Auto nº 05001-23-33-000-2015-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410281

Auto nº 05001-23-33-000-2015-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 05001-23-33-000-2015-00165-01 ( 4870 - 18 )

Actor: R.D.S.G.T.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Decide la Sala el impedimento que manifiestan los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia.

Antecedentes

1.1. La demanda

La señoraRosalba del S.G.T., mediante apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Procuraduría General de la Nación y otro, para que se le reconozca el derecho constitucional y legal de exención tributaria, consagrado en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en las asignaciones de prima especial de servicio y bonificación por gestión judicial; teniendo en cuenta su calidad como procuradora 30 Judicial II Administrativa de Medellín.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en el asunto, habida cuenta de que la demandante pretende que se le reconozca la exención tributaria de que trata el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en iguales condiciones que se les reconoce a los magistrados de los tribunales.

Consideraciones

Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Análisis de la sección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1.º el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…].

De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes...

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