Auto nº 08001-23-33-000-2018-00237-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 0 8001 - 23 - 33 - 000 - 2018 - 00237 - 01 (3398- 18)
Actor: CARLOS ALEJANDRO BERDUGO FERNÁNDEZ
Demandad o : FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia : DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO.
LEY 1437 DE 2011
Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. Al respecto:
ANTECEDENTES
El señor C.A.B.F., mediante apoderado judicial, presentó demanda administrativa contra la Fiscalía General de la Nación, el día 18 de enero de 2018, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos siguientes: Oficio DS-13-12-SSAG-No. 000177 y Resolución No. 2 2299, ambas de 17 de julio de 2017. Mediante las cuales se niega el pago de la prima especial sin carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual además de las prestaciones sociales resultado de la solicitud de reliquidación salarial.
A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicita que se condene a la Fiscalía General de la Nación, al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales adeudadas por la reliquidación, contando con el 30% eximido por razón de prima especial sin carácter salarial; lo anterior, indexado y ajustado a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el pago de la sanción moratoria correspondiente a la deuda generada a favor de cesantías.
MANIFEST ACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia, basado en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 del Código General del Proceso donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento, además del numeral 14, ibídem, que señala la existencia de pleito pendiente por la misma razón jurídica a tratar, por parte del juez o su cónyuge.
Todo esto, luego que, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, adelantan reclamaciones judiciales y administrativas, con las mismas pretensiones formuladas en la demanda, incidiendo de manera directa en sus intereses personales. Por lo que, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran de conocimiento al funcionario judicial sobre un determinado asunto, y bajo las cuales deben declararse los impedimentos sobrevinientes. Dejando sin cabida cualquier otro motivo que pudiera ser alegado y precisando un encuadre estricto dentro de estas por su característica de taxativas, todo con debida motivación.
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