Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00827-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410493

Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00827-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-33-000-2018-00827-01 (AC)

Ac tor : O.D.G.S.

Demandado : JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 16 de octubre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

HECHOS RELEVANTES

Acción de tutela

El señor O.D.G.S. instauró acción de tutela en contra del Banco Davivienda, con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición, en relación con una solicitud que presentó el 16 de octubre de 2012.

Para el efecto, explicó que en el año 2011 fue reportado negativamente en las centrales de información por el Banco Davivienda sin ser notificado previamente como lo exige el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, razón por la cual solicitó la rectificación. No obstante, manifestó que nunca recibió las pruebas de que se le notificó antes y, por tanto, presentó derecho de petición, el cual no ha sido atendido.

El 6 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de B. accedió al amparo deprecado y, como consecuencia, ordenó a Davivienda emitir respuesta de fondo a la solicitud radicada por el señor G.S. el 16 de octubre de esa misma anualidad.

Incidente de desacato

El 16 de abril de 2018, el accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela y, en razón a ello, el 17 de mayo de la misma anualidad el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. requirió al representante legal de la entidad bancaria para que informara sobre el cumplimiento del fallo judicial.

El 7 de junio de 2018 el Juzgado referido se abstuvo de abrir el incidente de desacato porque consideró que se demostró el cumplimiento de la orden de tutela.

El 18 de junio y 19 de julio de 2018 el señor G.S. insistió en la solicitud de incumplimiento de la orden de tutela por parte del banco Davivienda. Y el 23 de agosto de la misma anualidad el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. decidió no dar apertura al incidente de desacato, estándose a lo resuelto en el proveído del 7 de junio.

Inconformidad

El señor O.D.G.S. considera que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de seguridad jurídica al abstenerse de abrir el incidente de desacato en contra del Banco Davivienda, puesto que inadvirtió que la respuesta suministrada no guarda relación con la orden de tutela, ni con la petición que conllevó a la interposición de la misma.

Aunado a lo anterior, arguyó que la entidad bancaria no ha cumplido con el fallo judicial, pues la respuesta otorgada a su petición no fue concordante con lo peticionado, no fueron remitidos los soportes de notificación o comunicación previo al reporte en las centrales de información por la mora en las tarjetas de crédito amparadas, sino documentos relacionados con los créditos exprés rotativo y fijo, los cuales no tienen que ver con su reclamación.

Sostuvo que el Juzgado demandado omitió el trámite que debe adelantarse para comprobar el cumplimiento del fallo de tutela del 6 de diciembre de 2012 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de B., dándole total validez a la respuesta fraudulenta emitida por el Banco Davivienda, razón por la cual incurrió en un defecto procedimental y fáctico.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales referidos. En consecuencia, se ordene al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. dejar sin efectos las providencias del 7 de junio y 23 de agosto de 2018 a través de las cuales se abstuvo de abrir formalmente el incidente de desacato en contra del Banco Davivienda y, en su lugar, iniciar el trámite de cumplimiento, en el que decrete todas las pruebas solicitadas.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. (ff. 221-222)

El juez E.A.B. indicó que mediante auto del 17 de mayo de 2018, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al representante legal de Davivienda para que hiciera cumplir lo ordenado en el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2012 o, en su lugar, presentara las explicaciones y pruebas que sustentaran el cumplimiento de la orden.

Y, una vez recibida la respuesta al requerimiento, advirtió que la entidad financiera suministró al accionante respuesta de fondo a la solicitud, remitió copia de los documentos pedidos, entre ellos, las comunicaciones enviadas al señor G.S. antes de reportarlo en las centrales de riesgo, situación que también había corroborado el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de B., lo cual conllevó a que mediante proveído del 7 de junio de 2018 resolviera abstenerse de iniciar el trámite de desacato en contra del R.L. de Davivienda.

Aunado a lo anterior, explicó que el señor G.S. nuevamente solicitó la apertura del desacato, a pesar de resolverse el cierre del trámite incidental, razón por la cual mediante auto del 23 de agosto de 2018 decidió abstenerse de tramitar las solicitudes y estarse a lo resuelto en el proveído anterior, puesto que ya había emitido un pronunciamiento de fondo.

Davivienda (ff. 49-68)

A.S.M.L., R.L. de la entidad bancaria, señaló que la acción de tutela de la referencia es improcedente porque no satisface los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el estudio de las providencias proferidas en el trámite incidental, actuación que a su juicio, se ajustó a los paramentos legales y en la que fueron desvirtuadas las afirmaciones temerarias presentadas por el señor G.S., razón por la cual la decisión fue no abrir el incidente de desacato.

Aclaró que la entidad dio estricto cumplimiento a la orden de tutela impartida el 6 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de B. y mediante escrito enviado el 12 de diciembre de 2012 proporcionó una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición presentada por el accionante, situación que fue comprobada por los jueces que han conocido de las solicitudes de desacato incoadas por el señor G.S..

Agregó que el accionante ha incoado más de 70 acciones de tutela en contra de Davivienda y de distintas autoridades judiciales y administrativas por hechos ocurridos muchos años atrás, relacionados con los servicios financieros prestados, lo que evidencia el abuso sistemático del accionante del mecanismo constitucional.

Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, denegar el amparo deprecado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 16 de octubre de 2018 el Tribunal Administrativo de Santander declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor O.D.G.S..

Como fundamento de su decisión, sostuvo que el asunto de la referencia no supera los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, puesto que no se advierte que el juez hubiera actuado por fuera de los procedimientos propios del incidente de desacato y las decisiones adoptadas en el trámite incidental están sustentadas en las pruebas debidamente allegadas al expediente y la normativa vigente.

En ese sentido, arguyó que en el incidente de desacato fueron resueltas todas las solicitudes presentadas por el accionante, comoquiera que a través del proveído del 17 de mayo de 2018 el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. requirió previamente al Banco Davivienda y, con fundamento en la respuesta de la entidad bancaria y las pruebas aportadas decidió abstenerse de iniciar el trámite incidental mediante proveído del 7 de junio de la misma anualidad y, posteriormente, reiteró las razones allí expuestas para resolver una nueva solicitud del accionante.

Adicionalmente, señaló que existen pruebas en el expediente que dan cuenta que el señor G.S. ha incoado varias acciones de tutela por los mismos hechos que dieron lugar al fallo judicial objeto de la solicitud de incidente de desacato, razón por la cual advirtió del uso adecuado del mecanismo constitucional y de las consecuencias que podría acarrear la temeridad.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la sentencia de primera instancia al considerar que es falso el argumento del Tribunal Administrativo de Santander referente a que era procedente la negativa de tramitar el incidente de desacato, puesto que el Juzgado debió iniciar el procedimiento con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la orden judicial por parte del Banco Davivienda, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Insistió en que la entidad financiera no ha cumplido el fallo judicial del 6 de diciembre de 2012, pues la respuesta otorgada a su petición no fue concordante con lo peticionado, no fueron remitidos los soportes de notificación previo al reporte en las centrales de información por la mora en las obligaciones del año 2011, sino documentos relacionados con labores de cobranza del año 2012 - 2013 y, por ende, no existe asidero jurídico para negar la apertura del incidente de desacato en contra del R.L. de Davivienda.

Finalmente, solicitó revocar la decisión adoptada por el Juzgado demandado y abrir el trámite incidental, comoquiera que el Banco Davivienda no ha atendido la petición que presentó.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución...

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