Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00986-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00986-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018 -00986-01 (AC)

Actor : G.M.A.Á.

Demandado: TRIBUNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:

Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legítima, a la vida digna, a los derechos adquiridos, al mínimo vital, igualdad, seguridad social y protección de la tercera edad deprecados por G.M.A.Á., de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

La demandante ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legítima, a la vida digna, a los derechos adquiridos, al mínimo vital, igualdad, seguridad social y protección de la tercera edad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

Primero: Se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “C”, realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva sentencia en la que confirme la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demandada, en aplicación del precedente del Consejo de Estado.

Tercero: Que la nueva sentencia observe en su integridad el precedente vertical del Consejo de Estado contenido en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 expediente No. 25000-23-25-000-2006-0709-01 (0112-09), ordenando incluir en la pensión de la accionante la totalidad de factores de salario devengados en el último año de servicio, tal y como se pidió en la demanda”.

H echos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora G.M.A.Á. ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones GNR 094571 del 15 de mayo de 2013 y GNR 094571 del 15 de mayo del mismo año, mediante las que se negó la solicitud de reliquidación de la pensión en monto equivalente al 75 % de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio.

El Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad de Bogotá, en sentencia del 11 de febrero de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que resultaba aplicable el criterio jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, establecido en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 y, en consecuencia, ordenó la reliquidación de la pensión con el 75 % de salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

La parte demandada interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en providencia del 29 de noviembre de 2017, revocó la decisión de primera instancia, porque, acogió la postura de la Sala Plena de la Corte Constitucional -sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015-. Razón por la cual, declaró ajustados a derecho los actos administrativos acusados, que, liquidaron el IBL de la pensión de jubilación tomando el...

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