Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00804-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410217

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00804-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00804-01 (AC)

Actor : ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA MALLAMAS E.P.S.I.

Demandado: JUZGADO 45 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de agosto de 2018, que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

Pretensiones

La Entidad Promotora de Salud Indígena MALLAMAS E.P.S.I. (en adelante MALLAMAS E.P.S.I.), por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó:

“SEGUNDO: Revocar la providencia judicial del diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el juzgado cuarenta y cinco administrativo del circuito judicial de Bogotá D.C. emite auto en el que decide:

Declarar (sic) probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales y dar por terminado el proceso.”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

MALLAMAS E.P.S.I. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se declarara la ilegalidad de las resoluciones que le impusieron una sanción consistente en multa de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La demanda le correspondió por reparto al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá que, en auto del 28 de julio de 2017 la admitió y el 17 de julio de 2018 llevó a cabo la audiencia inicial en la que declaró probada la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada en ese asunto, con el argumento de que los actos citados en el escrito de la demanda no correspondían con los que debieron demandarse.

El 17 de julio de 2018, la apoderada de MALLAMAS E.P.S.I. entregó excusa médica que sustentaba la inasistencia a la audiencia inicial.

Argumentos de la tutela

En criterio de la demandante, el juzgado 45 Administrativo de Bogotá incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declarar probada la excepción de inepta demanda porque si bien en las pretensiones se citaron actos administrativos diferentes a los que realmente debieron demandarse, de los hechos de la demanda podía deducirse cuales eran.

Intervenciones

Juzgado 45 Administrativo de Bogotá

El titular del juzgado demandado solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela.

Manifestó que la decisión judicial de declarar probada la excepción de inepta demanda y terminado el proceso se sustentó en la normativa aplicable.

La apoderada de la actora no asistió a la audiencia inicial, en la que le correspondía responder los argumentos de su contraparte, y no sustentó las razones de la inasistencia, simplemente allegó un escrito en el que alegó una situación relacionada con su estado de salud y tampoco manifestó por qué no sustituyo el poder pese a contar con esa facultad.

Sentencia impugnada

La Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 27 de agosto de 2018, declaró improcedente la acción de tutela.

En criterio del a quo, MALLAMAS E.P.S.I. cuestionó la decisión judicial proferida en la audiencia inicial del 17 de julio de 2018, que declaró probada la excepción de inepta demanda y, en consecuencia, terminado el proceso, decisión frente a la cual pudo interponer el recurso de apelación. Por tal razón, consideró que no se acreditó el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

Por ende, la actora no puede acudir a la acción de tutela para sustituir los recursos ordinarios previstos para cuestionar providencias judiciales.

Impugnación

MALLAMAS E.P.S.I. impugnó la anterior decisión y manifestó que sí se cumple el requisito de subsidiariedad e insistió en los argumentos de la acción de tutela.

Con el escrito de impugnación, allegó copia del auto proferido el 17 de agosto de 2018 por el juzgado demandado, en el que tuvo por justificada la inasistencia con el fin de exonerarla de las consecuencias pecuniarias de la inasistencia a la audiencia inicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela.

A partir del año 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Para tal efecto, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005. Esto es, la relevancia constitucional, el agotamiento de los medios ordinarios de defensa, la inmediatez y que no se esté cuestionando una sentencia de tutela. Además, debe examinar si el demandante identificó y sustentó la causal específica de procedibilidad y expuso las razones que sustentan la violación o amenaza de los derechos fundamentales. No son suficientes las simples inconformidades frente a las decisiones tomadas por los jueces de instancia, sino que el interesado debe demostrar que la providencia cuestionada vulneró o dejó en situación de amenaza derechos fundamentales.

Una vez la acción de tutela supere el estudio de las causales procesales, el juez puede conceder la protección, siempre que advierta la presencia de alguno de los siguientes defectos o vicios de fondo, que miran más hacia la prosperidad de la tutela: a) defecto sustantivo, b) defecto fáctico, c) defecto procedimental absoluto, d) defecto orgánico, e) error inducido, f) decisión sin motivación, g) desconocimiento del precedente y h) violación directa de la Constitución.

Las causales específicas que ha decantado la Corte Constitucional (y que han venido aplicando la mayoría de las autoridades judiciales) buscan que la tutela no se convierta en una instancia adicional para que las partes reabran discusiones jurídicas que son propias de los procesos ordinarios o expongan los argumentos que, por negligencia o decisión propia, dejaron de proponer oportunamente.

La tutela no puede convertirse en la instancia adicional de los procesos judiciales, pues los principios de seguridad jurídica y de coherencia del ordenamiento jurídico no permiten la revisión permanente y a perpetuidad de las decisiones de los jueces y, por tanto, no puede admitirse, sin mayores excepciones, la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Es de esa manera que se estudia una providencia judicial mediante el mecanismo excepcional de la acción de tutela.

Caso concreto

MALLAMAS E.P.S.I. solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad demandada.

Lo anterior, porque el juzgado, al declarar probada la excepción de inepta demanda y terminado el procedo de nulidad y restablecimiento del derecho, incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto toda vez que, si bien los actos...

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