocurrió en el presente caso según consta en el certificado de existencia y representación de la sociedad Frigorífico San Martín de Porres Ltda.

III. TRASLADO DEL RECURSO

Del recurso de reposición se corrió traslado en los términos previstos en el artículo 110 del Código General del Proceso, sin que hubiera manifestación alguna sobre el particular.

IV.- CONSIDERACIONES

4.1. Procedencia del recurso

Procede la Sala Unitaria a resolver el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el auto de 17 de julio de 2018, por...

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